5 días y ya hay mocos por todos lados, jueces a dedo, decretos que ignoran leyes vigentes anteriores, etc., hasta los foristas pro-Macri más acérrimos se están dando cuenta. :lol: Yo pensé por un momento que era una derecha nefasta pero inteligente, los sobreestimé con lo segundo.
Están gobernando por “ensayo y error”, para decirlo de manera elegante. Dicen o hacen algo y ven si pasa. Si pasa fenómeno y sino volvemos para atrás. Seguramente vuelvan para atrás con el nombramiento de los jueces de la corte. Esto puede ser tomado como improvisación o también como una manera muy sutil de tantear los límites que pueden pasar. Demasiadas idas y vueltas, ministros que se iban a nombrar y se bajaron, demasiados “errores” ( como lo del decreto por el que se vuelve a la ley federal de educación ) para tan poco tiempo.
A esta pagina mucho no le creo, patea mucho para un lado, pero ahi explica q lo van a arreglar, no es la idea volver a egb y demas.
Las paritarias, segun lo q dijeron SIEMPRE desde cambiemos no son solo un ambito de discucion salarial ( algo q acostumbro el kirchnerismo y algo q al sorete de baradell ni le interesa, solo quiere saber cuanto le dan de vuelto) sino de debate sobre la educacion en si ( infraestructura, metodos, formacion docente, etc)
A mi me parecen bastante bichos, para nada estúpidos. Como digo, con estas medidas tantean límites y ven si los pueden pasar. Además entretienen, mientras se hablan horas y horas de algo que va a quedar trunco por otro lado se toman medidas que van a hacer tambalear el bolsillo de varios. Para nada los creo poco inteligentes, todo lo contrario.
Decreto 83/2015
Desígnanse Jueces.
Bs. As., 14/12/2015
VISTO lo dispuesto por el artículo 99, incisos 4 y 19 de la Constitución Nacional, y por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 1285/58, ratificado por la Ley N° 14.467, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de las renuncias a sus cargos como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los Doctores Eugenio Raúl Zaffaroni, aceptada por Decreto N° 2044/2014, y Carlos Santiago Fayt, aceptada por Decreto N° 1892/2015, existen en la actualidad DOS (2) vacantes a cubrir en dicho Tribunal.
Que, de este modo, la Corte Suprema ha quedado integrada por TRES (3) jueces, lo que dificulta el desenvolvimiento de las altas funciones que le encomienda la Constitución Nacional (artículos 116 y 117).
Que conforme lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto-Ley N° 1285/58, norma que establece que “las decisiones de la Corte Suprema se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso; si hubiere desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener la mayoría absoluta de opiniones”, en el actual contexto no podrán adoptarse decisiones jurisdiccionales que no cuenten con la unanimidad de los TRES (3) actuales integrantes del Alto Tribunal.
Que la exigencia actual de unanimidad decisoria, derivada de la diferencia entre el número legal y el número real de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, viene ratificada por el artículo 3° de la Ley N° 26.183, que dispone que una vez reducido a CINCO (5) el número de miembros de la Corte Suprema, “las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros”.
Que, en consecuencia, resulta imperioso proceder a la cobertura inmediata de las vacantes señaladas, a fin de garantizar el más adecuado funcionamiento de la máxima instancia judicial del país.
Que es una política primordial de esta administración utilizar todos los medios constitucionales y legales tendientes a promover una eficaz administración de justicia.
Que por ello es absolutamente necesario que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentre en condiciones plenas de funcionamiento a la mayor brevedad posible, por lo que resulta procedente la designación de dos juristas para integrar el Alto Tribunal.
Que en tal sentido corresponde destacar que el texto constitucional consagra un mecanismo concreto para remediar situaciones como la presente, facultando al Presidente de la Nación a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura” (artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional).
Que encontrándose en receso el Honorable Congreso de la Nación, a cuya Cámara de Senadores, según el artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional, corresponde prestar acuerdo a los candidatos propuestos para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta constitucionalmente válida la designación de jueces en comisión hasta el final del próximo período de sesiones, por parte del Presidente de la Nación, conforme la disposición constitucional citada en el Considerando precedente.
Que según tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación la interpretación auténtica de dicha norma constitucional sigue la práctica estadounidense, entendiendo que la facultad presidencial de realizar por sí nombramientos en comisión existe tanto respecto de vacantes producidas durante el receso legislativo como respecto de vacantes que ya existan al momento del receso (Fallos 313:1232, considerandos 4 y 6).
Que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es conteste con lo que expone de manera pacífica la Doctrina Constitucional, en cuanto a que el Presidente de la Nación se encuentra facultado para cubrir vacantes que requieran el acuerdo del Senado, que se hubieran producido durante el receso mismo del Poder Legislativo o con anterioridad (conf. BIDART CAMPOS, Germán J., “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, ed. Ediar, Bs. As., T° II, pág. 248; EKMEKDJIAN, Miguel A., “Tratado de Derecho Constitucional”, Ed. Depalma, T° V, pág. 148; GELLI, María Angélica, “Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada”, ed. La Ley, pág. 867; entre otros).
Que del mismo modo, ante vacantes producidas durante el período de actividad legislativa pero llenadas durante el receso del Senado, la potestad en cuestión ha sido ejercida en épocas de estabilidad institucional por un presidente de incuestionables credenciales democráticas y republicanas como fuera el Doctor Raúl Ricardo Alfonsín, quien en los términos del artículo 86, inciso 22 de la Constitución Nacional entonces vigente (antecedente del actual artículo 99, inciso 19 del texto constitucional aprobado en 1994) designó en comisión a los miembros de las Cámaras Federales de Bahía Blanca, La Plata y Comodoro Rivadavia, como también a los jueces federales de los departamentos de San Martín, Mercedes y San Nicolás (Decreto N° 3255/84, publicado en el Boletín Oficial del 4 de octubre de 1984).
Que esta facultad de realizar nombramientos en comisión no se limita a los jueces inferiores, sino que se extiende a los jueces de todos los grados e instancias, inclusive los de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como surge del propio artículo 99, inciso 19 de la Constitución y es reafirmado por los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 1285/58 (ratificado por la Ley N° 14.467).
Que, en efecto, el artículo 1° de la norma citada en último término prevé que “[e]l Poder Judicial de la Nación será ejercido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”; y el artículo 2° establece el procedimiento para el nombramiento de los jueces de esos tribunales en los siguientes términos: “Los jueces de la Nación son nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado y, durante el receso del Congreso, en comisión hasta la próxima legislatura”.
Que el ejercicio de esta potestad es compatible con el rol que constitucionalmente corresponde al Honorable Senado de la Nación en virtud del artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional, toda vez que oportunamente se le enviarán los pliegos respectivos de los jueces designados en comisión, los que deberán recibir el correspondiente acuerdo del Senado durante el siguiente período de sesiones legislativas, a fin de ser confirmados en el cargo, cesando en el mismo al final de dicho período legislativo en caso de no obtener dicho acuerdo.
Que el ejercicio de la facultad constitucional referida precedentemente impone escoger integrantes con comprobada independencia de criterio, antecedentes académicos de envergadura y que carezcan de vinculación política o personal con quien los designa, promoviendo de esta manera la autonomía, independencia y eficacia de la justicia.
Que los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI reúnen suficientemente dichos requisitos.
Que sin perjuicio del nombramiento en comisión que se instrumenta por medio del presente acto, corresponde instruir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectos de que promueva de inmediato los procedimientos previstos en el Decreto N° 222/03, para la oportuna designación de los Doctores ROSENKRANTZ y ROSATTI conforme a las previsiones del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.
Que el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional otorga facultades para el dictado del presente.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ (Documento Nacional de Identidad N° 13.031.536) y Horacio Daniel ROSATTI (Documento Nacional de Identidad N° 12.696.450), en los términos del artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional.
Art. 2° — Encomiéndase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la inmediata implementación del procedimiento previsto en el Decreto N° 222/03, a los fines de la oportuna designación de los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI en calidad de Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a las previsiones del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
Fecha de publicación 15/12/2015
insisto me preocupa 200 veces mas la baja del prespuesto en educacion, que la designacion de un juez. Destruir las escuelas tecnicas de vuelta es no tener nada pero nada de futuro, seria un pais lleno de Gabrielas Michetti de RRHH o abogados.
Che repito, Juez de la Corte Suprema, elegido a dedo, ultra fanático de Boca, incapaz de ser imparcial con el tema fútbol, cuestión en la que el gobierno tendrá más injerencia que nunca.
Tengo que averiguar como esta ahora en córdoba, pero yo estudie con polimodal y egb y te firmo que vuelva ya. Peor que cómo esta ahora es imposible.
Ojo que acá se van a sentir ofendidos
Pobre huequita, como que le tarda en llegar el agua al tanque
Es desesperante como Vidal quiere aparentar ser buena gente con esa sonrisa cada vez que sale en la tele. Que se ponga a laburar
Anibaul hubiese dado cátedra ahí
Lo peor es que es cierto
Mentira y de las grandes.
Las facturas de todo el país van a aumentar. Los subsidios están en todo el país. Que el de CABA y GBA paga menos es cierto y eso es porque sus subsidios son superiores ( lo cual me parece que debe se corregido ). Pero también va aumentar en las provincias que tienen parte de su consumo subsidiado. La cuenta es que en Buenos Aires aumentará 7 veces el costo de la luz y en las provincias 3 veces.
Primer gran pifie de Macri elegir los jueces por decreto, mas alla de los nombres. Quiso evitar la negociación en el senado.

pero por suerte no hay más cadenas nacionales de la yegua, viva la república!!
Yo vivo en Rosario, hace un par de días me llegó la factura de luz y no tengo NADA subsidiado (Y yo no lo dí de baja eh, el año pasado me venía con el Subsidio, y este año de un momento para el otro me lo sacaron).
Entoncs a mí, a partir del mes que viene, el costo de la luz me va a aumentar 0 (cero) veces.
Yo pago unas chirolas y mi familia que vive en el interior de Córdoba, paga miles (ahorrando todo lo posible). Si le triplican la factura, a mí me la tendrían que multiplicar muchísimas veces para alcanzarlos.
Saludos que te sea leve y apagá el ventilador
La Empresa Provincial de la Energía (EPE) informó que hará una recomposición de su cuadro tarifario, a partir de los consumos de electricidad desde el 1 de diciembre próximo, con una variación promedio del 26,9 por ciento.
Por lo tanto para un usuario residencial con un consumo bimestral de 400 kWh la suba significará 53,50 pesos por mes, mientras que para una tarifa jubilado con un consumo de 200 kWh bimestral, el incremento será de 13,80 pesos por mes.
Según indicaron desde la empresa, "esta adecuación se torna imprescindible para paliar los efectos del proceso inflacionario y sostener la recuperación de la inversión que la EPE exhibe desde 2008, superior a los 4.000 millones de pesos. Esta política empresaria sostenida en el tiempo es la manera más eficaz y sustentable de mejorar la calidad del servicio, dotando de continuidad al plan de obras eléctricas previstas.
La incidencia del nuevo cuadro tarifario de la EPE operará a pleno en las facturas con vencimiento en el mes de febrero de 2016.
La EPE abastece a más de 1.250.000 clientes en 295 localidades de la provincia, en un área de 114.799 km2, además opera la mayor extensión de líneas de alta, media y baja tensión del país, con una densidad promedio de 11 clientes por kilómetro cuadrado.
---------- Mensaje unificado a las 13:54 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 13:54 ----------
Acá en provincia será 7 veces o mas. Cuanto consume tu familia en Córdoba ? Y no necesariamente se van a igualar muchachos. Vamos a estar mas cerca pero no lo van a igualar. Lo cierto que van a aumentar para todos.