[i]Un perro fue despellejado vivo en un barrio de Villa Carlos Paz este lunes por la noche por un vecino de una mujer, porque estaba cansado de sus ladridos y su amenazante actitud, informaron fuentes policiales.
Una vecina, que vive en calle Sacramento del barrio Colinas, aseguró que uno de sus vecinos, cuereó vivo al animal, propiedad de otro habitante de la cuadra.
“Vimos cómo lo habían cuereado de la cabeza para atrás y estaba vivo, pobrecito. La dueña lloraba y me dijo que ya sabía quién había sido”, señaló a Cadena 3 la mujer que llamó a la Policía.
Al ser consultada si la familia dueña del animal mantenía un conflicto con algún vecino, la denunciante señaló que no, ya que “todos trabajan y no se dan con nadie”.
Fuentes de Seguridad Urbana señalaron que el animal posteriormente murió[/i] .
La verdad, que hay que estar enfermo…ésta noticia me puso de muy malhumor toda la puta semana. No entiendo hasta que punto llegó la irracionalidad de la gente, porque el perro no te deja dormir vas y lo cuereas VIVO. Un nivel de crueldad y maldad impresionante. Y la noticia es un copy paste que hice de un medio, cabe aclarar que el perro no murió por si solo, si no que lo tuvieron que sacrificar la protectora de animal.
[i]LEY 14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES,
Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el
5/XI/1954 - Código Penal
ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
- No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
- Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les
provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; - Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las
estaciones climáticas; - Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
- Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o
por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. - Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o
veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio,
salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; - Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable
según la naturaleza de la experiencia; - Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
- Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del
nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad. - Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.[/i]
para el que quiera ver las fotos del pobre animal:
http://www.facebook.com/home.php?#!/album.php?aid=22466&id=100000604331544&ref=mf
Estoy indignado, como nunca. :evil: