Stolbizer es crá. Encima no se queda atrás de un monitor ni se limita a hablar desde un programa de tv.
Lástima que el inútil de Del Caño ni siquiera tiene los huevos para ir a la reunión que convocó Macri y plantearle las cosas con las que no está de acuerdo en la cara.
Tenemos que ser el supermercado del mundo, no el granero del mundo dijo Macri
Que la industria se ponga las pilas
La primera medida que me parece mala, mas alla de algún nombramiento ministerial, son los Jueces de la Corte por DNU… pero si, tienen los medios favorables…
iphone y starbrucks para unos choripanes y tetra para otros…

Mal Macri con los decretos para la corte. Por mas que a priori parecen ser gente capacitada. Uno estuvo en el periodo de Nestor por ejemplo.
No me gusta que hagan lo que le criticábamos a la vieja chota. Se equivoco y ojala no siga con esta actitud por que se puede lograr lo mismo de otra manera.
Basicamente en el decreto desconoce la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación Tecnica que regulan la estructura educativa de todo el país, y la Ley de Financiamiento educativo que les da soporte. Amparandose en la Ley Federal de Educación (probablemente una de las leyes que más daño le ha hecho a la educación en la historia argentina) y en el Pacto Federal, la educación tendría un financiamiento del 3% del PBI, volveríamos al EGB y el secundario tendría nuevamente el polimodal. Lo raro es que esas leyes ya están derogadas, no existen como para ampararse juridicamente.
De esta forma no hay manera de empezar una discusión paritaria…
Pero triaca mismo todo el tiempo habla de discutir los salarios en paritarias. Vidal lo mismo
yo me canse q se basen las cosas en supuestos o notas de sitios raros.
Pd: Lo de la corte, tremendo moco. Para mi el primero grande. Si es una mala señal en 3 dias de gobierno
---------- Mensaje unificado a las 10:13 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 10:11 ----------
Hasta morales sola lo critico.Que se yo, me parece buena señal igual, hace unos años habia cagadas parecidas del oficialismo de ese momento y en sus canales no se decia nada
Me gustan los decretazos, se va sacando la careta despacito el judio de mierda.A este paso, hay bolonqui seguro.Bien fiel a los del norte eh, terrible titere…
Igual en este momento me estaria chupando un huevo macri, cristina, los DNU, la inflacion, todo…q sea YA las 7:30 de mañana
Entiendo lo de Triaca, a lo que voy es que por lo que anduve hablando en las escuelas donde doy clases, antes de empezar a discutir el salario hay que discutir el modelo educativo. Porque hoy en día no tenemos idea de si el año que viene tenemos que basarnos en las leyes que están vigentes o en el decreto de Macri que se ampara en leyes de hace 20 años.
Lo que yo pienso es que antes de las paritarias tienen que corregir el supuesto “error” (increible que desconozcan la Ley de Educación Nacional, casi una tomada de pelo). Discutir salarios con este decreto vigente es como regar el jardin mientras se te incendia la casa.
Anoche Roberto García (periodista político al que respeto, hincha de R*cing) contó que Horacio Rosatti es FANÁTICO ENFERMO de Boca, mucho más que el propio Macri, tanto que es incapaz de ser imparcial con el tema y ha escrito sobre historia bosteril.
http://1.bp.blogspot.com/-V84ji-Iwn_E/U71pQPi3EkI/AAAAAAAAJEI/_X1tZGQo5y0/s1600/rojas01.jpg <– NEFASTO.

:roll: :roll:
Se le quemaron todas las neuronas
5 días y ya hay mocos por todos lados, jueces a dedo, decretos que ignoran leyes vigentes anteriores, etc., hasta los foristas pro-Macri más acérrimos se están dando cuenta. :lol: Yo pensé por un momento que era una derecha nefasta pero inteligente, los sobreestimé con lo segundo.
Están gobernando por “ensayo y error”, para decirlo de manera elegante. Dicen o hacen algo y ven si pasa. Si pasa fenómeno y sino volvemos para atrás. Seguramente vuelvan para atrás con el nombramiento de los jueces de la corte. Esto puede ser tomado como improvisación o también como una manera muy sutil de tantear los límites que pueden pasar. Demasiadas idas y vueltas, ministros que se iban a nombrar y se bajaron, demasiados “errores” ( como lo del decreto por el que se vuelve a la ley federal de educación ) para tan poco tiempo.
A esta pagina mucho no le creo, patea mucho para un lado, pero ahi explica q lo van a arreglar, no es la idea volver a egb y demas.
Las paritarias, segun lo q dijeron SIEMPRE desde cambiemos no son solo un ambito de discucion salarial ( algo q acostumbro el kirchnerismo y algo q al sorete de baradell ni le interesa, solo quiere saber cuanto le dan de vuelto) sino de debate sobre la educacion en si ( infraestructura, metodos, formacion docente, etc)
A mi me parecen bastante bichos, para nada estúpidos. Como digo, con estas medidas tantean límites y ven si los pueden pasar. Además entretienen, mientras se hablan horas y horas de algo que va a quedar trunco por otro lado se toman medidas que van a hacer tambalear el bolsillo de varios. Para nada los creo poco inteligentes, todo lo contrario.
Decreto 83/2015
Desígnanse Jueces.
Bs. As., 14/12/2015
VISTO lo dispuesto por el artículo 99, incisos 4 y 19 de la Constitución Nacional, y por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 1285/58, ratificado por la Ley N° 14.467, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de las renuncias a sus cargos como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los Doctores Eugenio Raúl Zaffaroni, aceptada por Decreto N° 2044/2014, y Carlos Santiago Fayt, aceptada por Decreto N° 1892/2015, existen en la actualidad DOS (2) vacantes a cubrir en dicho Tribunal.
Que, de este modo, la Corte Suprema ha quedado integrada por TRES (3) jueces, lo que dificulta el desenvolvimiento de las altas funciones que le encomienda la Constitución Nacional (artículos 116 y 117).
Que conforme lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto-Ley N° 1285/58, norma que establece que “las decisiones de la Corte Suprema se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso; si hubiere desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener la mayoría absoluta de opiniones”, en el actual contexto no podrán adoptarse decisiones jurisdiccionales que no cuenten con la unanimidad de los TRES (3) actuales integrantes del Alto Tribunal.
Que la exigencia actual de unanimidad decisoria, derivada de la diferencia entre el número legal y el número real de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, viene ratificada por el artículo 3° de la Ley N° 26.183, que dispone que una vez reducido a CINCO (5) el número de miembros de la Corte Suprema, “las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros”.
Que, en consecuencia, resulta imperioso proceder a la cobertura inmediata de las vacantes señaladas, a fin de garantizar el más adecuado funcionamiento de la máxima instancia judicial del país.
Que es una política primordial de esta administración utilizar todos los medios constitucionales y legales tendientes a promover una eficaz administración de justicia.
Que por ello es absolutamente necesario que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentre en condiciones plenas de funcionamiento a la mayor brevedad posible, por lo que resulta procedente la designación de dos juristas para integrar el Alto Tribunal.
Que en tal sentido corresponde destacar que el texto constitucional consagra un mecanismo concreto para remediar situaciones como la presente, facultando al Presidente de la Nación a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura” (artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional).
Que encontrándose en receso el Honorable Congreso de la Nación, a cuya Cámara de Senadores, según el artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional, corresponde prestar acuerdo a los candidatos propuestos para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta constitucionalmente válida la designación de jueces en comisión hasta el final del próximo período de sesiones, por parte del Presidente de la Nación, conforme la disposición constitucional citada en el Considerando precedente.
Que según tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación la interpretación auténtica de dicha norma constitucional sigue la práctica estadounidense, entendiendo que la facultad presidencial de realizar por sí nombramientos en comisión existe tanto respecto de vacantes producidas durante el receso legislativo como respecto de vacantes que ya existan al momento del receso (Fallos 313:1232, considerandos 4 y 6).
Que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es conteste con lo que expone de manera pacífica la Doctrina Constitucional, en cuanto a que el Presidente de la Nación se encuentra facultado para cubrir vacantes que requieran el acuerdo del Senado, que se hubieran producido durante el receso mismo del Poder Legislativo o con anterioridad (conf. BIDART CAMPOS, Germán J., “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, ed. Ediar, Bs. As., T° II, pág. 248; EKMEKDJIAN, Miguel A., “Tratado de Derecho Constitucional”, Ed. Depalma, T° V, pág. 148; GELLI, María Angélica, “Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada”, ed. La Ley, pág. 867; entre otros).
Que del mismo modo, ante vacantes producidas durante el período de actividad legislativa pero llenadas durante el receso del Senado, la potestad en cuestión ha sido ejercida en épocas de estabilidad institucional por un presidente de incuestionables credenciales democráticas y republicanas como fuera el Doctor Raúl Ricardo Alfonsín, quien en los términos del artículo 86, inciso 22 de la Constitución Nacional entonces vigente (antecedente del actual artículo 99, inciso 19 del texto constitucional aprobado en 1994) designó en comisión a los miembros de las Cámaras Federales de Bahía Blanca, La Plata y Comodoro Rivadavia, como también a los jueces federales de los departamentos de San Martín, Mercedes y San Nicolás (Decreto N° 3255/84, publicado en el Boletín Oficial del 4 de octubre de 1984).
Que esta facultad de realizar nombramientos en comisión no se limita a los jueces inferiores, sino que se extiende a los jueces de todos los grados e instancias, inclusive los de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como surge del propio artículo 99, inciso 19 de la Constitución y es reafirmado por los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 1285/58 (ratificado por la Ley N° 14.467).
Que, en efecto, el artículo 1° de la norma citada en último término prevé que “[e]l Poder Judicial de la Nación será ejercido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”; y el artículo 2° establece el procedimiento para el nombramiento de los jueces de esos tribunales en los siguientes términos: “Los jueces de la Nación son nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado y, durante el receso del Congreso, en comisión hasta la próxima legislatura”.
Que el ejercicio de esta potestad es compatible con el rol que constitucionalmente corresponde al Honorable Senado de la Nación en virtud del artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional, toda vez que oportunamente se le enviarán los pliegos respectivos de los jueces designados en comisión, los que deberán recibir el correspondiente acuerdo del Senado durante el siguiente período de sesiones legislativas, a fin de ser confirmados en el cargo, cesando en el mismo al final de dicho período legislativo en caso de no obtener dicho acuerdo.
Que el ejercicio de la facultad constitucional referida precedentemente impone escoger integrantes con comprobada independencia de criterio, antecedentes académicos de envergadura y que carezcan de vinculación política o personal con quien los designa, promoviendo de esta manera la autonomía, independencia y eficacia de la justicia.
Que los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI reúnen suficientemente dichos requisitos.
Que sin perjuicio del nombramiento en comisión que se instrumenta por medio del presente acto, corresponde instruir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectos de que promueva de inmediato los procedimientos previstos en el Decreto N° 222/03, para la oportuna designación de los Doctores ROSENKRANTZ y ROSATTI conforme a las previsiones del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.
Que el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional otorga facultades para el dictado del presente.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ (Documento Nacional de Identidad N° 13.031.536) y Horacio Daniel ROSATTI (Documento Nacional de Identidad N° 12.696.450), en los términos del artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional.
Art. 2° — Encomiéndase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la inmediata implementación del procedimiento previsto en el Decreto N° 222/03, a los fines de la oportuna designación de los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI en calidad de Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a las previsiones del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
Fecha de publicación 15/12/2015
insisto me preocupa 200 veces mas la baja del prespuesto en educacion, que la designacion de un juez. Destruir las escuelas tecnicas de vuelta es no tener nada pero nada de futuro, seria un pais lleno de Gabrielas Michetti de RRHH o abogados.
Che repito, Juez de la Corte Suprema, elegido a dedo, ultra fanático de Boca, incapaz de ser imparcial con el tema fútbol, cuestión en la que el gobierno tendrá más injerencia que nunca.
Tengo que averiguar como esta ahora en córdoba, pero yo estudie con polimodal y egb y te firmo que vuelva ya. Peor que cómo esta ahora es imposible.