creo q en realidad la principal diferencia es entre la situacion distinta del incapaz al inhabilitado… el incapaz generalmente lo es por una discapacidad fisica… ya las incapacidades por ley son muy pocas… y el inhabilitado ha caido en esa situacion pero es plenamente capaz sino q ha sido inhabilitado sobre alguna materia en aprticular por alguna hecho q lo halla hecho merecedor de la inhabilitacion…
si no me equivoco en el caso de los incapaces se denomina un tutor… y en el caso de los inhabilitados un curador… en el primer caso el tutor esta a cargo de cualquier cosa de indole legal con respecto al incapaz… osea… el incapaz declarado en juicio no tiene capacidad para realizar ningun tipo de acto de indole legal lo cual debera ser hecho por su representante a nombre del incapaz…
en el segundo caso el representante del inhabilitado debe llevar a cabo los actos para los cuales haya sido inhabilitada la persona… pero posee su plena capacidad para poder realizar esa y las demas… solo q no estan facultados por determinada circunstancia para lelvarlas a cabo como el manejo de los negocios de los presos por mas de 3 meses si no me equivoco…
PD… Si alguien mas adelantado q yo se da cuenta q puedo haber tirado un cajon de verdura entero q me lo haga saber porfavor jajaajja… igual segun lo q recuerdo deberia ser asi… no se si tu pregunta puede ser un poco mas especifica
see nico a mi me paso es una verga cuando se te juntan y mas cuando sonmaterias q nada q ver… te da bronca… jaja… yo gracias a dios mañana rindo una equivalencia y ya con eso me libero por lo q queda del año… (uau q es mucho)…
Si Agus, pero acordate que el representante del incapaz puede ser tanto un tutor(de un menor sin padres) como un curador(de un demente), o el propio padre.
Del inhabilitado si es curador(o asistente).
exacto… me ahbia olvidado eso santi… gracias… y de mencionar tmb q el tutor o curador o representante del incapaz actua a nombre del incapaz… en cambio en el caso del inhabilitado lo hace a nombre propio del representante en representacion del inhabilitado
Alguien podría explicar con un lenguaje no técnico lo que son las letras hipotecarias y las principales características que tienen? me cansé de leer la ley que las regula y en manuales pero no hay forma de que lo entienda…
Y si alguien sabe algo sobre las distintas clases de asientos en materia de inscripción registral.
ajajja matiii… no necesariamente… sino q es el caso mas comun… jajajja…
no nos tires el futuro titulo a la mierda asi ya cheee… y discapacidad fisica lo puse desde el sentido de discapacidad mental… je… me exprese mal… mil disculpas…
El viernes rindo Derecho Agrario y me quedaría solamente Derecho Internacional Privado para febrero. Dice que es horrible y a esta altura ya estoy llegando con el envion nomas.
Y yo me mandè mi primera cagada legal. Firmè un contrato por un mòdem que pensè que era buenìsimo, terminò siendo una cagada y ahoora tengo que pagar 360 mangos por la rescisiòn de contrato, soy bueno:deivid:
Dudamel para los mas experimentados, ya que ahora ta para anotarse via internet en la uba y queria saber en la parte que preguntan si acepta cambios de catedra si o no, que es conveniente poner, obviamente yo puse que no, pero me queda la duda de si ta bien o mal esto.
Apelo a este espacio para que me den una ayuda con un tp que tengo que hacer. No pretendo que me resuelvan el trabajo practico, sino que me den un par de puntas para poder desarrollar o paginas web copadas. Les dejo la consigna:
Soy gerente de Pymes de un banco de primera línea.
Una anómima nos está pidiendo un crédito, el directorio del banco me dijo que soy el responsable del área y que me haga cargo.
Necesito otorgar créditos porque sino me echan del banco, pero de los balances de la anónima no surge que tenga suficiente capital como para hacerce cargo de la deuda.
¿Qué hago?
Haciendo una sinteis, el art. 12 LCT (que regula la irrenunciabilidad) junto con el art 7, 8, 13, 14, 17, etc, son el basamento del orden publico laboral, es decir las normas imperativas que proviniente de la ley o CCT queno pueden ser derogadas por voluntad de las partes en perjuicio del trabajador. Pueden crear mayores derechos pero no reducirlos.