Esto fue parte de una investigación que hice hace un par de años:
Paulo Ferrari. El 80% de Beafourt & Balmer.
Gustavo Bou: 10% a Luis Luzzi.
Mauro Díaz: 10% al Centro Cultural Don Bosco de Entre Ríos.
Andrés Ríos: 15% a Lucas Scriminacci, 15% a Sívori y Asociados.
Nicolás Domingo: 30% al Club Ernesto Duchini. Mateo Musacchio. El 27 de agosto de 2009, River transfirió en forma definitiva el 35% de los derechos económicos a Villarreal por 450 mil euros. Un 30% ya correspondía a “Río Holland”, continuadora del caso Locarno. Con el producido de la venta, River decidió recuperar el 50% de los derechos económicos de Matías Abelairas.
Facundo Affranchino: 10% a Toritos de Chiclana de Entre Ríos.
Juan Antonio: 20% a la CAI, 20% a la familia del jugador, 30% a Río Holland.
Gastón Gauna: 25% a Twenty Two S.A.
José San Román: 50% a Tigre, 20% a Club Duchini, 10% a Celia Pastormelo. Gonzalo Ludueña: 50% a Hugo Gaggero.
Cristian Nasuti: 50% a Masterdraft Limited.
Andrés San Martín: 15% a Ángel Malvicino, 15% a Jorge Molina.
Pregunta… los derechos federativos de Nasuti siguen siendo de River? A lo mejor ya es hora de que vuelva para hacer lo que mejor sabe, ser un talismán. O a lo mejor se puede vender a alguno de los centrales ya teniéndolo como reemplazo.
Gallardo para mi es sin dudas el próximo técnico. ¿Alguén lo fue siguiendo en Uruguay? Yo no quiero que venga, pero ojo, la verdad que desconozco como le fue realmente más allá de ese campeonato que ganó
no me acuerdo donde, asiq nose q tan confiable sera… lei que el chori y cave estan mas afuera que adentro para el proximo torneo y que gallardo va a ser el nuevo dt.
igualmente el otro dia en radio continental, solasi dijo q almeyda tiene toda la confianza de la CD para seguir…
Si de esta hablaba, fue de la unica vez que tuvimos informacion concreta de la mayoria de los jugadores, hoy es casi imposible saber en que condicion se encuentra cada uno.
Al contrario, estos nuevos contratos son para evitar eso.
“…5.1.1. El club con futbolistas que hayan cumplido dieciséis (16) o más años de edad, inscriptos a su favor en el registro o incorporados por transferencia de su contrato o incorporados por ser libres de contratación, podrá celebrar con dichos futbolistas contrato promocional profesional por un (1) año de duración con las siguientes opciones de prórroga…”
“… Queda total y absolutamente prohibida, bajo pena de insanable nulidad, la cesión de contratos de futbolistas profesionales o de derechos comprendidos en los mismos, o de servicios o “pases” de futbolistas -profesionales o aficionados- a favor de personas físicas o de empresas o personas jurídicas o ideales o entidades de cualquier especie que no intervengan directamente en la disputa de torneos de fútbol organizados por la AFA, o de las ligas afiliadas a la misma. La nulidad de la cesión, que, eventualmente, se realizara en violación de esta prohibición deberá ser declarada por la AFA o, en su caso, por los tribunales del Trabajo, e importará, además, la extinción automática del vínculo del club cedente con el futbolista y la libertad de contratación o de acción de éste, con derecho a celebrar contrato o inscripción con la entidad de su elección, del país o del extranjero…”