El día del animal

:mrgreen::mrgreen::mrgreen::mrgreen::mrgreen::mrgreen::mrgreen:8|8|8|8|8|8|
que desagradable

Ese therd fue simplemente sublime…

Algo habrán hecho…

:twisted: :twisted: :twisted:

(y ahora se viene la catarata de puteadas y el primer puesto asegurado a fin de año en la categoría Peor Moderador jojojojo)

El buche de la triple AAA qué lindo, cómo convivirán los monto con este sorete en el gobierno k? Qué pensará de él el perro verbitsky?

Y beatle me parece que te fuiste a la mierda, yo voy a la universidad de ciencias empresariales y sociales y soy un tipo de clase media que vive en lugano y me rompo el orto laburando y estudiando y mi viejo era de mataderos y mi vieja de morón y se rompieron el orto toda la vida, mi viejo labura hasta los domingos y está jubilado y lo sigue haciendo y según vos hubiera estado bien que me afanaran si me cruzaba con estos zanganos? y no tengo ni blackberry ni ipod ni notebook ni nada, en la mochila tengo algún que otro libro y las cosas de la facultad, pero hubiera estado bien que me afanaran los cincuenta mangos que tenía en el bolsillo?

Hay algo que no termino de comprender, Pq se interpreta esto como un desafio?? Si el Domingo el Sindicalismo Progresista (por decirlo de alguna manera) tuviera la suerte de reunir 500.000 personas tambien seria un desafio para la presidenta? tambien seria una amenaza a que si te lo pones de enemigo t dan vuelta el buque?

Tambien me llama la atencion que en 10 paginas de tema nadie haya hablado del Proyecto de Participacion de Ganancias en las Empresas, en particular me interesa la opinon de Beatle de este Proyecto de Ley…

propongo este avatar para vos

Estudias en la UADE??
Queres ser “un gran empresario”?? Por que??
Cual crees que es la causa de la diferencia de clases y de la gran brecha entre ricos y pobres???

Tenes el Proyecto???

T le debo, lo unico que encontre es esto…


Mucho se está escribiendo y hablando sobre este proyecto durante los últimos días. Si bien el mismo debe recorrer aún un largo camino –por lo que puede ser objeto de modificaciones- lo cierto es que existe la voluntad política para que el mismo se convierta, más tarde o más temprano, en ley.

Por ello es necesario, a fin de poder ser parte del debate, conocer sus pormenores.

En primer lugar, hay que destacar que el régimen se aplicará para todas aquellas relaciones laborales –registradas- en las que forme parte una empresa con fines de lucro. Esto excluye a fundaciones, asociaciones, algún tipo de cooperativas, etc.

Que no confunda el término empresa. Todo emprendimiento –unipersonal o societario- formará parte del régimen que pretende crearse por la presente ley.

Por otra parte, aquellas relaciones laborales no registradas, recibirán, previo trámite de declaración jurada e información sumaria, una compensación por parte de un Fondo que administrará el Estado Nacional, que es creado por la presente ley. La compensación ascenderá a 10 veces el valor de la Asignación universal por hijo.

Al establecer esa compensación en realidad la ley pretende igualar a aquél trabajador cuya relación laboral no se encuentra registrada –o “en negro”-, pero no hace más que otorgarle un doble derecho, dado que dicho trabajador tiene, a parte, un plazo de 5 años para reclamar judicialmente el pago de las sumas correspondientes a la participación en las ganancias.

La participación en las ganancias en realidad, para aquellos trabajadores registrados, alcanza, según este proyecto, el 5% de la ganancia neta de la empresa.

El restante 5% que se obliga a la empresa a participar se lo lleva el mencionado Fondo solidario que administrará el Estado Nacional.

Sin embargo, el reparto no es directo, es decir, no se reparte el 5% entre todos los empleados en partes iguales. Sino se aplicarán dos criterios a saber:

1) 50% se distribuirá entre todos los trabajadores en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año, a excepción de lo normado en el art. 12 de esta Ley, independientemente de su remuneración;

2) 50% restante se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate

Seguramente este modo de reparto debería ser modificado dado que no parece justo establecer un mayor porcentaje de participación a aquellos que más perciban. Si la idea es lograr una mayor distribución de la riqueza, este artículo no lo alcanza entre los mismos trabajadores.

Ahora bien, que ocurriría si la empresa decide reinvertir las ganancias?

El proyecto dispone que las empresas que decidan reinvertir su ganancia, igualmente no podrán evitar participar a sus empleados. En este caso, lo que si logran es reducir a la mitad el monto a participar.
Es decir, que si la empresa obtuvo una ganancia de $1.000.000, debería repartir un 10%, 5% para los trabajadores ($500.000) y 5% para el fondo solidario. Ahora, si la empresa decide reinvertir la ganancia, igualmente deberá repartir sobre la base de $500.000, o sea $250.000 para los trabajadores, y una cifra igual para el fondo solidario.

Qué pasa si el balance da pérdida? No se reparte.

Y si al año siguiente da ganancia? Reparte por la ganancia de ese año. No se harán compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias.

Sin embargo cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el primer año en que obtengan resultado positivo las empresas podrán distribuir sólo un 50% de las cantidades que esta ley.

El asunto de la determinación de la ganancia real será una cuestión a debatir, y sea cual sea el mecanismo que finalmente se implemente para su control, siempre será un punto controversial.

En estos días, se hizo público por parte del AFIP que las automotrices no ingresaron ni un peso de impuesto a las ganancias, o sea por distintos mecanismos terminaron por denunciar que su ganancia no alcanzó los mínimos tributables, aún cuando es de público conocimiento el auge del sector. Esto mismo puede ocurrir cuando llegue el momento de repartir con los trabajadores.

La ley crea el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias. Estará integrado por el Estado Nacional, representantes de sindicatos y de empresas.

Tiene la importante facultad de determinar la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas quedan sometidas al régimen regulado en esta Ley y de resolver, mediante resolución fundada, las controversias relativas a las declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones relativas a exclusiones y excepciones al régimen que la presente Ley reglamenta.

Sus resoluciones serán recurribles por las partes, dentro de los diez (10) días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Son todas las empresas –o emprendimientos- con fines de lucro los que estarán incluídos en este régimen? No, quedan fuera:

1) Las nuevas empresas, durante los dos primeros años de funcionamiento, o las que al entrar en vigencia esta ley no tuviesen tal antigüedad.
2)Las nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un nuevo bien o servicio, durante los primeros cuatro años de su funcionamiento, previa aprobación de la excepción por parte del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
3)Y lógicamente las empresas cuya ganancia anual no supere el mínimo que determine el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;

Todos los trabajadores gozarán del derecho a participar de las ganancias de sus empleadores? No, quedan fuera:

1) Los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5 (cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa;
2) Trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades eventuales de empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas.

La exclusión de los empleados contratados por empresas de servicios eventuales es un tema que seguramente será revisto, o sino será usual verlo desfilar por tribunales.

El artículo se contrapone con la jurisprudencia que sobre el trabajo eventual se ha ido formando en los últimos años. Más teniendo en cuenta que es habitual el uso de la figura del trabajo eventual para ocultar relaciones laborales directas entre el trabajador y la supuesta empresa usuaria.

Si el contrato de trabajo finalizara antes de que llegue la fecha de reparto, no se pierde el derecho, debiendo abonarse al empleado la suma correspondiente.

Para las empresas que no cumplan o intenten disimular su ganancia se estipulan fuertes multas.

Cuando empezaría a aplicarse y a quienes?

Su inicio seria al año fiscal siguiente a la sanción de la ley.

Las primeras empresas en ingresas al sistema serán aquellas obligadas a elaborar y girar el Balance Social y aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

A partir del segundo año fiscal subsiguiente de la promulgación de la ley, las obligaciones dispuestas en la presente serán también aplicables a los empleadores que empleen a más de 100 (cien) trabajadores y a aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

A partir del tercer año fiscal siguiente al de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente comprenderán a todos los empleadores.

La aprobación del proyecto beneficiaría a los trabajadores comprendidos el en sistema, permitiría una mayor y mejor distribución de ganancias, permitiría un mayor control sobre la información impositiva de las empresas, un mayor control sobre sus facturaciones y determinación de reales ganancias, mejorar la lucha contra la evasión fiscal y de ese modo otorgar un mayor financiamiento y recursos al estado.

Pero todo esto, como antes digo, es sólo el inicio el camino. A medida que avance el debate, seguramente irán surgiendo alternativas, modificaciones, y a la vez mayores certezas que permitan a las partes, tanto trabajadores como a empresarios –pequeños, medianos y grandes-, tomar sus previsiones ante lo que, seguramente, se convertirá en una revolucionaria y avanzada ley de participación en las ganancias.

A ver si entiendo, la ley consiste en sacarle el 5% neto de ganancia a las empresas y redistribuirla??
Esta es una ley de doble filo o careta… por un lado se dice que es “para los trabajadores”, porque se le saca un porcentaje a las empresas, pero por otro lado para las empresas es excelente, siguen manteniendo el sistema, los trabajadores estan contentos, no hacen quilombo y laburan mucho mas, cuando los trabajadores estan felices, la produccion y la ganancia para el empleador es mucho mayor.
Esta ley claramente es una medida para seguir esclavizando y oprimiendo a los trabajadores argentinos.
Aparte de dejar a un monton de trabajadores afuera de este “beneficio” y a muchas empresas afuera de la “quita” de su patrimonio.

Y si a las empresas les gusta tanto pq estan pataleando y llorisqueando contra el Proyecto?

No todas ehh… como dicen algunos, es un capitalismo de amigos…

El sistema se va a seguir manteniendo Nahuel!!!

No me lo pierdo NI LOCO!

Ahora, si llego tarde arranquen…

No seas conformista… jajaja

Es que si vas a todo o nada, el nada es mucho más probable que el todo

“En una revolución se triunfa o se muere, si es verdadera” Ernesto Guevara

Mierda, y yo pense que el che era extremadamente radical en su idea marxista:lol:

Buenísimo, pero el Che luchaba por la revolución en contra de Estados opresores, no de gobiernos democráticos.