Art. 133. - Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota.
pregunta, a ver si alguno me puede sacar la duda. Si el fraude y la simulación son actos nulos de nulidad absoluta, por qué prescriben al año y a los dos años respectivamente ? no se supone que cuando son de nulidad absoluta no prescriben ?
Tenes una confusion de la puta madre… es largo de explicar todo pero te resumo al minimo. Los actos pueden ser nulos, anulables, de nulidad absoluta y relativa. La clave es que algunos pueden ser confirmados y otros no. La accion de nulidad absoluta es imprescriptible pero no todos los casos de simulacion y fraude son nulos de nulidad absoluta.
Seguro no me entendiste un carajo
Sisi, te entiendo perfecto, no estoy tan mal :mrgreen:.
El tema es que estaba leyendo el tratado de Llambías y en la parte de los vicios aclaraba que el fraude prescribía al año y la simulación a los dos años, pero cuando pasaba a nulidades y decía que esos eran casos de nulidad absoluta no me cerraba el hecho de que caracterice a la nulidad absoluta como imprescriptible.
Si no todos los casos de simulación y fraude son de nulidad absoluta entonces sí me cierra.
Gracias
Tengo una duda, si alguien la sabe y me puede ayudar genial!!
Para sacar el SAC/proporcional: la mejor remu devengada la divido por 2, lo que me da la divido por 6 y lo multiplico por los meses trabajados. La duda es QUE MESES trabajados ? los del año? los 24?
La mejor remuneracion es la bruta dentro del ultimo año de trabajo. La dividis por 2, dividis por 180 y multiplicas por los dias trabajados del semestre. El resultado es tu SAC proporcional