Es que, Andrés… vos no podés coartar DE NINGUNA MANERA el derecho a expresarse, ya sea en un acto de escuela o en donde sea. Va contra la Constitución. Después, cada cual tiene que hacerse enteramente cargo de lo que dijo, mucho más si lo hizo públicamente. Pero la libertad de expresión no la podés coartar NUNCA.
si, pero no podés poner a un alumno a que sostenga un cartel que diga LEOPOLDO GALTIERI mientras vos lees que fue heroico lo que hizo por Malvinas… hacelo cuando corresponda, donde hables por vos y no estés hablando por una institución, y menos donde tenés chicos a tu cargo.
Encima dice “ustedes (los periodistas) reivindican a Maradona que estuvo en las drogas y yo no puedo nombrar a Galtieri?” NAAA, se va al carajo… y los personajes que eligió fueron: Soldados Argentinos, Sarmiento, rivadavia, los Chalchaleros, la Seleccion de futbol, Sandro, Tita Merello, Doña Petrona, Gabriela Sabatini, Magdalena Ruiz Guiñazu y Las Leonas . Claramente no eligió a Maradona en la lista por ese hecho y a Galtieri si, o sea que no fue solamente incluído por “su paso en la historia” (bueno o malo), tuvo subjetividad con uno si y otro no…
Martin, ojo que hay determinados limites para el ejercicio, por ejemplo, de la libertad de prensa. No te hablo puntualmente de este caso. Me refiero al plano del derech asi o. No es tan asi como vos lo planteas.
Saludos.
Pd: Hace unos dias salio un fallo contra Gelblung, que debe pagarle a Palito Ortega y su jermu 180 mil mangos mas intereses, por un programa de “Memoria”
Pd1: Que paradojico que un programa de Gelblung se llame “Memoria”, terrible.
Ni hablar de Galtieri que era alto choborra. :mrgreen:
Pero por eso te digo, vos el castigo lo tenés que imponer DESPUÉS del delito. No podés prohibirlo antes. Después, eso sí, si las cosas que dijo y/o hizo ameritan que se la remueva del cargo, que se la suspenda, o que además de eso se coma un proceso judicial, perfecto. Pero no le podés impedir a nadie decirlo.
Abrazos, Martín.
Pero los límites están DESPUÉS de ejercer tu derecho, no antes, Matías. Justamente, lo de Gelblung que citás… ese fallo fue por algo que se EMITIÓ en su programa. No por algo que no le dejaron emitir. ¿Me entendés a lo que apunto?
Claro que no, esto de última es un discurso… el pibe tampoco va a salir gritando AGUANTE GALTIERI!!! después de este acto.
Pero creo que si vos tenés el poder de evitar que la profesora diga esto o no, deberías evitarlo antes y no permitirlo y castigar después. Pero parece la profesora también estaba de acuerdo xDDD
PD: dice que su idea no era juzgar, sino simplemente nombrar que pasaron (sea para bien o para mal) y antes de nombrarlos dijo: "pedimos que se aplauda a todos juntos cuando se termina de leer a las 10 personalidades….” :lol:
Obvio. Lo que pasa es que más arriba estaban diciendo de “limitar la libertad de expresión”. Y no, vos no la podés limitar.
A lo que estoy apuntando es que vos no podés imponer censura previa. Y lo dice bien clarito la Constitución. Si después, por lo que vos publicaste, cometiste algún delito, te comerás el juicio pertinente. Es ESO lo que vengo diciendo, que me opongo a la CENSURA PREVIA, aún cuando eso termine desembocando en escuchar a este tipo de trogloditas. Después, que la Justicia haga su laburo si existe algún delito para castigar.
La libertad de expresión es total, en el sentido de que no puede haber censura previa. Pero como bien dices, esa libertad implica toda la responsabilidad sobre lo que digas.
En la ética docente está prohibido tácitamente exponer ideología político - partidarias, y existe la obligación de defender valore democráticos y de tolerancia. Si bien no falló en lo primero, es evidente que su espíritu no condice con el que corresponde a una maestra de primaria. Justifcar a un dictador que envía a una guerra donde no teníamos posibilidades. Y justificar que se “corrieron” (por no decir exterminaron) a los “indios” (nativos), para que los alemanes estén ahí, puede ser digno de la revista Cabildo, pero nunca de una docente de primaria.
Está bien que el peso de sus dichos y hechos sea la suspensión de su cargo. La libertad implica responsabilidad
Eso podría ser interpretado como CENSURA PREVIA, tal como le contesto a Matías arriba. Y está prohibido por la Constitución Nacional.
En todo caso, la cosa sería que no podés tener a una persona de esa catadura enseñando a los alumnos. Y que deberían caer no solo ella, sino la directora que la tomó, el supervisor de escuelas, etc. etc. etc.
Abrazos, Martín.
Obvio que está prohibido matar. Te entiendo a lo que vas, respecto de que existen límites. Pero lo que no podés limitar es la EMISIÓN de una opinión. Por ejemplo, ¿vos podés previamente impedir que se emita el programa de Chiche que me citaste antes?
Si… claramente está mal que se castigue solamente a esta profesora. Pasa que encima de eso salió a hablar por radio, y la cosa se hizo grande, salió en todos los medios y ella no se cayó. El Ministro a alguien tenía que culpar, y bue… la hizo fácil.
Gelblung sabe, o debe saber, PREVIAMENTE, que puede estar sobrepasando ciertos limites y que su conducta puede ser reprochable juridicamente, debiendo responder EN CONSECUENCIA. Que lo haga, y emita el programa, es otro cantar.
Jajaja… me fui del laburo y vine al telo, che… no estaba buscando nada. :mrgreen:
OK, entiendo tu punto de vista. Ahora, vos no entendiste el mío. Lo que yo estoy diciendo es que los límites los ponés después de cometido un delito, no antes. Pero no podés limitar nada antes de que se cometa un delito. Por ende, vos tendrás razón, pero yo también. :mrgreen:
Creo que lo que discuten es censura previa contra las responsabilidades ulteriores, son dos cosas distintas… El derecho a la libre expresión comprende el momento previo al acto expresivo (eso que la CN prohibe, la censura previa) y lo que viene después del mismo, las posibles consecuencias que pudiere tener (si calumniase a otro, hiciese apología de un delito, ofendiese la moral y las buenas costumbres, etc.) el acto por el cual el autor deberá responder.
Pero en sí la libertad de expresión no es un derecho absoluto, como ningún otro.