El rincón del abogado

gente mañana doy final de derecho laboral, y hay un tema que tengo una duda que es Accidentes de trabajo y Seguridad Social.
Contingencias cubiertas y prestaciones.
El sistema integrado de jubilaciones y pensiones
etc etc.

Se refiere cuando alguien tiene un accidente y debe pagarle el sueldo hasta los 3 meses y despues le reserva el puesto por un año ? etc etc. O eso entra en enfermedades y accidentes inculpables?

MatiasC, te necesitan:P

Quedé libre en Laboral, fuckX(

jeje, imposible explicarte en una respuesta el tema accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Y te estas haciendo un matete con enfermedades inculpables y prestaciones de la LRT.
Te lo explicaria con gusto campeon, pero no dan los tiempos ni de casualidad.

Si queres ser mas especifico, yo te voy contestando, pero es imposible que me ponga a desarrollarte este tema.

Preguntitaaaaaa, Si un grupo de personas deciden matar a uno para “sobrevivir” y comerlo.
Hay dolo ? Que art del codigo penal seria ?

en las demandas, contrademandas o escritos que presenten y requieran la firma del abogado y patrocinado, porque algunas las firma el secretario, por ejemplo.

Las fimas van… siempre del lado izquierdo la del abogado y del lado derecho la del cliente.

MatiasC: A mi en muchos juzgados el cargo es como dice el chico: ¨Juzgado Nac. 1º Instancia Comerial Nº… Sec… - Fecha- Firma del letrado… bla bla
Yo hago Comerciales de Capital y casi siempre es asi.
Tenes que volver a hacer procuración y salir de atras del escritorio… volve con nosotros… laplebe!!


jaja estas viendo los exploradores de las cavernas?

Siiiiiiiiiii, tengo que dar mi fallo y fundarlo con el código, puse el art. 79 pero no sé si esta bien :frowning:

Si consideras que ellos son culpables y que actuaron con voluntad de matar esta bien que pongas el 79. Ojo que por el caso tambien, si sabes justificarlo muyyy bien, podes usar las causas de justificacion que te da el Codigo Penal, en el art. 34, por ejemplo el ¨estado de necesidad¨

Estado de necesidad exculpante, causar un mal para evitar uno de igual o menor envergadura.
Hay injusto penal, pero no hay reprochabilidad.

Si lo vi ese articulo también, lo que pasa es que no se justificarlo bien porque no tengo una opinion concreta, a veces pienso que los tengo que absolver y otras que son culpables. :frowning:

Te parece que puede ir ? :stuck_out_tongue:

Teniendo en cuenta el análisis del caso, me pongo a pensar hasta que punto, podemos tomar como válido el acuerdo hecho por estos hombres en el interior de la caverna. Si bien su estado famélico pudo haber sido motivo de desesperación, también tuvieron la chance de, día tras día mediante el equipo de radio que llevaban consigo, comunicarse con el exterior para hallar otra solución, cosa que no hicieron.
Un pacto realizado entre ellos, en donde no hay pruebas que así lo avalen, generan muchas dudas acerca de la veracidad de que realmente así fuese, por lo que carece de legitimidad. La única realidad comprobable, es la muerte del Sr. Whetmore.
Los acusados, tomaron una decisión avalada en conceptos propios, carente de lógica y de argumentación, y bajo un pacto imposible de probar, terminaron con la vida de otro ser humano, quedando solo en ellos, la certeza de que es lo que realmente paso en ese momento. Por lo cual, no puedo considerar que actuaron presos de la situación, sino, que fue una decisión consensuada y planeada, propia de personas que no se encuentran en un estado de desesperación. Considero, entonces, que los acusados cometieron homicidio simple en contra del Sr. Whetmore, no pudiendo comprobarse, la ausencia o la presencia de la intencionalidad contra su persona, por lo cual, según el Libro Segundo de los delitos titulo I delitos contra las personas. Capitulo I delitos contra la vida. Articulo 79 [FONT=&quot][1] del Código Penal, aplíquese reclusión o prisión de ocho a veinticinco años a los condenados.[/FONT]

Cabe destacar, además, de que este fallo se baza en lo escrito de los acontecimientos ya que para realmente dar un fallo debería haber un debido proceso y no solo resolver por el acto de las personas juzgadas. Lo que quiero decir con esto, es que por ejemplo, debería haber la opinión de un experto medico para exponer su opinión y saber si actuaron o no concientemente.

    [[FONT=Arial][1][/FONT]](http://www.turiver.com/foros/#_ftnref1) [b]ARTICULO 79.[/b] - Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena. 

Es relativo lo que decis, porque si mal no recuerdo ellos le habian preguntado a un medico, a un cura y a un juez que pasaba si se comian a uno y ninguno quiso contestar…
El fallo no se basa en los acontecimientos, ES UN FALLO, hubo un proceso. Asi que para mi eso esta mal.

Yo te puedo decir que ese pacto que realizaron ellos es valido, como lo dice uno de los jueces, porque considera que es un contrato que debe ser cumplido por las partes, despues vemos si es ilicito o no , pero era un contrato al fin.

Si, el ultimo parrafito se lo voy a sacar… Me re colgue con esto.
Lo que pasa es que el pacto no esta plasmado en un papel nada, los 4 que quedaron vivos pudieron haberlo “inventado”.

Le voy hacer unos cambios, imprimirlo y me voy a la facu :mrgreen:

Gracias !!

No entendi cuando decis que son culpables ¨no pudiendo comprobarse, la ausencia o la presencia de la intencionalidad contra su persona, por lo cual…¨ a que te referis?
Si son culpables le probaste todo, y sin dudas tenian la voluntad de hacerlo!!


Los contratos pueden ser escritos o no, obviamente que lo mejor es que esten escritos, pero dia a dia vos haces contratos verbales y no por eso no tienen validez!! pensalo!

Si, tenes razon ahi borro esa oracion :stuck_out_tongue:

jajaja estoy al horno :frowning:

Igual no creo que se fije en ese detalle del contrato, porque no lo vimos todavia…

Gracias gente…toda ayuda vale…por suerte me fue bien…asi que sigo regular…

Firma de un abogado en un cargo???

Comercial yo no hago, pero realmente nunca vi eso. En Laboral es la maquinita y firma del de la mesa, o sello y firma del mismo. Nunca firme cargo alguno.

Volver a procurar? JEJEJE. Lo mio es: la demanda, la ampliacion de prueba, las audiencias testimoniales, las impugnaciones de testigos, el alegato, y siempre las contestaciones de agravios ;););):wink: (No se si me explico bien en este punto…siemper contesto…nunca presento, vos fijate jaja)


Aldana, falla tal cual te dijo Apu que es lo correcto. Despues armate los considerandos, si es que por lo menos leiste algun libro de penal aunque mas no sea en el baño jajaja

el año que viene empiezo a estudiar abogacia para despues ser escribano, alguno me recomienda algun libro para ir leyendo y familiarizarme con las materias futuras :confused:

Lo entregue asi no mas mi fallo, igual creo que lo que mas vale era justificar a los ministros en sus respectivas ramas.

Pd: en esa maquinita que ponen algunos dicen “Firma del letrado…” pero nunca se firma, será eso ?

Es re lindo procurar (?) A mi me gusta, y no lo tomo como un trabajo.
Lo unico que no me gusta es ir hasta inimigrantes, los demas si

Abelardo Torré. MUY recomendable.

Necesito una mano…
Es verdad que la nueva ley de obra sociales no está reglamentada?
A mi vieja se le acaba el subsidio por fallecimiento de la obra social, y en el laburo no me dejan ponerla a mi cargo porque tendría obra social (el pami) pero yo quiero darle una obra social mejor como la que tuvo hasta ahora…

No sé para qué mierda la gente estudia tanto esta carrera. Lo digo por conocimiento de allegados… ¿se les ocurrió pensar si van a tener laburo después?