No, no, posta … estaría copado. A mi también me sonó que dejaba lugar a dudas, je. Sí, estaría interesante, no es tan difícil técnicamente, lo difícil es reunir la información. Sería una manera muy gráfica de expresar esta lamentable realidad.
lo interesante seria saber, además de cuanto fue vendido, a cuanto, quien a quien, y demás… algun dia la poblacion deberia enterarse de algo, no??..
es increible, vas por cualquier ruta y todo alambrado, marcando propiedad privada y a mi me lleva a preguntarme “qué es nuestro al final?”…
debe haber mas de un gobernador e intendente sucio seguro…
Seguramente desregularon la entrega, perdón, venta a extranjeros para estimular la inversión y el ingreso de divisas. La cuestión es que el costo que pagamos termina siendo el no acceso a áreas protegidas, cursos de agua, y que sea territorio argentino de posesión extranjera. En otros países los extraneros no pueden adquirir más de una hectárea. O sea, podés tener unamansión, una casa quinta, pero no un campo.
Lamentablemente, desde la conquista del desierto, la tradición argentina es, las tierras para los de afuera.
las tierras del desierto no productivo a nivel agricola… la pampa humeda se encargaron de repartirsela primero entre ellos y despues lo que sobraba al extranjero…
Encontré esto en página digital que muestra algo de lo que dice presi:
¿Y con el reparto de tierras?
–W.D.R.: Se concesionaban enormes extensiones para colonización por poco dinero, luego se levantaba la obligación de colonizar y pasaban a latifundistas que en meses formaban compañías comerciales entre concesionarios vecinos, algo prohibido por ley. Ese caso es por ejemplo el de la Compañía de Tierras del Sur Argentino, hoy adquirida por Benetton. Meses después de nueve concesiones distintas para ser parceladas para colonias, terminaron formando una sola compañía de capitales británicos sobre más de 600.000 hectáreas. Todos en contra de la ley de la misma época. Está todo en la escribanía de la Nación. Se encontraron mecanismos para burlar todos los controles legales.
–D.L.: La guerra se hizo con el pretexto de proteger los “pioneros en las fronteras”, pero ellos no entraron en el reparto. No se consideró a los sufridos antiguos pobladores fronterizos ni a los indígenas que quedaban, lo que se hizo fue crear un espacio vacío para grandes propietarios, estancieros bonaerenses o capitales ingleses.
–Algunos señalan que el destino de los pueblos originarios estaba sellado desde que el capitalismo descubrió la riqueza de estas tierras. Al mismo tiempo que Roca, el Ejército chileno avanzaba sobre los territorios mapuches del sur del Biobio y había interés de británicos por ocupar estas zonas. Es decir, si no eran Roca y el Estado argentino, iba a ser un extranjero con métodos similares o peores...
–D.L.: Esa postura no vale como argumento, porque es cierto que hay un gran ímpetu en esa época en esa dirección y también que si no era Roca era otro, pero eso no justifica lo que se hizo. Hay que tener cuidado con eso de las ideas de contexto. Porque dentro de 100 años quienes nos estudien dirán que en nuestra época se consideraba normal y era la idea dominante que los jubilados murieran de hambre y entonces todos estábamos de acuerdo, lo que primero no es cierto y en ningún caso justifica que se esté haciendo. Coincido con Osvaldo Bayer en la necesidad de una evaluación ética de la Historia. No tenemos por qué evaluar las acciones de Julio A. Roca con la ideología de Roca y tratar de rescatar otras / Azkintuwe.
PD: ¿Recuerdan a la maestra Ohm (la que reivindicó a Galtieri en un acto escolar) cuando dijo: “si no fuera por Roca que corrió a los indios, hoy los alemanes no estaríamos aquí”?
Arreglar lo hecho saldría caro y saltarían con la “inseguridad jurídica”. Se deberían establecer nuevas "zonas de seguridad, sobre todo en áreas fronterizas. Lamentablemente la tendencia es ir en contra de esto. Se flexibiliza más y más. a favor de los extranjeros.
que alguno me oriente, pero no es necesaria una reforma constitucional ya que la del 94 señala al suelo y su riqueza como propia de la provincia y no del estado nacional??
La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica
Artículo 38 - La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contri-buciones que se expresan en el artículo 4°. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el término que le acuerda la ley. La confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz.
Artículo 39 - El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino.
Artículo 40 - La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas,
y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias. Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.