Javier Milei: Presidente de la Nacion Argentina (parte 10) (parte 2)

El tema es que, siguiendo tu idea, la idea de reos “re-insertables” y “no re-insertables” exige una diferenciación categórica.

Dentro de la cual, el único criterio que tenés vos, es considerar particularmente peor los delitos sexuales que otros tipos de delitos.

Cuando, en realidad, la pena sobre la naturaleza del delito está estipulada en el código penal con un delito de base más agravantes y menos atenuantes, y se aplica la misma lógica contra todos los delitos tipificados, variando la pena por considerarse de mayor o menor gravedad, pero no tenemos delitos que estén diferenciados más allá de los políticos y de “traición a la patria”-

Y está bien que así sea porque no deja de ser una apreciación muy subjetiva, siendo que vos me estás hablando de un delito de base, cuando en los casos se evalúa no solo si el acto se cometió y hay delito sino los atenuantes y agravantes.

Incluso te diría, que los agravantes y atenuantes te pueden dar más indicios de re-insertabilidad de un reo que el crimen de base en muchos casos.