¿Entonces qué?
¿Si el tipo convive con la pareja o los hijos o cuida a la madre todo pelota y si está solo le confiscas todos los bienes?
¿Y qué pasa con los bienes? ¿Los guardas 20 años en un depósito y se los entregas cuando termine la condena?
¿Quién se los queda? ¿Se rematan? ¿Quién se queda con lo recaudado?
¿Cómo responde el estado ante un amparo y juicio por disponer tan libremente de la propiedad privada del reo que nada tiene que ver con su condena?
¿Qué se hace si los bienes no pueden ser rematados porque nadie los compra?
Es un delirio de alguien que no piensa lo que está diciendo, planteos que generan más vacíos legales y requieren procedimientos poco prácticos sino imposibles de cumplir, y ni hablar de violaciones a la propiedad privada por condenas que pueden no tener nada que ver con eso.
Respecto del “entretenimiento”.
Dispersión o entretenimiento es algo que pasa dentro del lugar donde están privados de la libertad, días, años y meses.
Si no hacen talleres o estudio en la cárcel, están 16 horas haciéndose la paja igualmente, si no matándose a cuchillazos.
A vos te preocupa más que el tipo no se disperse mirando televisión para que se concentre en… no sé, armar facas y matar al compañero de celda.
Por algún extraño motivo que te hace llevar desde la bronca a la idea de que el tipo la tiene que pasar mal sí o sí en todo sentido posible, aunque perdes el norte de los límites de hasta dónde hacerlo y a partir de dónde deja de ser beneficioso.
El reo más reincidente y conflictivo que podés crear es el que no tiene nada que perder y tampoco nada que hacer en todo el día, porque va a estar buscando roña todo el tiempo.
No tenés el foco en el lugar correcto.