bueno ahora encontre la parte de la constitucion que “reformaron”
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Se reformó el artículo 230, en la forma siguiente:
Artículo 230. El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.
DÉCIMO SEGUNDO. Se reformó el artículo 70, en la forma siguiente:
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las decisiones de esta última tendrán carácter vinculante en el ámbito territorial respectivo, siempre que no contravenga con lo establecido en esta Constitución y las leyes; los Consejos del Poder Popular, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos artesanales, consejos de pescadores y pescadoras, consejos deportivos, consejos de la juventud, consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad, entre otros;
VIGÉSIMO QUINTO. Se reformó el artículo 112, en la forma siguiente:
Artículo 112. El Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.
Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción o distribución social, pudiendo ser éstas de propiedad mixta entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reformó el artículo 115, en la forma siguiente:
Artículo 115. Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición y las limitaciones y restricciones que establece la ley. Igualmente, toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se reformó el artículo 153, en la forma siguiente:
Artículo 153. La República promoverá la integración, la Confederación y la unión de América Latina y del Caribe a objeto de configurar un gran bloque regional de poder político, económico y social. Para el logro de este objetivo el Estado privilegiará la estructuración de nuevos modelos de integración y unión en nuestro continente, que permitan la creación de un espacio geopolítico, dentro del cual los pueblos y gobiernos de nuestra América vayan construyendo un solo proyecto Grannacional, al que Simón Bolívar llamó “Una Nación de Repúblicas”.
TRIGÉSIMO QUINTO. Se reformó el artículo 158, en la forma siguiente:
Artículo 158. El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, restituyéndole el poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Se reformó el artículo 236, en la forma siguiente:
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
- Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
- Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno, y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
- La ordenación y gestión del territorio y régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, dependencias federales y demás entidades regionales, de acuerdo con la ley nacional.
- Crear o suprimir las provincias federales, territorios federales, ciudades federales, distritos funcionales, municipios federales, regiones marítimas, distritos insulares y regiones estratégicas de defensa, según lo establecido en esta Constitución; designar y remover sus autoridades, conforme a la ley, asimismo podrá decretar ciudades comunales de acuerdo con esta Constitución.
- Nombrar y remover al Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, a Vicepresidentes o Vicepresidentas y a los Ministros o Ministras, pudiendo designar a una misma persona para ejercer los cargos de Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y Ministro o Ministra, así como de Vicepresidente o Vicepresidenta y Ministro o Ministra.
- Dirigir las relaciones exteriores y la política internacional de la República, así como celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
- Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la suprema autoridad jerárquica en todos sus cuerpos, componentes y unidades, así como fijar su contingente.
- Promover a los y las oficiales de la Fuerza Armada Bolivariana en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos y funciones correspondientes.
- Declarar los estados de excepción y decretar la suspensión o restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
- Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con rango, valor y fuerza de ley.
- Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
- Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
- Administrar la Hacienda Pública Nacional, las reservas internacionales, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria, en coordinación con el Banco Central de Venezuela.
- Negociar los empréstitos nacionales.
- Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
- Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
- Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
- Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
- Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, informes o mensajes especiales.
- Formular el Plan de Desarrollo Integral de la Nación y dirigir su ejecución.
- Conceder indultos.
- Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la ley orgánica.
- Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
- Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
- Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
- Convocar y presidir el Consejo Nacional de Gobierno, el Consejo de Estado y el Consejo de Defensa de la Nación.
- Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
SEXAGÉSIMO PRIMERO. Se reformó el artículo 299, en la forma siguiente:
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios socialistas, antiimperialistas,
SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. Se reformó el artículo 328, en la forma siguiente:
Artículo 328. La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista. Sus profesionales activos no tendrán militancia partidista.