Si, pero lo que no logro encajar en el sistemita es el caso en donde hay posibilidades de que el empleador cambie ciertas condiciones del contrato individual…
A ver, por ejemplo el jefe que mande al trabajador a trabajar al sur(en contra de su voluntad, puesto que modifica el núcleo del contrato) está lesionando este derecho de irrenunciabilidad?? Fernández Madrid me hizo un despiole y eso es lo que me confunde.
Eso tiene que ver con el ejercicio del ius variandi, y de ser abusivo podes solicitar que se reestablezcan las condiciones contractuales anteriores, en tanto te cause perjuicio moral o material (ej: plata que gastas de mas para ir y venir, horas que perdes, si eso te afecta otras actividades que venias desarrollando, etc. Se analiza en cada caso particular).
Pero te voy a aclarar un poco mas el concepto de irrenunciabilidad. La renuncia es un acto voluntario por el cual una persoa hace abandono de un derecho reconocido a su favor, por lo cual este ppio es la imposbilidad juridica del trabajador de privarse voluntariamente de una o mas ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio, como señala Rodriguez Mancini. En el derecho comun rige el ppio de renunciabilidad, a diferencia de del irrenunciabilidad que rige en materia laboral.
Autores han fundamentado este ppio señalando que tiene su basamento en la indisponibilidad de los derechos del trabajador, porque al ser la parte mas debil del contrato son quienes estan tutelados por las normas juridicas, por la imeratividad de dichas normas, las cuales se deben cumplir cualquiera sea la voluntad de las partes (no rige el ppio de autonomia de la voluntad por debajo de tales normas), esto es el caracter de orden publico del derecho laboral.
Otros señalan que el fundamento es el vicio del consentimiento (real o presunto) que invalida la renuncia del trabajador, ya que se presume que este lo ahce por falta de libertad obligado por la situacion preeminente que ocupa el empleador en la vida social laboral.
El ppio de irrenunciablidad se oponer a dos tipos de negocios, derogatorio (renuncia anticipada) y dispositivo (de un derecho ya obtenido por el cual el acreedor -trabajador- libera a su deudor -empleador-).
Espero haberte ayudado. Saludos.
pregunta para los que estudian/estudiaron en la UBA. que tanto de lo que se ve en el cbc sirve para la carrera? que tan relacionado esta? saludos
La materia “Introducción al derecho latinoamericano” sirve, y bastante. Por ejemplo todo lo que es Derecho Romano, que después no volvés a ver en toda la carrera (salvo que te especialices en Civil y hagas la materia en el Ciclo Orientado). O muchas cosas que después ves en Civil I (atributos de la personalidad, derechos personalísimos, etc.), que se te hace más fácil teniendo fresca la pequeña base que te da esa materia.
El resto de las materias no sirven mucho para la carrera, pero sirven para la vida. Al menos en mi experiencia personal, me vino bárbaro el CBC para conocer conceptos, teorías y autores (ajenas a priori de lo que hace al aprendizaje del derecho). Son todas lindas materias. IPC es fundamental.
Apenas entre al thread note que mis bolsillos tenian menos peso.
Entonces necesitás asesoramiento legal.
Firmame acá…
Cuando arranca la feria ? El 29 de julio ?
claro, era lo que pensaba. me parecia raro tener que ver algunos autores que poco tienen que ver con la carrera en si, pero es muy interesante. mas teniendo en cuenta que pienso seguir estudiando otras carreras, aunque todavia no me decido jaja
Estoy estudiando para rendir sucesiones, el ultimo d e los civiles…tengo fecha el primero de Julio…espero poder llegar…y creo que llegando ya casi al “final” de la carrera, me falta todavia, no me deja de gustar la rama penalista…espero poder ejercerlo…
Chicos, alguno me puede ayudar::::??
Desde ya Gracias!
Hoy nos explicaban en Laboral como ganar mas guita defendiendo a un trabajador.
Según dijeron, mediante la representación por poder especial ante el tribunal en lo laboral ganás muchisimo mas que solo por asesoría del cliente!
No la tenía a esa.
Necesito una mano
Alguno tendrá un resumen de la ley de seguros 17418? tengo que exponer sobre ese tema y la verdad q no se entiende nada la ley…
El escrito de comparendo puede ser que lleve la firma del abogado nomas si es con poder??..y si es con patrocinio la del abogado y cliente???..
Y el cargo que va en los escritos, es firmado solo por el secretario???..o tambien por el abogado???
Por comparendo hay que entender contestacion de demanda?
Si es eso a lo que te referis, si tenes poder, alcanza con presentarlo y firmar como apoderado. Si sos patrocinante, firma de abogado y cliente.
El cargo es lo que te ponen en mesa de entrada en el escrito (dia y hora), y te lo firma el de la mesa, previa imposicion del cargo (con la maquina o a mano).
Si te referis a otra cosa, pregunta.
Claro…el comparendo me referia a eso…porque tenia algunos modelos pero me parecia raro que no este la firma del abogado ( si es con poder) o las dos (si es con patrocinio)
En cuanto al cargo, viste que te ponen Juzgado xxxxxx…cargo N° xxx…presentado y puesto a despacho el dia de hoy a tal hora, en ese lo firma como vos decis el de la mesa??..porque tambien en algunos modelos que fotocopie dice firma letrado…y yo tenia como que iba solo la firma del de la mesa (secretario)…

Claro…el comparendo me referia a eso…porque tenia algunos modelos pero me parecia raro que no este la firma del abogado ( si es con poder) o las dos (si es con patrocinio)
En cuanto al cargo, viste que te ponen Juzgado xxxxxx…cargo N° xxx…presentado y puesto a despacho el dia de hoy a tal hora, en ese lo firma como vos decis el de la mesa??..porque tambien en algunos modelos que fotocopie dice firma letrado…y yo tenia como que iba solo la firma del de la mesa (secretario)…
En Capital nada que ver con todo eso que decis, jaja. Aca es un “sellito” donde dice el dia, la hora y el juzgado y el de la mesa le mete un garabato.
Jaja…nose, tenemos un quilombo en la cabeza, rendimos mañana y no nos enseñaron un pedo…ni donde van las firmas ni como se redactan, ni nada…todo lo aprendimos sacando fotocopias de modelos e ir viendo maso como son…
Gracias igual…mañana se hara lo que se pueda jaja…
Che, una duda de Laboral.
Después de la modificación legal del 2009, me quedaron dudas en cuanto a la prohibición de trabajar a los menores, la autorización, etc. Los libros que tengo están desactualizados, y la LCT me confunde.
A los 18 años se adquiere plena capacidad laboral. A los cuantos(para abajo) hay que pedir autorización de los padres? 16?
La LCT creo que dice algo de los 14, alguien me aclara?
Desde los 16 con autorizacion de los viejos, salvo que viva independientemente, ahi se presume la aut.
Lo de los 14 es cuando la empresa es familiar.
Para +14 y -16, con horarios que no pasen las 3 horas diarias y las 15 semanales.
Es el 189 bis si no le erro.
Gracias loco!