El rincón del abogado

AYUDAAAAAAA

alguien me podria decir consisamente, CARGO, PLAZO y CONDICION.
(rindo civil 1)

Cargo es una contraprestaciòn que tenès que hacer a favor de la otra parte(ej, yo te doy esto si me construis una estatua).

Plazo es un tiempo determinado dentro del cual hay que cumplir con la obligaciòn(ej, 30 dias)

Condiciòn es un acontecimiento incierto que si sucede se adquiere o no un derecho. No sè como te habràn enseñado a vos, pero yo tengo 2 clases: suspensiva(ej, te doy esto cuando te recibas) y resolutoria(ej, te presto esto hasta que llueva).

Gracias, aunque sigo sin entender muy bien cargo.

Es simple, por ejemplo una donaciòn. Yo te dono mi auto si vos vas y limpiàs mi casa.

Okis, gracias santiago, ya lo paso a un documento de texto asi despues lo estudio.

Igual buscate bien las definiciones, yo te las mandè con mis palabras, jaja.

Ahora necesito ejemplos de:

-Actos nulos
-Actos anulables
-Nulidades absolutas
-Nuilidades relativas
-Nulidades totales
-Nulidades parciales

Uh, las nulidades son una paja.
En este momento no recuerdo ejemplos, me tendrìa que fijar. Mañana lo hago.
Fijate en el Còdigo que ahì te salen ejemplos de las absolutas

Nulidades amurables?

bueno , aprobe el curso de ingreso

El año que viene empiezo 1er año , asi q me van a tener seguido aca :slight_smile:

Agarra un broli que no muerden jajaja


Universidad?

No lleguè con Obligaciones, arafueX( Son 3 tomos(Pizarro-Vallespinos) y no puedo terminar uno. Rendirè en febrero, que la chupe.

Una pregunta: al ser el patrimonio la prenda comùn de los acreedores, si el deudor no tiene bienes a su nombre, de què se cobran?

pizarro de mierda no me hagas acordar… 3 tomos nomas?.. jaja son 4 ya… y estoy rogando poder rendirla antes q salga el 5 y me lo incorporen…

en este momento civil es lo unico q no engo en la mente asi q conmigo olvidate para responderte ahora santi… jejej

Esas frases pedorras del derecho civil son geniales, ejejeje. De manual nomas, despues ves un insolvente y salen pregutnas de las de tu tipo, jajaja.

Yo me he llegado a meter en una sucesion porque el deudor (juicio laboral) era uno de los herederos. Lindo quilombo se armo, jajaja. Pero cobrar, cobro, jeje.

Tengo que ponerme las pilas y rendir los finales de Dcho. Constitucional, Obligaciones y Penal II :confused:

no sabia que existia este rincon, bueno ahora voy a empezar a meterme aca… pase 1 año limpito! que alegria…

UNLaM ( La matanza)

Ahì no cabe una acciòn de divisiòn de patrimonios(o algo asì)?

cual es la diferencia entre representacion de incapaces y representacion de inhabilitados?

Rindo un final oral de Derecho Laboral el jueves no es complicado pero se me junta con otra materia y me rompe los huevos