Javier Milei: Presidente de la Nacion Argentina (parte 10) (parte 3)

Te está mostrando una sentencia fundamentada totalmente opuesta al que pasaste vos.

apelas y ganas

es lo mismo que un caso de asesinato a una mujer y que 8 años despues te apliquen la pena aumentada por femicidio

no podes aplicar una ley que no esta vigente para un juicio anterior

habran comprado al juez la empresa sino no se entiende el mamarracho

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igual he visto abogados que venden a su propio cliente con tal de sacar su tajada

si el tipo es un croto va con el poder que le dio el empleado y arregla cualquier mierda con la empresa

por eso hay que ser pillo y saber en quien confiar

quizas el mismo abogado te juega en contra en un caso asi

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Ahi lo que mostraste en tu imagen el autor esta de acuerdo con la postura del fallo de Misiones del despedido de 2016 y te lo subraye

Aca supuestamente estaban discutiendo que no se podia aplicar la ley nueva con la indemnización por la irretroactividad y bla bla bla por eso vengo a mostrar el fallo para cerrarles un poco el orto y terminar el debate con el fallo del juez

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lee todo hasta el final

Por lo demás, no puedo dejar de remarcar que según lo dispone el art. 9° LCT: “En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador… si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley… en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador, cuando hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera duda probatoria insuperable, valorando los principios de congruencia y defensa en juicio…”

Es por todo ello, que está nueva Ley (N° 27.742) no debe aplicarse a situaciones jurídicas ya agotadas antes de su entrada en vigencia, como lo es en el caso de Autos…”

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¿Que orto cerraste?

Esto que pusiste es simplemente una mentira:

El mismo link que pasaste muestra una sentencia en el que aplican las sanciones de la anterior

“A situaciones juridicas ya agotadas” dice,

Si no se le pago la indemnizacion sigue en curso

Ahi esta la mala interpretación mal analisis modo Oso Pratto

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Beatle te volvio comunista pratto? A nada de decirle camarada

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Ustedes venian mintiendo hasta que puse el fallo

Puse un articulo de como anularon las multas laborales de un despido de 2016 aplicando Ley Bases de 2024 y ahi no hubo irretroactividad ni todas las tonterias que venian diciendo asi que si te despiden en 2026 es mucho menos probable que te apliquen la indemización anterior si ni siquiera le respetaron al que lo despidieron en 2016

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No es pavada lo que decimos, es la ley argentina, es constitucional eso, habrá capáz algunas tramoyadas que pueden hacer como pasa siempre supongo, pero ninguna ley es retroactiva históricamente.

Si queda claro eso de que pueden cagarle la indemnización de como era antes a un laburante actual, no debería aprobarse, sin dejar asentado que eso no pase. Es una estafa.

¿Por marcar que Oscar se estaba haciendo el boludo obviando que el candidato que él votó hizo lo mismo de lo que ahora se está quejando?

Él y todos los otros Kirchneristas que comentaron sobre esa noticia

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https://www.instagram.com/p/DLzu14wNwf9/

Ese video de johnny viale bancando la nacionalizacion de ypf es increible

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El problema es que la información debe confirmar el analísis como dice Guillote Moreno y no alreves

Pero cuando el analisis esta mal pueden salir expresiones como “no estos es imposible que lo apliquen” “rige la vieja ley” incluso ya se lo habias escuchado a un sindicalista de que la Ley Bases los jodia a los trabajadores con las multas laborales y las indemnizaciones, obviamente que en el programa de Tronco te van a decir otra cosa por que responden a las terminales de poder

Pero es un error y un muy mala la conjetura de creer que este gobierno va proteger a los trabajadores en algo, se ve en las paritarias como juegan a favor de los empresarios siempre, aca es lo mismo

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Caputo si es un crack, él está haciendo guita con sus socios mientras saquea al estado argentino.

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Yo ya dije, si no es así que se respeta todo al laburante en blanco actual está mal, no tiene que salir así.

Lo que si puedo entender es una revisión para que no se funda una pyme y deje otros laburantes sin trabajo por indemnizar a uno. Buscarle la vuelta a esos casos puntuales.

Después lo otro que no se puede aceptar es que alguien pueda echar y recontratar con la ley nueva asi nomás. Como dije siempre tiene que meter a cualquier empleado nuevo con la ley vieja hasta cubrir los puestos que eliminó. Y recién ahí entrará gente con la ley nueva. Así evitás despidos de garcas empresarios para beneficiarse de mas.

Si esto no está calculado no va tampoco.

Acuerdense que las dos leyes van a estar vigentes. No es un reemplazo, incluso el trabajador podría elegir que sistema prefiere, que obviamente NUNCA va a pasar porque el empleador va a decir “con la nueva”. Pero eso deja claro que las dos seguirán vigentes, por eso lo digo.

Muy lindo lo que dice el bogapablo pero los libertarios no saben lo que es un laburo y hacerles entender sobre el salario dinámico es mas díficil, seguro se van a comer lo que les diga la propaganda como son muchachos sin religión ni cultura en algo espiritualmente necesitan creer

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Y eso tiene que ver no con la ley laboral, sino penal, te lo resumo.

Ah, y… ¿Vos pagarías 100 por algo que podés conseguir a 80?

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Lo lógico que deje escrito la ley sería que el salario dinámico si lo elegís como empleador estés obligado a pagarle mas cuando hay ganancias y menos cuando hay pérdidas, de eso se hablaba, pero si es obligatorio.

Dudo (aunque de este gobierno podés esperar cualquier cosa) que sea tan estúpido como dice este tipo, de que el empleador va a elegir cuando te paga menos porque perdió y que si tiene mas ganancias ahí no te hace participar.

Es tan burdo que no creo que sea así. Ahi si haría falta una ley tipo:

SI VOS ELEGIS PAGAR MENOS AL PERDER, ESTAS OBLIGADO A PAGAR MAS AL GANAR. O SEA SI ACEPTAS EL SALARIO DINAMICO LA LEY TE OBLIGARÍA A LAS DOS COSAS, NO TE PODÉS ESCAPAR.

Eso es lo que no te dice este abogado como posibilidad. Habría que ver.

Sería una burla si no de parte del gobierno ortiva este.

Siempre hay que ver quien dice las cosas, como dijiste antes, en el programa de Fantino te la van a dibujar, obvio, toda opinión de un abogado laboralista es sabiendo que con la nueva ley pierden mucha guita.

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No es lo mismo porque a nivel penal, rige este principio respecto de la retroactividad de la ley.

ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.

Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.

Artículo 2 del Código Penal.

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Cosas lógicas al no haber defensores oficiales para estos casos.

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