lo que deben pagar el impuesto a las ganancias es así por ley, estan exentas de los impuestos sólo los primeros 5 años de la concesión (esto lo establece el codigo de mineria).
lo de la guita lo habia leido en el diario… aca lo encontré, habla sobre la de Pascua Lama y por ahi para pegarle al gobierno dice que con la Barrick estan todos contentos (en el gobierno) porque le aporta toda esa guita en concepto de ganancias…
aca esta la nota: Para operar una mina de oro, Barrick necesita una reforma impositiva - 06.08.2011 - lanacion.com
Además de pagar impuestos, deben pagar el CANON de explotación (anual) y el monto lo establece la ley 24224 de reordenamiento minero
además del canon minero las empresas deben realizar inversion fisica para la explotacion de no menos de 300 veces el valor del CANON minero.
las provincias son las que establecen las regalias, cuyo tope máximo es del 3%
es cierto que pueden deducir un monton de guita en el impuesto a las ganancias, pero deben pagar igual, las empresas mineras deben pagar todos los impuestos vigentes.
este articulo de la AFIP está muy bueno y claro:
http://www.afip.gov.ar/instituto/2011/C20.pdf
entre la pagina 27, 28, 29 el tipo analiza la premisa “las empresas mineras se llevan todo el producto de la explotacion sin aportar nada al país”
por otro lado, aca dejo otro link bastante interesante,
Estrucplan On Line - Articulos
lo elaboró el geologo Eduardo Hugo Peralta, junio de 2011:
Mucho se habla y se ha hablado acerca de los impuestos mineros. Los políticos afirman que las mineras pagan “menos del 3% “. Las empresas dicen que pagan “mas del 50%”. ¿Quién dice la verdad?. La gente razonable en general piensa que ambos bandos exageran según su conveniencia. Se ha puesto de moda entre ciertos periodistas, artistas de televisión, demagogos y “opinadores” en general, incluso (lamentablemente) en algunos técnicos o científicos que deberían hablar con mayores fundamentos, quienes sin respetar ni siquiera las normas más elementales de la Economía, se escandalizan por los “ingresos multimillonarios” sin tomar en cuenta que existen también costos operativos, costos financieros y suculentos impuestos, todos ellos también multimillonarios que deben ser pagados antes de hablar de “ganancias” que solo pueden ser multimillonarias, dado que también lo son las inversiones, para refugiarse en la efectista muletilla acerca de “las fabulosas cifras que se llevan, dejando un agujero y tan solo el 3% de dicho valor”. En casi todos los casos, tanto los “opinadores” como, lamentablemente, la mayoría de las empresas, citan torrentes de cifras de procedencia difícil de rastrear y donde nadie explica:
A) si está hablando de un porcentaje sobre la Facturación total, o
B) de un porcentaje sobre las Ganancias
…
[b] ¿Cuáles son esos impuestos?
[/b]En una enumeración tendríamos:
FIJOS
1- Ingresos brutos: En algunas de las provincias mineras esta exento.
2- Al Patrimonio.
3- A los créditos y débitos bancarios (“impuesto al cheque”) .
4- A los combustibles.
5- Automotor.
6- A los Sellos ( para cada contrato)
7- Tasa de construcción obras (Final de obra).
8- Tasa energía ENRE .
9- Canon de agua.
10- Canon Minero.
11- Retenciones .
12- Regalías provinciales .
13- Fondo para compensación ambiental.
VARIABLES
14- Fondo fiduciario (FF) (sólo en algunas provincias. Para obras de infraestructura).
15- Ganancias (nacional).
16- Ganancias de fuente argentina (para extranjeros).
Esto hace complejo el cálculo porque no existen dos yacimientos idénticos, varia muchísimo el resultado según las características geológico-mineralógicas de cada proyecto o emprendimiento, cosa que a contadores, abogados y economistas les cuesta aceptar (así como a geólogos e ingenieros les fastidia la situación inversa), cuando se comparan situaciones técnicas disímiles y hasta incompatibles. No hay suficiente comunicación entre los diversos tipos de profesiones (situación que a mi juicio ha contribuido mucho para llegar a la confusión y problemática presente).
Seguramente alguien preguntará ¿ porqué no se menciona el IVA?. En realidad, ese impuesto es inocuo para la empresa (minera o no minera) pues lo paga el consumidor final en caso de producir para consumo interno y, en el caso de exportadores, el mismo es devuelto para no incurrir en “Exportacion de impuestos”. Los que aseguran que “las mineras están eximidas”del pago de IVA”, muestran mala fe o ignorancia, pues en todos los casos, la empresa que lo cobra (cualquiera: sea o no minera) actúa sólo como agente de retención, para depositarlo de inmediato en las arcas del estado.
…
eso es parte del trabajo, recomiendo leerlo todo, además por la poca info que se da sobre el tema en cuestión.