Te lo contesto con el código penal.
[b][i]Título IV
Tentativa
42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.[/i][/b]
Es decir, la diferencia entre la nada y la imputación de la tentativa es el principio de la ejecución del delito; La diferencia entre la tentativa y la imputación del delito es la no consumación del mismo.
Ahora, ¿Cómo determinar cuándo se consumó el delito y cuando no? Cada delito se define por una acción típica que posee un verbo característico, definición que el código mismo da al describir los tipos penales (los delitos)
Así, el Homicidio implica matar. Robar es definido como una “apoderación ilegítima”.
Entonces, como el sujeto activo (el chorro) en ningún momento logra “apoderarse” de la cosa, no puede imputársele el robo. Sí en cambio la tentativa. Ponele, como vos decís, que lo detuviesen en la esquina con los bienes de los que se apoderó ilegítimamente, pues ahí sí cabería imputarle la figura delictiva del robo, ya que momentos atrás el mismo se consumó.
Ahora, la nota no especifica que el motochorro haya escapado con la cartera del policía y luego lo hayan atrapado… Por lo poco que se entiende, lo agarraron antes de que pudiese hacer nada.
JuAmPi:
Lamentablemente amigo nunca vamos a coincidir porque tu carrera te obliga permanentemente a remitirte a los conceptos y esas cosas.
Yo en cambio analizo más los hechos en sí y veo que haría yo en cada caso. [b]Si yo hiciera las leyes a este tipo le cortan la mano, a los de Callejeros ya los hubiera colgado de las bolas, y así. Pero no las hago yo, ni manejo la justicia.[/b
¿Sabés lo que pasa? Así como vos podrías hacer eso, el día de mañana podría venir alguien que por ahí no tiene la mejor onda con vos, o con un determinado tipo de personas entre las que vos te incluís, y tranquilamente podría mandarte a cortar la mano por el simple hecho de haber arrojado un papelillo en la vía pública. Y en este caso ¿cuál sería la garantía de que esto no suceda?, ¿quién podría objetarle algo a ese alguien, cuando siempre las decisiones quedaron sujetas al sentido de justicia y libre albedrío del que decide?
Entonces para algo es que existen los procedimientos establecidos. Estos son la garantía y el resguardo de que todos podamos saber cómo son las reglas de juego. Y entonces hay que respetarlos, por más que no siempre nos parezca que brindan la solución más justa