Se Trabo?

La renuncia es un acto unilateral, y como tal, no esta condicionada a la aceptación o no del empleador.

Lo que sucede en el futbol es que digan “pongo la renuncia a disposicion”. Eso no significa renunciar.

Marcelo, lo que estas diciendo no es del todo acertado. Veo que estamos hablando de derecho del trabajo, asi que hago algunas pequeñas aclaraciones.
El contrato de trabajo es, para que lo entiendan, la puesta a disposición del trabajador de la fuerza de trabajo a cambio de recibir una remuneración. Hasta ahí, clarísimo.

Ahora bien, durante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado puede ocurrir que:

  • el empleador renuncie. Se extingue el contrato y solo cobra la liquidación final.
  • el empleador lo despida. Si lo despide con causa, le paga al trabajador solo la liquidación final. Pero si el trabajador le inicia un juicio, y demuestra que la causa no era tal (para hacerlo simple digo esto solo) y lo gana, el despido con causa se transforma inmediatamente en un despido sin causa, haciendose el trabajador acreedor de los rubros indemnizatorios y no indemnizatorios (y convencionales) que surjan, con más las multas (que en realidad su naturaleza juridica es indemnizatoria)
  • el empleador lo despide sin causa. Debe pagarle al trabajador la liquidación final, mas rubros indemnizatorios y no indemnizatorios.

En los contratos a tiempo a plazo fijo cambia:

  • Si el trabajador renuncia antes del vencimiento, es una renuncia comun
  • Si el empleador lo despide injustificadamente, le debe la indemnización por despido mas una de daños y perjuicios, que generalmente es igual a todo lo que percibiria el trabajador desde que fue despedido hasta la fecha de vencimiento del contrato
  • Si se extingue por vencimiento del plazo, habiendo mediado preaviso, y el contrato es mayor a un año, el trabajador es acreedor a una indemnización equivalente al 50% de la ind. por despido. Si es menor al año, nada se le debe.

Excelente caballero, el derecho laboral es protectorio del trabajador. Las 3 formas en las que se manifiesta el principio protectorio son: in dubio pro operario, condicion mas favorable, y clausula mas beneficiosa.

Hay cada empleador que mamita….

El incumplimiento contractual laboral nada tiene que ver con la percepción o no de la remuneración. El empleador puede despedir con causa al trabajador cuando exista injuria suficiente. Y ésta debe ser de tal entidad que impida la prosecución del vinculo contractual, ya qe en materia laboral impera el principio de conservación del empleo.

Fuleros abogados salen de ahí, jejejeje. Incomparable nivel con la universidad pública, y con la finalidad de una y otra, jeje.

Te tenes que cuidar en tanto y en cuanto no cumplas con la normativa legal, sino la ley te ampara. El latiguillo empresario de “la industria del juicio” no lo escuche nunca durante el menemismo, donde los empleadores bajaron todos sus riesgos, se dedicaron a hacer “clinck caja” y se cagaron en los derechos de los trabajadores a diestra y siniestra. El empresariado argentino deberia hacer una verdadera introspección antes de querer endilgarle a los trabajadores ciertas cuestiones.

Ufff, me canse de escribir, jajaja, saludos para todos, Matias.-

en el 98% de las veces el garca es el empleador. Mr burns es mas real de lo que creia

en el 98% de las veces el garca es el empleador.
[/QUOTE]

Usted lo ha dicho caballero.

Uh…ya sé a quien acudir cuando me robe la laptop de mi laburo.

Te hago precio de foro.

En vez de firmar un pacto de cuota litis por el 20% firmamos por el 19.5%, jajajaja.

Va a venir si o si para mi.

Novedades:

http://www.infobae.com/contenidos/353956-100884-0-Siguen-los-problemas-Simeone-Estudiantes