Otra más de Kristina

Con un decreto, dejó sin efecto la norma que prohíbe actividades mineras o petroleras en los hielos.

Si hay algo que Cristina Fernández de Kirchner disfruta cada vez que viaja a El Calafate es apreciar el Glaciar Perito Moreno. La mayoría de sus fines de semana los pasa recluida allí, con su marido. “Junto con las Cataratas de Iguazú, son los dos atractivos más importantes de la Argentina, hay que cuidarlos”, se la escuchó decir hace unos días en Misiones. Sin embargo, cuando los compromisos apremian, el placer queda de lado. En una maniobra casi inesperada, la Presidenta decidió esta semana vetar la ley 26.418 de protección de los glaciares que el Congreso sancionó por amplia mayoría el 22 de octubre pasado.

A través del decreto 1837/08, publicado el 10 de noviembre en el Boletín Oficial, Cristina Kirchner rechazó la norma que impulsaba la creación de un inventario nacional de Glaciares, que significan un 75% de la reserva hídrica. Para dar un ejemplo, el Perito Moreno tiene un frente de 5 kilómetros de longitud y más de sesenta metros de alto, una superficie similar a la de Capital Federal.

La ley 26.418 prohibía que en los hielos y en su entorno se realicen actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, como por ejemplo la exploración y explotación minera o petrolífera.

Sobre este tema, el geólogo Jorge Rabassa, experto del laboratorio de Geología del Cuaternario del Caddic-Ushuaia e investigador del Conicet, le explicó a Críticadigital que el veto “parece estar hecho a medida de las mineras. En especial las que extraen oro de los glaciares de alta montaña como Barrick Gold. Estas explotaciones traen contaminación de las aguas por el cianuro que se usa para separar el mineral, indispensable para los agricultores en zonas donde el riego es primordial como Mendoza, La Rioja y San Juan”.

En ese sentido, Barrick Gold tiene dos proyectos millonarios para la extracción de oro de la Cordillera de Los Andes. Se trata de las excavaciones de Pascua Lama, compartida por San Juan y Chile, y en Famatina, La Rioja.

Según el texto del decreto-veto, la Secretaria de Minería dependiente del Ministerio de Planificación Federal de Julio De Vido, entiende que una ley Nacional “no puede fijar prohibiciones absolutas, sino establecer parámetros mínimos que las provincias cumplirán pudiendo determinar mayor rigidez aún, de acuerdo a su especial situación ambiental”.

LOS FUNDAMENTOS DE LA LEY. La ex diputada Marta Maffei es la autora de la ley que Cristina desechó. Con espíritu docente, Maffei impulsó la norma desde el Bloque del SI (ex miembros de la Coalición Cívica) y se lamenta por esa decisión ante Críticadigital. “El Gobierno tiene una actitud perversa y creó un modelo productivo depredador. Por un lado firma los tratados internacionales sobre ecología, pero en lo concreto no protegen los recursos naturales del país”.

El decreto presidencial argumenta que la ley vetada “podría afectar el desarrollo económico de las provincias afectadas, por la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas”.

Pero Maffei explicó a este medio que “en los últimos 20 años, Argentina pasó de tener 4 a 60 mineras. Esta ley no prohíbe la minería, sólo pone límites a la explotación del agua de los glaciares”.
La iniciativa para proteger a los glaciares, incluido el Perito Moreno y los otros 354 que pertencen al Parque Nacional Los Glaciares, había sido aprobada por una amplia mayoría en el Congreso, por unanimidad en Diputados y con sólo 3 oposiciones en el Senado. Ahora volverá al Palacio Legislativo para su nuevo tratamiento.

Con un decreto, dejó sin efecto la norma que prohíbe actividades mineras o petroleras en los hielos.

Si hay algo que Cristina Fernández de Kirchner disfruta cada vez que viaja a El Calafate es apreciar el Glaciar Perito Moreno. La mayoría de sus fines de semana los pasa recluida allí, con su marido. “Junto con las Cataratas de Iguazú, son los dos atractivos más importantes de la Argentina, hay que cuidarlos”, se la escuchó decir hace unos días en Misiones. Sin embargo, cuando los compromisos apremian, el placer queda de lado. En una maniobra casi inesperada, la Presidenta decidió esta semana vetar la ley 26.418 de protección de los glaciares que el Congreso sancionó por amplia mayoría el 22 de octubre pasado.

A través del decreto 1837/08, publicado el 10 de noviembre en el Boletín Oficial, Cristina Kirchner rechazó la norma que impulsaba la creación de un inventario nacional de Glaciares, que significan un 75% de la reserva hídrica. Para dar un ejemplo, el Perito Moreno tiene un frente de 5 kilómetros de longitud y más de sesenta metros de alto, una superficie similar a la de Capital Federal.

La ley 26.418 prohibía que en los hielos y en su entorno se realicen actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, como por ejemplo la exploración y explotación minera o petrolífera.

Sobre este tema, el geólogo Jorge Rabassa, experto del laboratorio de Geología del Cuaternario del Caddic-Ushuaia e investigador del Conicet, le explicó a Críticadigital que el veto “parece estar hecho a medida de las mineras. En especial las que extraen oro de los glaciares de alta montaña como Barrick Gold. Estas explotaciones traen contaminación de las aguas por el cianuro que se usa para separar el mineral, indispensable para los agricultores en zonas donde el riego es primordial como Mendoza, La Rioja y San Juan”.

En ese sentido, Barrick Gold tiene dos proyectos millonarios para la extracción de oro de la Cordillera de Los Andes. Se trata de las excavaciones de Pascua Lama, compartida por San Juan y Chile, y en Famatina, La Rioja.

Según el texto del decreto-veto, la Secretaria de Minería dependiente del Ministerio de Planificación Federal de Julio De Vido, entiende que una ley Nacional “no puede fijar prohibiciones absolutas, sino establecer parámetros mínimos que las provincias cumplirán pudiendo determinar mayor rigidez aún, de acuerdo a su especial situación ambiental”.

LOS FUNDAMENTOS DE LA LEY. La ex diputada Marta Maffei es la autora de la ley que Cristina desechó. Con espíritu docente, Maffei impulsó la norma desde el Bloque del SI (ex miembros de la Coalición Cívica) y se lamenta por esa decisión ante Críticadigital. “El Gobierno tiene una actitud perversa y creó un modelo productivo depredador. Por un lado firma los tratados internacionales sobre ecología, pero en lo concreto no protegen los recursos naturales del país”.

El decreto presidencial argumenta que la ley vetada “podría afectar el desarrollo económico de las provincias afectadas, por la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas”.

Pero Maffei explicó a este medio que “en los últimos 20 años, Argentina pasó de tener 4 a 60 mineras. Esta ley no prohíbe la minería, sólo pone límites a la explotación del agua de los glaciares”.
La iniciativa para proteger a los glaciares, incluido el Perito Moreno y los otros 354 que pertencen al Parque Nacional Los Glaciares, había sido aprobada por una amplia mayoría en el Congreso, por unanimidad en Diputados y con sólo 3 oposiciones en el Senado. Ahora volverá al Palacio Legislativo para su nuevo tratamiento.

Esta montonera muestra la hilacha cada vez mas…como antes no lo podia hacer…ahora con poder hace lo que quiere…y cada vez mas vemos lo resentida que es y tranfuga que es este gobierno con los kichner a al cabeza y de vido detras…

La verdad no veo la hs de que se le termine el mandato para que no tengan mas poder y que no puedan seguir robando

Ya se veía venir. Tanta amistad con Gioja, tanto apoyo para estos lados no era gratis.

Cuando empiece a funcionar Pascualama, estamos en el horno…más

Hija de puta. Estas cosas me sacan. Vos podés estatizar aerolineas y robarte la plata si querés, pero de último algún día las recuperás. Pero vender el patrimonio Nacional. Y después la muy puta habla de que quiere un Estado fuerte. Ok, gente, prepárense, porque nos están desintegrando enserio el Estado Argentino, en pos de la añorada “Globalización”…

“Esta montonera…” “…resentida…”, tu comentario se parece demasiado al de algunas personas que se caracterizan por ser una subespecie argentina estrechamente emparentada con cierta especie de mono de gran tamaño que habita las selvas africanas…para descalificar tenemos talento, para argumentar…mmm…

oh…vieja mal culiada…

primero te digo una cosa yo a vos no te insulte…asi que no me insultes…ok?
otra cosa yo digo eso de resentida y ladrona porque me baso en los ultimos hechos que hizo sin importarle nada con el fin de llenar sus bolsillos y los de su alrededor y en sus discursos dichos en el momento del conflicto con el campo…pareciendose mucho a un dictador…o muy similar
a esta ladrona no lo cabe otro calificativo…
y ojo no le digo asi porq me gustan los militares…nada que ver…los extremos no me van…pero diciendo lo de montonera resentida no digo nada mas que le verdad…fue es y sera asi…

No sólo era montonera, sino que además tiene estrecha relación con los militares del Proceso, como decía un thread de por acá. Qué persona abarcativa. Estaba en contra de los militares y con ellos al mismo tiempo.

Cuál es la verdad, poseedor de ella, cuál es!? El pueblo quiere saber de qué se trata!!!

ademas le recibio Dineros a la Foca Chavez 8|

Que montonera.

Si el congreso la aprobo con amplia mayoria solo necesitan insistir. La presidenta no puede volver a vetarla.

si eso es verdad…

tanto mirando el gobierno de ahora…podes ver que estan bastante mezcladitos. Porque se dice de moyano que tenia relacion con la triple A, su esposo que dicen que en realidad nunca fue montonero como muchos piensan y en verdad estaba con los militares de esa epoca, o los montoneros mismos son algo raro…porque al estar con peron (militar) y despues como este los echo de las plaza de mayo diciendole de todo se pusieron en contra de los militares…por eso digo son una mezcla…algo rara

¿?

Cualquiera la verdad, rumbeaste para cualquier lado.

Yo no se la verdad, pero evidentemente el resto tampoco, porque tanto afán por insultarla los insultos terminan anulándose unos a otros.

Ya desde el gobierno de su esposo se vienen implementando políticas a fin de los intereses de las petroleras, en detrimento de los recursos naturales de la nación. En 2006 se le otrogó excenciones impositivas en el área de la exploración hidrocarburífera, siendo que este sector económico genera rentas extraordinarias: alrededor de 46.000 pesos por minuto.
Viva la redistribución de la riqueza, no Kristi??

pero estos lo hacen todos losp olitcos viene de hace años ahora lo hace esta pero es comun que lo hagan lamentablemente

Cristina del pueblo, democrática, progresista.

Sin dudas es un guiño hacia la multinacionales mineras en vistas de los aportes para la campaña para las elecciones del año que viene. Ya se le cortó el chorro de las valijas que vienen desde afuera, se le cortó el aporte de los narcos mediante los aportes de farmacias y laboratorios, pero mantienen los aportes del regalo para las multinacionales y las empresas locales del sector de hijos de puta como la del clan que gobierna San Juan, que significa el sector minero; así como mantiene el de los oscuros sectores pesqueros; Sin contar al grupo de empresarios cuya única ideología es chuparle la sangre al estado mediante el poderoso de turno, ese que se apoderó del petroleo; o ese que es subsidiado con miles de millones de pesos, como lo es el transporte. Así como me parece PERFECTO que como pregona el artículo 14 bis de la Constitución el estado se haga cargo IRRENUNCIABLEMENTE de los recursos previsionales, esto me parece un atentado a los intereses nacionales y generales en pos de sectores concentrados mediante los cuales se alimenta la maraña del poder.
Acá les dejo la ley que vetó la caradura esta…
Descripción :
Texto de la ley aprobado por el Senado argentino el 22 de octubre del 2008; como ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados es sacionada como ley de la Nación.Resumen de los Archivos :
EXPEDIENTE NUMERO 142/07


Texto Definitivo (Sancionado) Completo


Ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial

ARTICULO 1º.- Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.

ARTICULO 2º.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de la nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.

Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.

ARTICULO 3º.- Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

ARTICULO 4º.- Información Registrada. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este Inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

ARTICULO 5º.- El inventario y monitoreo del estado de los glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la presente ley.

ARTICULO 6º.- Actividades Prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;

b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica;

c) La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo;

d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

ARTICULO 7º.- Todas las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.

Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:

a) De rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres;

b) Científicas, realizada a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;

c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

ARTICULO 8º.- Autoridad Competente. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción.

ARTICULO 9º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

ARTICULO 10.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);

b) Realizar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA);

c) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;

d) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;

e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;

f) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.

ARTICULO 11.- Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán objeto de las siguientes sanciones, conforme a las normas de procedimiento administrativo que correspondan:

a) Apercibimiento;
b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente;

c) Suspensión de la actividad de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;

d) Cese definitivo de la actividad.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.

ARTICULO 12.- En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.

ARTICULO 13.- Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.

ARTICULO 14.- El importe percibido por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinará, preferentemente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

ARTICULO 15.- Disposición Transitoria. Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

ARTICULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL SENADO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

:question:…Ah bué…8|8|8|…Ahora hablando del tema en sí, ¿Se dan cuenta como funciona la sociedad argentina? Se tocó la renta de algunos y salieron todos a la calle , indignadísimos…pero estas cosas no les importa un carajo. La sociedad se mueve al ritmo que quiere el establishment periodístico…