Esta bien tenian derecho a “protestar” , actos , asambleas me parece perfecto de uno u otro lado … pero no me vengas a negar que si el campo perdia no ivan a volver a cortar las rutas a una ley aprovada por el congreso nacional
no estoy discutiendo si el monto era exagerado o no …
Fue una ley presentada en camara de diputados y aprovada , presentada a la camara de senadores y rechazada x 1 voto …
Si Cobos votaba a favor iva a ser inconstitucional por el solo hecho de que el campo se iva a ver perjudicado ?
que sea un mamaracho o no depende del congreso de la nacion , para eso existe para eso estamos en democracia , y me parece que la diferencia en votos no muestra que sea tan mamarracho como planteas , en fin cada uno piensa diferente , pero cortar las rutas y parar a los camiones o a todos (como varias veces hicieron) eso si me parece inconstitucional , si la gente tiene ganas de protestar que armen actos , asambleas , etc …
No, iba a ser inconstitucional porque la Constitucion no permite impuestos que superen cierto porcentaje, el cual superaban las retenciones moviles…la apruebe o no el Senado, la ley seguia siendo inconstitucional.
y si lo era los perjudicados podia recurrir a la justicia para que decrete la inconstitucionalidad… cortando la rutas y desabasteciendo a la poblacion no era el mejor camino…pero bueno hablamos de supuestos…
mas alla de que la decision de cobos haya sido buena o mala, el vice no puede votar en contra de una de las leyes pilares del gobierno. yo si hubiese sido cobos votaba en contra y presentaba la renuncia.
hipoteticamente si vos sabes que tu voto puede generar una crisis de gobernabilidad de tal calibre que puede hacer que el gobierno caiga y vos podes quedarte con el gobierno ya que tenes cerrada la trenza con algun ex presidente y los sectores poderosos de la economia… ya ademas tenes cierta ambicion politica… vos renunciarias?? :twisted:
Juan… la CN no habla de porcentajes para declarar la confiscatoriedad de un impuesto eh. Si no me equivoco el art. 17 habla del derecho a la propiedad, pero la CSJN puso el 33% como tope, lo que no es algo fijo ya que la jurisprudencia puede cambiar de un momento a otro, más en un país con una inestabilidad jurídica tan grande como el nuestro.
Esto es un simple dato, no es opinión, porque creo que hablar de casi un 50% está más cerca de ser confiscatorio que de no serlo.
Medio autoritaria (o golpista, je) tu posición… Acordate que vivís en democracia, con división de poderes, representantes, etc.
Si algo te parece que restringe un derecho constitucional, vas a la justicia, la cual determinará si es adecuado y acertado tu reclamo o no.
De última, cada vez que no nos guste algo cortemos la ruta, rompamos algo, o matemos a alguien, o llamemos a los militares (toy incitando a Emiliano para que me hable de “revivir fantasmas”)
lo de la confiscatoriedad o no es algo complicado. y no es fijo. no se puede decir del 33% en adelante es confiscatorio o no. Hay que tener en cuenta el ejemplo de la alícuota al impuesto a las ganancias que es del 35 y por ejemplo a la ganancia en juegos de azar que es mayor todavía. A su vez, hay que analizar bien si esto era un impuesto o un arancel al comercio internacional-
es q en realidad creo que los cortes de ruta no iban a volver…la idea era recurrir a la justicia para q deroguen la ley… si no derogaba ahi, cosa q no creo, nose lo q iba a pasar…