Jaja! Ok! La anología es un mecanismo que lo que pretende es aplicar la norma a supuestos fácticos (de hecho) que no son los descriptos específicamente en el texto de la ley. Es decir, es aplicar un artículo a una situación distinta pero SIMILAR que la que la norma describe. No sé en qué campo estás viendo el tema de la Analogía, pero tenés que tener cuidad en su aplicación. Porque si bien no hay problema en el ámbito civil y/o comercial, en materia de DERECHO PENAL la Analogía está totalmente prohibida. Te pongo un ejemplo muy burdo, pero para que entiendas. Ejemplo: en la ley de estupefacientes, el ANMAT actualiza una lista de sustancias que son consideradas “ilegales”. Si la sustancia que vos estás vendiendo, no está dentro de la lista, no estás en un supuesto de la ley, por más que la sustancia sea “parecida”. O por ejemplo, en los delitos contra la libertad de prensa, dice: “el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico”, por lo tanto, nada dice sobre programas de TV. Entonces vos me decís: Eh, pero la TV es similar. Bueno, pero en Materia Penal, la analogía no existe. Por qué? Porque están en juego principios y garantías constitucionales fundamentales de la persona. Y el Derecho Penal lo que busca es limitar el poder punitivo del Estado.
---------- Mensaje unificado a las 23:22 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 23:18 ----------
Pero como te decía, sí en el Derecho Civil. De hecho, el Código Civil dice: Art. 16. “Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas;”
Gracias man. Y respondiendo a tu pregunta lo estoy viendo en una unidad que habla de la Constitución. Encima este profesor tiene aires universitarios y nos da con un caño, por lo menos me prepara. Hay temas lindos como nación, estado, partidos políticos, federalismo pero la constitución y las garantias constitucionales me tienen los huevos por el piso.
Jaja! Que no te escuchen los organismos de DDHH porque vas muerto! :mrgreen: Nah, creo que con eso que te dije vas a estar bien. Cualquier otra cosa puntual, chiflá! Yo ahora me voy a estudiar. O si no se entendió algo, avisá.
Éxitos!!!
Che aprovecho a los abogados que hay en el foro para una consulta :
Una amiga de mi novia tiene problemas con la madre,la vieja hizo una denuncia para echarlos de la casa y una jueza le dijo que tiene hasta 1 de marzo de 2013 para buscarse otra casa.
Mi pregunta es: Tiene la madre derecho para echar a un hijo de la casa sin ningún motivo?. La madre es viuda pero por lo que entiendo yo a la hija también le corresponde algo de la casa.
Espero alguno me aclare un poco el tema, Gracias.
---------- Mensaje unificado a las 01:17 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 01:17 ----------
Che aprovecho a los abogados que hay en el foro para una consulta :
Una amiga de mi novia tiene problemas con la madre,la vieja hizo una denuncia para echarlos de la casa y una jueza le dijo que tiene hasta 1 de marzo de 2013 para buscarse otra casa.
Mi pregunta es: Tiene la madre derecho para echar a un hijo de la casa sin ningún motivo?. La madre es viuda pero por lo que entiendo yo a la hija también le corresponde algo de la casa.
Espero alguno me aclare un poco el tema, Gracias.
Aprobé Formación Ética y Ciudadana y por ende, al ser la única materia que me quedaba finalicé ayer el secundario. Me tomaron Nación, Estado, Derecho a la integridad fisica, Derechos del consumidor, Voto femenino y Garantias constitucionales. Me sabia casi todo por suerte.
A ella y a 2 hermanos,todos mayores de edad. El padre falleció hace 15 años mas o menos. La verdad no se si hubo partición de la herencia, eso le pregunte yo a mi novia porque por lo que se (yo estudio contador público así que no mucho) a los hijos le correspondería una parte de la casa no?. Esos son los datos que tengo,es mas que nada para poder decirle a esta chica como le conviene actuar ante esta situación…
Gente, estoy estudiando Familia. Alguien tiene idea de qué es la “Adopción de Amparo”? El programa me pide “Adopción de Amparo y Adopción Integradora”. La Integradora, sé cuál es. Y la de Amparo???
---------- Mensaje unificado a las 13:19 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 13:19 ----------
Gente, estoy estudiando Familia. Alguien tiene idea de qué es la “Adopción de Amparo”? El programa me pide “Adopción de Amparo y Adopción Integradora”. La Integradora, sé cuál es. Y la de Amparo???
Una duda, si yo clave a alguien y le rompi la cara pero el no me hizo nada, baa si me bardeo pero nunca paso a mayores, pero yo si, y lo deje asi tirado, y me lo encuentro en la calle por casualidad digamos, que onda con eso? Me puede demandar? Esto ya paso hace bastante igual, es una duda que siempre tengo je.
Otra cosa, si por ejemplo mi vieja me dice mañana que me quiere hacer excluir del hogar, puede hacerlo si nunca hize nada grave? O sea asi por que si? Me denuncía y me tengo que ir del lugar? O no me puede rajar? Espero que los bogas me puedan responder estas dos dudas.
Si alguno me puede orientar un poco con la resolución de este caso, se lo agradecería:
Caso Nº 1
La Constitución de la Provincia de Mendoza establece que es requisito para ser elegido Gobernador el de “Haber nacido en territorio argentino o ser hijos de padres nativos”. Vale decir que excluye a los extranjeros que adquieran la nacionalidad argentina de acuerdo con la ley federal 346 del año 1869, que continúa vigente.
Un ciudadano que nació en un país extranjero y que adquirió la nacionalidad argentina por aplicación de la mencionada ley, inicia un juicio contra la Provincia de Mendoza, solicitando que sea declarada la inconstitucionalidad del referido requisito, por ser contrario a la Constitución Nacional. Al contestar la demanda, la Provincia alega que ha establecido esa cláusula en su Constitución en ejercicio de su autonomía consagrada en los artículos 5, 121 y 122 de la Constitución Nacional, y en la facultad que aquellos le confieren para regular sus instituciones.
1- Si te puede demandar por daños y aparte meterte una denunciaor por agresión en la comisaría o fiscalía.
2- Cuantos años tenes? si sos menor de 18 no te puede rajar porque tiene deberes inherentes a la patria potestad. Si sos mayo te puede rajar pero si estas en la lona, te debe ayudar si lo puede hacer.
Igual soy Abogado Laboralista por lo tanto es lo que me acuerdo de la facu, no tengo práctica en estas áreas
paso una consulta por acá porque me sugirieron que por ahi era mejor
Porque los que tienen Monotributo Social (supuestamente gente de menor capacidad económica) paga $50 por mes, no paga ingresos brutos, tiene que hacer una declaración sola por año y puede facturar hasta $32mil por año.
Y el que tiene monotributo categoría B (mi caso), pagamos $296 por mes, tenemos que pagar ingresos brutos y sólo podemos facturar $24 mil por año???