Participación de los trabajadores en las Ganancias de las Empresas

No mi amigo, porque se venia hablando si “participar en las ganancias” implicaba “soportar las perdidas”. Yo dije (o quise decir), que el trabajador NUNCA puede soportar las perdidas (la postura del empresariado es que si participan de las ganancias en un 10%, soporten las perdidas en la misma proporcion). A mi me parece excelene la participacion en las ganancias, es como debe ser.

Aunque parezca un chiste,esto es lo que quieren algunos:

EL archivo dice otra cosa.

Si vos me vas a explicar derecho laboral…

No, yo no te voy a explicar nada, lo que digo es que no había ese contexto cuando yo dije lo que dije y vos dijiste lo que dijiste, lisa y llanamente porque se estaba hablando de otra cosa y eso es algo que yo le dije a luis y vos comentaste lo que comentaste. No había mas contexto que el que transcribí y lo podés comprobar entrando al link que puse justamente para que no me salieras con el abogado que sin juez de por medio se aprovecha del que no es lego. Claro que no te voy a explicar derecho laboral, sin embargo :

Tu tema está abierto exactamente: 13-07-2010, 16:08
http://www.turiver.com/foros/politica-y-sociedad/56620-proyecto-de-ley-participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades.html

EL día 08-07-2010, 18:55 , es decir 5 días antes de que lo abrieras, tuvimos esta charla:

Yo: O hacer valer el artículo 14 bis de la Constitución que dice claramente que las leyes asegurarán al trabajador participación en las ganancias de las empresas. ¿Ustedes conocen mucha gente qeu participe en las ganancias de las empresas para las que trabaja?

Vos: Max, la interpretacion que hacer del articulo es erronea. Participar de las ganancias implica el “riesgo empresario”, el principio de ajenidad del derecho laboral del trabajador frente a las perdidas del empleador. A eso se refiere.
Que a ciertos trabajadores se le de participacion accionaria (ej: YPF) es otro tema.
Saludos.
http://www.turiver.com/foros/politica-y-sociedad/56374-82-movil/7.html

No hay contexto. Y nadie te pidió que expliques nada, ni mucho menos pretendí explicarte nada, mas que como se dieron los hechos según lo que está escrito y archivado:)

Max: todo precepto constitucional en derecho tiene una interpretación posible más restringida y una más amplia.
Vos imaginate si la participación de los trabajadores en las ganancias hubiera sido interpretada hasta ahora con el criterio de lo que propone esta ley, cualquier trabajador de cualquier empresa habría podido demandar siempre a su empleador para exigir una porción de la ganancia en virtud del texto mismo de la Constitución, y los jueces deberían fallar siempre a favor.
Por eso mismo supongo que esta ley de ser sancionada atravesará luego una instancia judicial importante que terminará en lo que dicte la Corte…

Te queres hacer el gracioso y no entendes ni jota de derecho. El 14 bis, cuando habla de participacion de los trabajadores en las ganancias, no se refiere literalmente a participar en las ganancias de las empresas, se refiere a otra cosa. De ahi que te hable del principio de ajenidad del derecho laboral. La participacion en las ganancias (participacion de los trabajadores en los dividendos) no es lo que refiere el art. 14 bis de la CN. Vos, igualmente, entende lo que te plazca que no hay problema.

Sin ánimo de meterme en una discusión que no me incluye, pregunto por curiosisdad (porque Max no es la 1° persona que veo que hace esa interpretación) el 14 bis se refiere a una participación activa del empleado en las decisiones y en el funcionar de la empresa? Es decir, tomar una postura proactiva que ayude a la empresa a mejorar sin eso implique que tiene derecho a percibir una parte del incremento en las ganacias de la compañia?

saludos

Curiosamente en los fundamentos del artículo que vos mismo posteaste dice:

La principal razón es que su expresa inclusión entre los derechos de los trabajadores, en el artículo 14 bis de la constitución, hace de la aprobación de una norma que reglamente este mandado constitucional una deuda con los trabajadores residentes en la argentina.
Dada la idiosincrasia de la mayoría de las entidades patronales de nuestro país es que resulta necesario recordar que proponer la participación de los trabajadores en las utilidades es garantizar los derechos de los asalariados por lo que no implica violar los derechos de la propiedad de los empresarios. De no estar taxativamente enunciado entre los derechos de los trabajadores detallados en la constitución nacional, una propuesta como esta seguramente sería acusada de contravenir las pautas de la ley suprema que garantizan los derechos a la propiedad.
http://www.turiver.com/foros/politica-y-sociedad/56620-proyecto-de-ley-participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades.html


Me podes explicar derecho laboral a mi que tengo que rendirla en una semana :mrgreen:

Matías no dijo que era una interpretación discutible, dijo que era erronea…y a su vez yo no dije nada que contradiga esto que vos planteás.

mmmm esto lo que va a terminar si se pone en marcha es con mas trabajo en negro,el trabajo de tres tipos lo va a tener que hecer uno solo casi de esclavo,el truchaje de balances…A mi me conviene a priori porque tambien trabajo en relacion de dependencia,pero viendo como es este pais, donde la trampa el cagarse en el otro es moneda corriente ,creo que el mejoramiento del ingreso pasa porque tengas un sueldo acorde y que no te lo coma la inflacion …Preferiria que esas ganancias sean inversion para dar trabajo a mas personas…

Es erronea. No dicho por mi sino por la jurisprudencia de la CNAT. Muchos articulos de la CN mas que derechos y obligaciones lisos y llanos son postulados.

Pasa que vos, rey del copiar y pegar, entendes lo que tenes ganas de entender.

Veamos, que entendes vos cuanto el art. 14 bis habla del derecho a una retribucion justa? Siguiendo tu linea de pensamiento, un trabajador bajo el CCT 130/75 (comercio), con un basico de 1301 deberia presentarse a la justicia directamente, porque esa retribucion de justa no tiene nada. Tambien refiere a jornada limitada, por lo cual (amen de preguntarte a vos cual es ese limite), cualquier trabajador que realiza horas extras se puede presentar en la justicia a pedir lo que considere pertinenete (a pedir que?) planteando que la realizacion de las mismas es inconstitucionalidad.

Ah, de hecho vos te quejabas del sueldo de mierda que tenias. Digo, porque no presentas una linda demanda laboral planteando la inconstitucionalidad de tu sueldo?


Es el mayor reparo a a ley que tienen algunos que defienden los derechos de los trabajadores. En argentina, con la poca seriedad que caracteriza al empresariado, es muy probable que aumente el trabajo no registrado y las condiciones marginales de labor.

Que pasa Mati, como te estoy cerrando el ortito tenés que abrir la discusión y meterte en temas personales como mi sueldo o descalificarme como que soy el rey del copiar y pegar???:lol::lol: Si no tuviera cerebro me enojaría.:slight_smile: Mantenés la línea y no hagas papelones.:):slight_smile:

Lo que yo dije, y vos consideraste erroneo en su momento, coincide con los fundamentos del artículo que planteaste, el resto, chicanas y boludeces porque se ve que no estas acostumbrado a que te paseen como claramente pasó en este caso, por un copia pegador con un sueldo de mierda.


Curiosamente en los fundamentos del artículo que vos mismo posteaste dice:

La principal razón es que su expresa inclusión entre los derechos de los trabajadores, en el artículo 14 bis de la constitución, hace de la aprobación de una norma que reglamente este mandado constitucional una deuda con los trabajadores residentes en la argentina.
Dada la idiosincrasia de la mayoría de las entidades patronales de nuestro país es que resulta necesario recordar que proponer la participación de los trabajadores en las utilidades es garantizar los derechos de los asalariados por lo que no implica violar los derechos de la propiedad de los empresarios. De no estar taxativamente enunciado entre los derechos de los trabajadores detallados en la constitución nacional, una propuesta como esta seguramente sería acusada de contravenir las pautas de la ley suprema que garantizan los derechos a la propiedad.
Proyecto de Ley: Participacion de los trabajadores en las utilidades

Abrazo amigo, y te dejo de nuevo el inicio de la charla para que la bajes con ALikal! Maxx

EL día 08-07-2010, 18:55 , es decir 5 días antes de que lo abrieras, tuvimos esta charla:

Yo: O hacer valer el artículo 14 bis de la Constitución que dice claramente que las leyes asegurarán al trabajador participación en las ganancias de las empresas. ¿Ustedes conocen mucha gente qeu participe en las ganancias de las empresas para las que trabaja?

Vos: Max, la interpretacion que hacer del articulo es erronea. Participar de las ganancias implica el “riesgo empresario”, el principio de ajenidad del derecho laboral del trabajador frente a las perdidas del empleador. A eso se refiere.
Que a ciertos trabajadores se le de participacion accionaria (ej: YPF) es otro tema.
Saludos.
http://www.turiver.com/foros/politica-y-sociedad/56374-82-movil/7.html

Max, itero. El art. 14 bis, cuando habla de participacion en las ganancias, no refiere a participacion de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Porque reina el principio de ajenidad en el derecho laboral. Pero veo que preferis hacerte el sabio para no demostrar que del tema tu conocimiento es nulo. Pero no importa, la clase te la doy gratarola. El 14 bis se refiere a otra cosa. Despues, para hablar de remuneracion busca la LCT (sabes lo que es? Ley de Contrato de Trabajo). El tema de la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas no pasa por la CN (CN es constitucion nacional y no causas nacionales eh:) ). Busca un par de libros o busca en internet como veo que te encanta asi podemos charlarlo de tu a tu, porque sino no tiene sentido, es como hablarle a la pared.

Maquillas con “ser inteligente” el silencio. Esta bien, es una forma argumentativa, vaga, pero argumentativa al fin.

Y como hace al tema (al tema por vos planteado, el 14 bis, sin tener idea de tal ni de las interpretaciones juridicas del mismo) reitero, y todavia no me respondiste (como, mal que nos pese, es tu costumbre), PORQUE NO PRESENTAS UNA DEMANDA SOSTENIENDO QUE TU SUELDO ES BAJO, TODA VEZ QUE EL 14 BIS HABLA DE RETRIBUCION JUSTA?

Esperando que te pongas en tema para que podamos discutir (es que sino me aburro vio…), te mando un calido abrazo. Saludos,

Matias.

Pd: Como te encantan las caritas te dejo un par :);):roll::D:(X(:cry::|:twisted::evil::lol::cool::P:oops::confused::surprised::mrgreen:8|:question::exclaim:

PD2: Respondeme con pensamiento propio, me aburre que hagas tuyas cosas mantenidas por otros. :wink:


Lo que yo postee es un proyecto de ley. No es mio. Esta firmado, entre otros, por Lozano. No obstante estar completemante de acuerdo en la participacion accionaria de los trabajadores, hablar del 14 bis es demagogia, porque a ello no se refiere dicho precepto normativo.

Suerte en tu demanda, contanos que dicen los jueces ante tal peticion. Saluditos cordiales.

Hasta ahora dijiste a que no se refiere pero no dijiste a que se refiere, vos sos el experto, así que podrías demostrarlo.

Pero veo que preferis hacerte el sabio para no demostrar que del tema tu conocimiento es nulo.

No, no pretendo hacerme el sabio, y no, no es nulo, no es un conocimiento profundo como el tuyo probablemente, porque esto es lo que vos estudiaste, no lo que yo estudié. Ahora vos no sos DT sin embargo opinás de táctica, no?

Pero no importa, la clase te la doy gratarola.

Gracias.

El 14 bis se refiere a otra cosa.

A qué?

Despues, para hablar de remuneracion busca la LCT (sabes lo que es? Ley de Contrato de Trabajo). El tema de la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas no pasa por la CN (CN es constitucion nacional y no causas nacionales eh:) ).

Listo!

Busca un par de libros o busca en internet como veo que te encanta asi podemos charlarlo de tu a tu, porque sino no tiene sentido, es como hablarle a la pared.

Curioso, hace 2 días que venís respondiendole a la pared, y pretendiendo descalificarla…¿Te hizo enojar una pared? Deberías charlarlo con alguien.

Maquillas con “ser inteligente” el silencio. Esta bien, es una forma argumentativa, vaga, pero argumentativa al fin.

Gracias por lo de “ser inteligente”…podría decir que vos maquillas tu “poca inteligencia” con el conocimiento de las leyes, supongo que como viene de una pared no te vas a seguir sacando…

Y como hace al tema (al tema por vos planteado, el 14 bis, sin tener idea de tal ni de las interpretaciones juridicas del mismo) reitero, y todavia no me respondiste (como, mal que nos pese, es tu costumbre), PORQUE NO PRESENTAS UNA DEMANDA SOSTENIENDO QUE TU SUELDO ES BAJO, TODA VEZ QUE EL 14 BIS HABLA DE RETRIBUCION JUSTA?

No me lo había planteado, por eso no puedo responderte…en cuanto me lo plantee te respondo!

Esperando que te pongas en tema para que podamos discutir (es que sino me aburro vio…), te mando un calido abrazo. Saludos,

Dale!

Matias.
Pd: Como te encantan las caritas te dejo un par :);):roll::D:(X(:cry::|:twisted::evil::lol::cool::P:oops::confused::surprised::mrgreen:8|:question::exclaim:

Gracias!

PD2: Respondeme con pensamiento propio, me aburre que hagas tuyas cosas mantenidas por otros. :wink:

Dale! Te pido lo mismo!

Lo que yo postee es un proyecto de ley. No es mio. Esta firmado, entre otros, por Lozano.

Curioso, en el renglón de arriba me pedís pensamiento propio y en el de abajo tenés que aclarar que no estás de acuerdo con lo que vos mismo posteaste… algo firmado por Lozano…¡Vaya paradoja!

No obstante estar completemante de acuerdo en la participacion accionaria de los trabajadores, hablar del 14 bis es demagogia, porque a ello no se refiere dicho precepto normativo.

Ahora que está en algo que vos mismo posteaste se transformó en demagogia, hace un rato era una interpretación erronea.

Suerte en tu demanda, contanos que dicen los jueces ante tal peticion. Saluditos cordiales.

No es mi demanda, no se me habia ocurrido algo tan pelotudo hasta que vos lo planteaste, así que debe ser tuya:)
Por último, un poco de demagogia:
La principal razón es que su expresa inclusión entre los derechos de los trabajadores, en el artículo 14 bis de la constitución, hace de la aprobación de una norma que reglamente este mandado constitucional una deuda con los trabajadores residentes en la argentina.
Dada la idiosincrasia de la mayoría de las entidades patronales de nuestro país es que resulta necesario recordar que proponer la participación de los trabajadores en las utilidades es garantizar los derechos de los asalariados por lo que no implica violar los derechos de la propiedad de los empresarios. De no estar taxativamente enunciado entre los derechos de los trabajadores detallados en la constitución nacional, una propuesta como esta seguramente sería acusada de contravenir las pautas de la ley suprema que garantizan los derechos a la propiedad.
Proyecto de Ley: Participacion de los trabajadores en las utilidades

Abrazo! Maxx

Yo voy a estar siempre a favor de los trabajadores, siempre. Y la participacion en las utilidades es una muestra de crecimiento notable. El dia que los trabajadores se den cuenta que son el veradadero motor de las empresas cambiara, de plano, la realidad laboral. Mientras tanto seguiran, lamentablemente, sometidos. El derecho del trabajo viene a eso, a equiparar la capacidad real de negociacion. Esa es su razon de ser, de ahi que el derecho laboral sea protectorio (con todas sus variantes).

Seguir discutiendo con vos en algo que estamos ambos de acuerdo me parece por demas infantil. Yo digo que la participacion de los ttrabajadores en las utilidades empresarias no es per se un derecho consagrado por la CN. De ahi que diga que lo que refiere el art 14 bis es otra cosa. Refiere a los sueldos y al ppio de ajenidad, a que los trabajadores son ajenos a las perdidas, por lo cual, sean cuales sean las perdidas, siempre van a particiapar de las ganancias, entendidas estas como el sueldo a percibir. El 14 bis refiere a que si una empresa tiene un deficit mensual de 1 palo verde, no por eso no van a cobrar los trabajadores. Si lo entendes o no es otro tema. Porque en el fondo estamos de acuerdo. Y en la medida, mas aun.

Siempre voy a velar por el bienestar de los trabajadores, por las mejoras de las condiciones de labor. Y eso no es demagogia, lo demuestro diariamente con los actos y con mi laburo. A mi me ENORGULLECE defender los derechos de los trabajadores. No soy el abuelo de Heidi, pero la satisfaccion que me causa ver a un laburante llevarse lo suyo es enorme. Yo no tengo clientes, tengo gente a la que defiendo. El dia que llegan a mi estudio les prohibo que me traten de Usted, no me gusta, me causa nauseas. Podras pensar que esto es lirico, pero te juro que es real. Un tipo que tiene las manos percutidas de romperse el orto trabajando no me puede tratar a mi de Usted, en todo caso sera al reves.

Y por eso, porque entiendo que se genero una discusion donde la misma no existe es que entiendo que esto no tiene sentido. Yo intente explicarte lo que se refiere el 14 bis y vos decis cosas y pones cosas en mi pensamiento que lejos estan de ser las que estan en mi cabeza. Yo demuestro como pienso con mis actos. Anda al fuero laboral y pregunta por mi apellido. Ahi, si te quedan dudas, obtendras las respuestas.

Yo elegi la rama del derecho laboral porque me llena de satisfacciones. Grandes amigos mios fueron gente que otrora defendi. Es lo que mas me llena de orgullo.

Discutir sobre lo que tenemos plenas coincidencias es absurdo. Porque yo termino con chicanas pelotudos igual que vos. Y eso no suma sino que resta. Eso divide. Y aca la causa es que los trabajadores esten cada dia de esta puta vida mejor. Porque son el motor de un pais.

Lo del sueldo te lo dije para demostrarte que la CN no es una ley reglamentaria. La que “reglamenta” el 14 bis es la LCT y las siguientes y concordantes. Nada mas que eso.

Sin ganas de seguir discutiendo algo en lo que estamos plenamente de acuerdo te mando un abrazo,

Matias.

Pd: Y si respondi con chicanas, van las disculpas del caso.Solo eran para demostrar a lo que me refiero con el 14 bis (de ahi lo de retribucion justa). Un abrazo Max.

Y yo te mando otro así como mis disculpas por la subida de tono. Maxx

Con eso de que discutían estando de acuerdo por no decir que estaban de acuerdo, me hicieron acordar al debate Bonasso - Filmus. :mrgreen::mrgreen::mrgreen:

Apartentemente hay una experiencia similar en Alemania funcionando hace tiempo:

deshonestidad intelectual: Kristina y Hugo Boss; Articulo 14 Bis (1957), y su modelo inspirador (1951).