Restricciones al dólar

Igual la inflación te devora el poder adquisitivo de cualquier moneda… A menos que te lo recomponga alguna fluctuación del tipo de cambio…

Bienvenidos al paradigma basico del capitalismo moderno :wink:

Move the money around !!! :surprised:

Ah, pero cierto que eramos amigos de Chav… :confused:

No… no… tranquis… Argentina es cada vez mas un pais escencialmente ca-pi-ta-lis-ta como Dios manda, con todo lo bueno y todo lo malo que eso significa.

yo prefiero diez veces eso al tipico boludo que llena un parrafo no diciendo absolutamente nada. Hablo del nemesis de JUNIN y YOMAXX…

Yo llamaria certeza a que con 100 pesos se puedan comprar la misma cantidad de productos el 1 de enero de un año a 31 de diciembre del siguiente…llamo certeza a que un gobierno promueva lineas de creditos hipotecarios con tasas razonables… o que los minimos imponibles de ganancias sean acordes a los ingresos mas altos…o que los aumentos salariales no se los morfe la inflacion… De que joraca sirve crecer al 8% si para llenar el chango del super hoy 2 de noviembre necesitas casi un 30% de lo que necesitabas el 2 de enero?

La inflación es un problema en Argentina, pero no un problema de Argentina. Es cierto que aquí es más elevada que en otros países de América Latina pero que, como te dije arriba, las discusiones salariales siempre van por encima de estimaciones públicas y privadas, también lo es. Habría que analizar cuál es el costo de no tener inflación y una economía estancada. Yo no soy un especialista en economía, más bien lo contrario, pero el costo-beneficio nunca puede dejarse de lado.
Argentina no decide que el precio de la soja se dispare a su máximo histórico. Si la materia prima sube por factores externos y estamos en un país donde su gran fuente de ingresos es la exportación de dichos productos que, encima, se vende en moneda extranjera y que, a priori, se pretenden vender al mercado interno con el mismo margen de ganancia, podemos entender que no es el Gobierno el que quiere que suban los precios sino los que producen y venden. Por otro lado, SÍ decide que antes de exportar trigo, por ejemplo, haya que abastecer al mercado interno. Sí decide cobrar retenciones (y quiso subirlas, pero ya conocemos esa historia) para que parte de lo que produce la tierra se reparta entre todos. Sí decide el tipo de cambio no permitiendo que se dispare el dólar beneficiando a los formadores de precios en forma unánime.
La taza de crédito para acceso a la vivienda, por ejemplo, es una asignatura pendiente de este Gobierno. Feletti, primer candidato a Diputado por el FPV en las últimas elecciones, propuso como proyecto prioritario que intentará llevar al Congreso. El mínimo no imponible a la ganancia es un debate constante con la CGT y el piso se sube cada tanto. El sueldo de quien se le cobra dicho impuesto está por encima de la media general. Antes, hay que equiparar salarios que están más retrasados respecto a los que reclaman la suba en el mínimo no imponible. Lo cual no quita ningún tipo de legitimidad al reclamo pero no dejan de ser atendibles otros sectores menos beneficiados.
¿De qué joraca sirve crecer al 8%? Para que se creen 5 millones de puesto de trabajo, se pueda invertir más en educación, bajen los niveles de desempleo junto a las tasas de pobreza e indigencia y Argentina sea el segundo país con mejores índices de Latinoamérica, por citarte algunos ejemplos.
La suba de alimentos, posiblemente, sea lo que más afecta al bolsillo de todos nosotros. Yo pago un alquiler y tengo gastos corrientes, hace 6 meses que no cobro en mi trabajo, estoy viviendo de prestado hace un mes (porque me fumé todos los ahorros) y como puedo hace un tiempo. Pero no califico la economía según si me alcanza para comer asadito todos los fines de semana. Hay que ser más amplios y apreciar que los índices económicos son mejores que los de una década atrás. Más caro sí, más accesible también.
Los índices de consumo hablan por sí solos. Paradójicamente, en el mundillo económico, eso también es motivo inflacionario.
Hay distintas categorías sobre las que infiere el secretario de comercio, el “endemoniado” Moreno, en las que evita que los precios se disparen (lo cual no significa que no AUMENTEN). Después están los de segunda y tercera necesidad, que se consumen en los grandes centros urbanos, que sí se disparan al igual que las primeras marcas. Para mi, Nicolás, la solución sería que el Gobierno saque una línea de supermercados estatal contrarrestando a las grandes cadenas que hacen los que se les canta el ojete. Veremos si es factible que en vez un mercado central, haya varios. El otro día leí una nota que daba cuenta de nuevos mercados centrales. Eso obligaría a los formadores de precios a hacerse más competitivos. Veremos. ([b]http://www.diarioregistrado.com/politica/54164-lanzaran-el-plan-supermercados-para-todos.html[/b])

esto es una medida nacionalista, directamente no podes salir del pais sin dolares

Qué bueno que lo aclaraste… ya me estaba armando la balsa para cruzarme al Uruguay (?)

para el argentino comprar dolares es como jugar al futbol, lo lleva en lo mas intimo de su ser… no hay que buscarle muchas explicaciones al asunto…

Susana Giménez quiso comprar dólares pero la AFIP no la dejó - lanacion.com

:lol:

yo compro dolares cuando puedo ahorrar no porque sea un fanatico del Tio Sam o un espaculador financiero…sino porque descreo de los bancos…
Cuando cobro jamas les dejo un peso,ya me garcaron en el corralito del 2001 con 20 años…
y otra cosa que tambien invierto es en oro…no obtengo ganancia,porque no me interesa ,sino preservar el valor en lo posible…
Dejar la guita en un banco es para que te caguen y te ofrecen el credito para la negrada que se compra la “yanta de wachiturro” y el ultimo telefono a costa de no morfar…si le pedis un credito para comprar una vivienda te sacan cagando…

Tará inscripta en la categoría B de monotributo y querido comprar 100 mil dolares la muy boluda.

El origen de todo el drama es la desconfianza. La desconfianza nació de arriba para abajo. Los bonos de Alsogaray, los patacones, el corralito, el corralón, el que depositó dólares recibirá dólares … Como dice el refrán quien se quema con leche ve una vaca y llora. La confianza en los bancos fue minada por gobiernos que con sus medidas le fueron jodiendo la vida a los ahorristas. La gente desconfía por experiencia pasada y producto de esa desconfianza se volvió cada vez mas “periférica” en su relación con el sistema. Meter la guita bajo el colchón, si es posible en dólares es una práctica habitual, aún cuando los bancos le den tasas que quizás le paguen la inflación y aun con el riesgo que el dólar es una moneda que comenzó a ser discutida en el plano internacional como moneda de referencia. Asi también difícilmente ese dinero sea parte de sus declaración de bienes personales ( digo difícilmente por no decir imposible :stuck_out_tongue: ). Asi las cosas tenés un ahorrista complicado que compra dólares aunque la economía del país del norte no se sepa bien donde va a aterrizar, que aunque le den tasas altas saca la guita del banco por temor que se repitan experiencias pasadas ( que dicho sea de paso los medios se encargan de prender la mecha ) y que le reclama al sistema que el mismo por lo general trata de engañar.

Yo no estoy juzgando conductas. Simplemente explicando la difícil relación entre los bancos y el ahorrista argentino, que en la medida que no pasen décadas que permitan restituir la confianza, será un problema insoluble y que a cualquier escenario de crisis, por incipiente que sea, lo complica mas de la cuenta.

y luego te quejabas cuando especulaba con los francos suizos :lol::lol::lol:, igual haces bien yo a Argentina para creerle tienen que pasar 30 años con las estafas que se mandaron.

Me acuerdo que estaba viendo la tele en vivo cuando duhalde dijo esto.

//youtu.be/hBU5y8Z1wb0

Estaba mi abuelo (QEPD) en casa y se empezó a cagar de risa con esa frase

Había sacado la plata del banco 2 meses antes :twisted:

Nosotros apenas unos días antes del anuncio gracias a que alguien del banco le avisó a mi viejo. Lo teníamos guardado para pagar la hipoteca de la casa que estaba en dólares. :confused:

Ah flojos en no abrir un thread para avisarnos a los demás … garcas :mrgreen:

Con las hipotecas (se lleno de juicios hipotecarios), jurisprudencialmene se establecio que entre acreedor y deudor hacian un “esfuerzo compartido”, y en su momento, como estaba 3 a 1 el dolar, se establecio un 2 a 1.

Para hacerlo sencillito, es mucho mas complicado, jaja.

Acá tengo una explicación detallada del tema. Abrazo! Maxx

[FONT=Arial][SIZE=2]EJECUCION HIPOTECARIA. Mutuo hipotecario celebrado entre particulares. Obligaciones contraídas en moneda extranjera (dólares). Emergencia económica. Pesificación. Situación de los deudores de mutuos hipotecarios inferiores en su origen a U$S 100.000, que han dado en garantía su vivienda única y familiar, cuando por alguna razón no cumplen con los restantes requisitos exigidos por las Leyes 25798 (texto según ley 25908) y 26167. ESFUERZO COMPARTIDO. Reajuste equitativo de las prestaciones. Equidad. Art. 14 bis CN. Protección de la familia y del acceso a una vivienda digna. Aplicación del precedente de CSJN “Rinaldi”. Aplicación analógica de la Ley 26.167 en cuanto se refiere a la determinación de la deuda (art. 6) [/SIZE][/FONT][SPOILER]
[FONT=Arial][SIZE=2]“Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo” - CSJN - 11/09/2007
“En autos debe decidirse el régimen legal aplicable a los supuestos de deudores de mutuos hipotecarios inferiores en su origen a U$S 100.000, que han dado en garantía su vivienda única y familiar, cuando por alguna razón no cumplen con los restantes requisitos exigidos por las leyes 25.798 (texto según ley 25.908) y 26.167.”

“La inmediata aplicación del principio del esfuerzo compartido se ve corroborada con la promulgación de la ley 26.167 que, al interpretar la ley 25.561 y sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias, previó el reajuste equitativo de las prestaciones a los efectos de determinar el monto de la deuda, sustentándolo en pautas propias del derecho civil tales como la imprevisión, el enriquecimiento indebido, el desequilibrio de las obligaciones, el abuso del derecho, la usura y el anatocismo, los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, el orden público y la lesión (art. 6).”

"La aplicación de esas pautas, que no deben ser desatendidas por el Tribunal a fin de poder recomponer con equidad el sinalagma contractual, así como la excepción dispuesta por la ley 25.713 a la aplicación del CER, revelan que el legislador, sin prescindir de la situación de los acreedores en el contexto de la emergencia, optó por proteger en mayor medida a los deudores hipotecarios cuyos hogares estuviesen con riesgo de ser ejecutados como consecuencia de las graves implicancias sociales que produjo la crisis. La solución normativa persigue un fin legítimo y resulta coherente con la pauta constitucional del art. 14 bis que contempla la protección de la familia y el acceso a una vivienda digna, derechos que también son tutelados por tratados internacionales de idéntica jerarquía según la reforma de 1994, como lo destacó esta Corte en el citado precedente “Rinaldi”.

“A los efectos de fijar dicha pauta porcentual en el supuesto del que se trata, cabe poner de resalto que si la mayor protección normativa otorgada en la emergencia a los referidos deudores hipotecarios tiene base constitucional y legal, según lo ha aceptado el Tribunal en el precedente “Rinaldi”, no hay razón suficiente para excluir a unos deudores y beneficiar a otros con lo dispuesto por el art. 6 de la ley 26.167 respecto de la determinación del capital adeudado, pues todos son obligados que han puesto en juego el inmueble en que viven con sus familias y corren el riesgo de perderlo si las consecuencias económicas de la crisis recaen de manera irrestricta sobre ellos y se desatienden las pautas previstas por el legislador para llegar a una solución equitativa.”

“Razones de justicia y equidad autorizan a aplicar por analogía a los deudores de que se trata, la disposición de la ley 26.167 que se refiere a la determinación de la deuda (art. 6), en cuanto establece que el capital adeudado en dólares estadounidenses o su equivalente en otra moneda extranjera, se convertirá a un peso más el 30% de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre del dólar estadounidense a la fecha en que se practique la liquidación, exégesis que encuentra sustento en una comprensión armónica del régimen de emergencia económica y en la pauta interpretativa prevista por el art. 15 de la citada norma.”

“Por tratarse de un contrato afectado por la emergencia económica que debió ser reestructurado por aplicación del principio del esfuerzo compartido y ponderando analógicamente las directivas establecidas por el art. 6 de la ley 26.167, el Tribunal estima prudente fijar los accesorios del crédito desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago -arg. art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- a una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios (arts. 508, 622 y 656 del Código Civil).”

[/SPOILER][/SIZE][/FONT]

Tengo la impresión de que todo se aclararía muchísimo si la AFIP explicara cuál es la fórmula matemática (que la tiene que haber) que usa para determinar cuántos dólares podés comprar.

Cantidad de Dolares a Comprar = ( Goles que haga Rogelio x Coeficiente intelectual de Almeyda ) / Pases al contrario que haga Ferrero

Del numerador, mal o bien, algo puede esperarse … pero el denominador te tira la fórmula al carajo. :stuck_out_tongue: