Imáginense si viene el “Ossie” Ardiles a River; el tipo no le importa nada y quema a todo el mundo, le chupa un carajo el mal llamado Código Futbolero. Así, le prenden fuego al mierda este de Aguilar y su séquito de delincuentes. Igual estoy muy esperanzado en que a partir de lo que está declarando cierto personaje en tribunales, se pueda empezar a investigar de oficio en virtud de los artículos 210 y 211 del Códig Penal a nuestro Presidente y su séquito de delincuentes. Vamos Fiscal!!! (Aunque en un país como este es casi imposible que se condene a alguién por esto me parece y sabiendo poco y nada de Derecho Penal)
Capítulo II
Asociación ilícita
ARTICULO 210. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
ARTICULO 210 bis. - Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características:
a) Estar integrada por diez o más individuos;
b) Poseer una organización militar o de tipo militar;
c) Tener estructura celular;
d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo;
e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país;
f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad;
g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior;
h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.
Y volviendo al tema, MUCHA SUERTE CHOLO!!! Estoy seguro que con su motivación, y devoción por el trabajo, las cosas deberían andar mucho mejor que ahora.