El rincón del abogado

martes y viernes son los dia de nota en capital federal

YA SE ESO! JAJA
Pero a veces cuando un feriado cae en día de nota se pasa para el otro día hábil, pero hoy no pregunte

aaa me cagaste, dps cuando caigan mis viejos le pregunto y te respondo.

Tus papas son abogados?
Okk dalee! Mira que de eso depende mi horario de entrada :stuck_out_tongue:

Si, los 2 jaja.
Tu duda es entonces, si el lunes se deja nota porque mañana es feriado, osea si corre el dia, dps te la respondo.

Averiguaste? jaja

Art. 133. - Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota.

:slight_smile:

Bien, osea que el lunes tengo que ir temprano :evil:

Para los que trabajamos en estudio tenemos un nuevo sindicato que seguro sera mejor que el de comercio :stuck_out_tongue:

algun abogado laborista en linea para hacer una consulta simple de un ignorante ??

Y tirala capaz alguno la sabe o en su defecto preguntale a [MENTION=4498]MatiasC[/MENTION]; :stuck_out_tongue:

ya lo molesté a mati una ves jajaja… re carnaza … abogados para todos :smiley: !!

jajajaja cual es tu duda?, capaz la se :surprised:
Dos años escuchando casos laborales, algo aprendí seguro (?

ahi te respondo por privado… no vaya a ser que ande algun pillo de la empresa donde laburo

pregunta, a ver si alguno me puede sacar la duda. Si el fraude y la simulación son actos nulos de nulidad absoluta, por qué prescriben al año y a los dos años respectivamente ? no se supone que cuando son de nulidad absoluta no prescriben ?

Yo soy Abogado Laboralista… que te paso?

Tenes una confusion de la puta madre… es largo de explicar todo pero te resumo al minimo. Los actos pueden ser nulos, anulables, de nulidad absoluta y relativa. La clave es que algunos pueden ser confirmados y otros no. La accion de nulidad absoluta es imprescriptible pero no todos los casos de simulacion y fraude son nulos de nulidad absoluta.
Seguro no me entendiste un carajo :smiley:

Sisi, te entiendo perfecto, no estoy tan mal :mrgreen:.
El tema es que estaba leyendo el tratado de Llambías y en la parte de los vicios aclaraba que el fraude prescribía al año y la simulación a los dos años, pero cuando pasaba a nulidades y decía que esos eran casos de nulidad absoluta no me cerraba el hecho de que caracterice a la nulidad absoluta como imprescriptible.
Si no todos los casos de simulación y fraude son de nulidad absoluta entonces sí me cierra.
Gracias :smiley:

Tengo una duda, si alguien la sabe y me puede ayudar genial!!

Para sacar el SAC/proporcional: la mejor remu devengada la divido por 2, lo que me da la divido por 6 y lo multiplico por los meses trabajados. La duda es QUE MESES trabajados ? los del año? los 24? :frowning:

La mejor remuneracion es la bruta dentro del ultimo año de trabajo. La dividis por 2, dividis por 180 y multiplicas por los dias trabajados del semestre. El resultado es tu SAC proporcional :wink:

:scratch:

Saque todas mal entonces jajaja.

Me pusieron que la mejor remu la divida por dos, eso lo divida por 6 y lo multiplique por los meses trabajados. Esta mal ?


Ponele que fulanito tiene una remu deven de $6732 . fecha de egreso 20/05/2011

el sac propo no es $2805 ?