joya, es lo mismo que me pasó el abogado! pasa que tenía mis dudas, pensaba que era un toque más!
estamos en eso, el lunes le mandó una intimación a que pague o algo así… en cuánto tiempo saldrá tenés idea? encima mi boga es re colgado imaginate… ahora lo pienso llamar todas las semanas para que no cuelgue
y todo depende, no se si es un acuerdo extrajudicial o judicial. Si queres despues pasame los datos por privado que le sacamos un informe comercial a ver cual es su situacion financiera y capaz te puedo decir donde tiene cuentas bancarias y se le hace mas facil al boga ejecutarlo
---------- Mensaje unificado a las 18:17 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 18:07 ----------
Lo plantee en el grupo de la facu y se armo debate jajaja.
Fijate que en el cod nuevo en el art.1004 establece cuándo un derecho sobre el cuerpo humano puede ser objeto de contrato, dice que es de aplicacion del art 56 el cual a su vez dice que estan prhibidos los actos de disposicion sobre el propio cuerpo EXCEPTO cuando sean necesarios para mejorar la propia salud y excepcionalmente la de otra personas.
Pero la donación de órganos esta regulada por una ley y dec.
Para mi no seria contrato porque si la aceptación es un requisito esencial, no esta siempre presente, porque yo puedo ser donante y no saber el día de mañana a quien le darán mis órganos. Ademas el código dice que esta terminantemente prohibido comercializar órganos motivo por el cual no siendo un bien susceptible de apreciación pecuniaria no es un contrato. Es un acuerdo de voluntades…
Deberían hacer el trámite de filiación primero en eso tenes razón, pero puede disponer en vida como se le de la gana en la medida en la que no perjudique la legítima de sus herederos. Y los hijos no reconocidos son herederos forzosos con los mismos derechos que los otros. Además las donaciones que haga en favor de alguno de los herederos después se compensan en la partición de bienes.
Si se reconoce en juicio el vínculo filial tienen acción de petición. Tené en cuenta que la acción de filiación no tiene plazo, puede ser solicitada en cualquier momento (hace poquito apareció una supuesta hija de Sandro por ej y exhumaron el cadáver para comprobar si efectivamente era su hija).
El tema pasa por lo que haga antes de su muerte el padre (en este caso su abuelo). Si licua todo su patrimonio en perjuicio de sus herederos legítimos pasará por una cuestión probatoria.
Claro eso digo, pero una cosa es que ponga directamente un bien a nombre de otro y otra es que haga una compra y venta…Se supone que vende un inmueble y entra a su patrimonio el dinero, despues con el dinero se puede entender que el abuelo lo uso para vivir…yo busco como la solucion que quiere el abuelo para no dejarle nada a los no reconocidos.
Como aún no hice Sucesiones, no conozco fielmente aún ciertas instituciones.
Los hijos de una persona que aún NO falleció, pueden cederse entre ellos derechos hereditarios? El caso sería que una hija le ceda a otra su parte en la casa de los padres, que aún viven.
Yo se que en principio sería una contrato de objeto prohibido(dado que la herencia futura no puede ser objeto), pero no se si siendo ambos herederos futuros pueden cederse entre ellos.
Para ser valida la cesión de derechos hereditarios, tiene que estar abierta la sucesión, porque de lo contrario se estaría en una cesión de herencia futura, prohibida por el art. 1010 del nuevo Código Civil y Comercial. Dice el 1010 "Herencia futura. La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente u otra disposición legal expresa.
Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros".
Una pregunta a un abogado del foro, para denunciar a vecinos ruidosos que ponen música fuerte en horarios en que hay que dormir, se pierde mucha guita? O no hace falta gastar tango?
Si vivis en un edificio lo mejor es denunciarlo al consorcio. Le van a poner una multa y lo que más duele es el bolsillo.
Si no, existen ordenanzas municipales que regulan los ruidos excesivos, tenés que hacer una denuncia en la municipalidad, hasta que te den bola luego de todo el papelerio van a tu casa/depto y miden el sonido, hay niveles permitidos durante el día y la noche pero ahi ya toco de oido, solo se eso. Es más quilombo y bastante burocratico. En esos casos muchas veces se recomienda enviarle una carta-documento para decirle que de seguir persistiendo los ruidos molestos vas hacer la denuncia.
Acá en Cba lo maneja la Secretaría de Ambiente a ese tema tengo entendido.
internacional privado con nod taquela ma y viernes de 8 a 9 y media, la comisión te la debo, pregunta por esta que comision es mejor, porque yo tuve una profe divina que hasta paso el cel, lo que si tenes que ir a todas las clase sporque se maneja mucho con trabajo practico todo el tiempo par ahacer en clase, pero si vas todas las clases y resolves los casos e suna papa.
Dps sociedades la meti en invierno en el robo ese que existe con la petiza.
ingles no rendi.
toy con mis primeros puntos ahora en vernao 4 de sociales, y ahora me tengo que anotar tributario y puntos.
---------- Mensaje unificado a las 23:59 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 23:57 ----------
voy a ver qué onda, el tema es que ir a cursar un viernes hasta las 21 30 es alta paja si voy sólo a esa, tendría que acomodar todo. Los parciales cómo son ?
Penal, no me acuerdo jaja, pero la meti en final, fue durisimo, pero termine metiendo un siete jaja.
Los parciales de inter privado eran casos, como los que daba en clase, identicos, osea, que si ibas a las clases y manejabas los casos listo, o de ultima mandabas en blanco ibas al recu y metias el ocho.
---------- Mensaje unificado a las 01:12 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 01:12 ----------
y ahora encima creo que voy a seguir la orientacion de penal dps de sufrir tanto, pero es lo que mas me llama la atencion.
Creo que voy a hacer una pregunta bastante boluda desde mi ignorancia pero quiero saberlo!!!
Yo trabajo con un tipo en un “mayorista de zapatillas” con dos empelados mas, completamente en negro todos, hace mas de un año que estoy ahi y en cuanto me vaya voy a ponerle un abogado, mi preguinta es, si existe alguna la posibilidad de que me den a que les firme algo que diga que no puedo hacerles ningun juicio ni ponerles un abogado ya que yo estoy aceptando ese trabajo, o algo asi? Pregunto por que esta gente es muy cagadora y no quiero que me salgan con una cosa como esta. Igual no les firmaria nada pero quiero saber, y en caso de que eso exista que debo hacer?