yomaxx
5 Septiembre, 2008 13:23
108
[quote=“maury02, post:104, topic:58583”]
yomaxx:
entonces pongamos totalmente en claro todas las reglas antes de comenzar a jugar y actuemos en consecuencia… como es? los hinchas queremos que se cumpla a rajatablas el reglamento, que se expulse ante la minima agresiòn al que sea? bueno, entonces no nos quejemos despues cuando nos toque a nosotros, como nos pasò en aquel famoso partido vs ñuls del 93… en este sentido no puede haber medias-tintas… o se es duro o no se lo es… no podes pretender quedar en el medio.
pero que tan mal podria haber salido? unos cuantos rasguñones, un golpe mas o menos fuerte en las costillas, caerse para adelante y lesionarse alguna muñeca por apoyar mal la mano al caer, no creo que mas… es practicamente imposible causar un daño mucho mayor de la manera en que se diò la acciòn… si el agredido hubiese tenido un punto de apoyo, ahì la historia puede haber sido diferente, pero en el aire, lo maximo que puede pasar es que lo tire para la mierda para adelante… ademas, yo puedo haber tenido toda la intencion de agredir, pero si no lo hago de una manera fehacientemente riesgosa, no se de hecho que tan peligrosa puede haber sido mi conducta…
es decir, seguro que es una conducta para sancionar, pero me parece que se exagera totalmente al decir que lo podia haber quebrado o dejado invalido…
Con ese criterio, Luis, un agarrón de camiseta no debería ser sancionado porque no causa daño al físico del adversario…un agarrón de pelo tampoco…una francesa tampoco, porque en definitiva no pretendías romperle la pierna, pretendías solo que se vaya al carajo…no entiendo que tiene que ver la sanción con el posible/eventual daño de la acción como venís planteando…un escupitajo según vos tiene que ser sancionado levemente ( odirectamente no serlo) , total, salvo que se haya hecho un buche con acido no pasa nada!
Y como opinión, vale, claro…la tuya o la de quien sea…pero si vamos al reglamento, que es lo que importa en este caso mas allá de las opiniones, la falta de Mendez entra en una categoría que va de 3 a 15 fechas de suspensión según el reglamento (art.200), que en ningún momento habla de lesión producida( eso lo hace el art 199 qe va de 5 a 30), pero si habla de agresiones violentas, incluso la escupida entra en el mismo artículo; si un tipo que pega deliberadamente una patada en la espalda del rival, y queda en claro que no fue fruto del roce del partido, ni de la disputa de la pelota, y el mismo cabeza de termo declara que lo hizo a propósito para cobrarse una factura de un partido precedente, no entiendo en que cabeza cabe darle el mínimo de la pena.
Abrazo! Max
[/QUOTE
pero la jugada fue sancionada con expulsion si mal no entendì… y le dieron tres fechas, lo cual me parece adecuado, tal cual a lo que dice al reglamento que citàs… entonces? como agresiòn la jugada fue sancionada en su momento y luego se le aplicò la pena… ahora, mas de eso es lo que me parece exagerado pedir…
Pero el que hablo de la posible gravedad de la lesión fuiste vos o cadorna?? Y entonces? Y a eso responde mi comentario, NADA TIENE QUE VER LA PELIGROSIDAD DE LA AGRESIÓN, como vos comentaste como argumento de tus dichos! si no un escupitajo no estaría en esta regla…ahora si a vos te parece lo mismo una escupida que una patada en la espalda, allá vos…en realidad tan solo no estas, hay un tribunal que piensa igual que vos, por mas que nos pese a los demas! Si mas de eso es exagerado no entiendo para que cuernos se estipulan de 3 a 15 las fechas de suspensión…