la miro y la vuelvo a mirar 100 veces y me parece imposible causar un daño mucho mayor al que causó…
Con ese criterio, Luis, un agarrón de camiseta no debería ser sancionado porque no causa daño al físico del adversario…un agarrón de pelo tampoco…una francesa tampoco, porque en definitiva no pretendías romperle la pierna, pretendías solo que se vaya al carajo…no entiendo que tiene que ver la sanción con el posible/eventual daño de la acción como venís planteando…un escupitajo según vos tiene que ser sancionado levemente ( odirectamente no serlo) , total, salvo que se haya hecho un buche con acido no pasa nada!
Y como opinión, vale, claro…la tuya o la de quien sea…pero si vamos al reglamento, que es lo que importa en este caso mas allá de las opiniones, la falta de Mendez entra en una categoría que va de 3 a 15 fechas de suspensión según el reglamento (art.200), que en ningún momento habla de lesión producida( eso lo hace el art 199 qe va de 5 a 30), pero si habla de agresiones violentas, incluso la escupida entra en el mismo artículo; si un tipo que pega deliberadamente una patada en la espalda del rival, y queda en claro que no fue fruto del roce del partido, ni de la disputa de la pelota, y el mismo cabeza de termo declara que lo hizo a propósito para cobrarse una factura de un partido precedente, no entiendo en que cabeza cabe darle el mínimo de la pena.
Abrazo! Max