El rincón del abogado

Un 9 en el final de Economía :smiley: ahora a preparar Provincial-Municipal :mrgreen:

FELICITACIONES PABLILLO!!!

Che, el Viernes rindo Penal Especial.
Los delitos de trata de personas (127 bis y ter, creo) están derogados… Pero para mí son importantes. Los tomarán? Además, alguien sabe por qué garcha se derogaron???

felicitaciones pablo!!..

emi… al verdad no se… puede q te los tomen o no… porq cuando cursaste todavia no estaban derogados… pero para quedar bien si te lso toman… explicalos y despues acota q estan derogados si sabes porq mucho mejor… probablemente hayan sido derogados reformados por alguna ley averigua bien por internet en la ley.com o algo asi…

Aprobé Penal Parte Especial!!! :smiley:

Felicitaciones Emiliano! es muy bueno sacarse ese choclo de encima

bien wuacho ahora me podés poner preso por ser sionista :stuck_out_tongue:

PD;suerte a todos en los finales

una pregunta abogadoss

el abogado penalista es el que mas plata gana?

Felicitaciones Emi!

Mati, que pregunta complicada… igual ni idea de honorarios, el dia que me reciba te cuento :lol: me gusta mucho la parte penal :mrgreen:

es re interesaaaante… por lo que escucho y veo estudiar a un amigo, que tambien le gusta bastante la aprte penal, el tema es que debe ser otra cosa totalmente distinta… enfrentarte a la realidad :roll: y no al libro.

Y si como toda carrera supongo… debes salir en bolas a ejercer la profesión, después con el tiempo seguro ganas esa experiencia que se necesita. La parte penal, para mi, es por lejos la parte más atrapante… el tema es que a la hora de ejercer tenes que estar preparado para enfrentarte a circunstancias que seguramente no son las más lindas…

claaro, a eso me refiero… burlando hdp, de vez en caundo me lo cruzo en su hummer :rambo:

segun dicen
ellos
y los que hacen la parte tributaria

Gracias manga de balas!!!

Me pasearon por todo el título de Delitos contra la Libertad. Sí, toooooooooooooooooooooooodas las maneras de afectar las diferentes acepciones (así se escribe?) de la libertad. No había necesidad!!!

Necesito ayuda para la interpretaciòn del art 3 del CC.
“…a los contratos en curso de ejecuciòn no le seràn aplicables las nuevas leyes supletorias”.
Acà hace referencia a todo tipo de obligaciones y contratos, no?puesto que es materia disponible por las partes(por eso supletorias).

Probablemente termine estudiando abogacía, así que quizá me vean por acá :mrgreen:

no seas boludooo!! justo esta carrera?? ni tira chabon…

Que alguien conteste mi pregunta, es urgente.

Entonces cuál, papá?
Santi, vos ahora preguntás a esta hora y con la mayoría torrando… :expressionless:

La verdad que no entendí lo que planteaste Santi…

En la ùltima parte del art 3 CC dice que las nuevas leyes supletorias que se dicten no se van a aplicar a los contratos en curso.
Esas nuevas leyes “supletorias” son aquellas que se refieran a la materia obligacional y contractual?
Obligaciones y Contratos son leyes donde rige la autonomìa de la voluntad, no?(por ende dispositivas para las partes, la pueden suplir).