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ES largo, pero puede servir para analisis y para aumentar el odio hacia
bola se grasa inepta y corrupta.
01:05
Jaque a Aguilar: Durísima denuncia por atentar contra los intereses de River y beneficiar al Locarno suizo
José María Aguilar, presidente de River Plate, decidió intentar victimizarse. No es el hipócrita dirigente, según sus críticos, que financió a los ‘barrabravas’ delincuentes sino que mutó en un lacrimógeno abogado de la calle Ceretti, en Villa Urquiza, que le dice a Diego Schurman, de Página/12 que está dispuesto a dar “un paso al costado” y que a José Luis Ponsico y Héctor Laurada, de Télam, les afirmó, contrito, que “el problema de River soy yo”. Sin embargo, el Aguilar que desnuda la siguient

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). José María Aguilar podría no finalizar su mandato, aunque él insista en que permanecerá hasta diciembre de 2009 al frente de River Plate. Aparecen nuevas denuncias acerca de decisiones suyas que perjudican las finanzas de la asociación civil que preside y que, posiblemente, enriquecen a algunos dirigentes, intermediarios e inversionistas circunstanciales.

Hasta ahora, Aguilar consiguió que Mario Israel apareciera como el dirigente responsable de todas esas decisiones controvertidas, que la Justicia debería investigar. Israel y Aguilar se conocen de cuando integraban otra conducción bochornosa que sufrió River, la de Hugo Santilli, padre del legislador porteño Diego Santilli y del actual dirigente de River, Darío Santilli. Es cierto que Mario Israel se encuentra bajo sospecha desde las quiebras del ex Banco San Miguel y del concesionario del Hipódromo de La Plata que él integraba (y para el que Aguilar realizó tareas profesionales como abogado). Pero hay pruebas que pueden demoler la teoría de que Israel es el dirigente fenicio y Aguilar un romántico mal acompañado para asumir ambos la responsabilidad que comparten por el derrumbe de River. La siguiente denuncia de la Agrupación Cuerpo y Alma Riverplatense obliga, además, a revisar toda la documentación reciente que firmó en River Plate. Una forma de destrabar las consecuencias de estas cuestiones sería la convocatoria de acreedores del club, tarea que seguramente deberá emprender quien complete el mandato de Aguilar. Aquí la denuncia:

"El Sr. Presidente y Miembros de la Comisión Fiscalizadora del Club Atlético River Plate:

Nos dirigimos a Ustedes, a fin de hacerles llegar nuestra inquietud y preocupación relacionadas con diversas circunstancias vinculadas con el contrato firmado por el club Atlético River Plate con el club Locarno, de Suiza, para la cesión de parte de los derechos económicos de los jugaodres Higuain y Belluschi y de tres jugadores juveniles (Musacchio, Antonio y Fernández) que, de ser ciertas, son de una gravedad enorme para nuestra institución.

Por tal motivo, solicitamos a ustedes como Representntes de los socios de River Plate y como Responsables de Fiscalizar su funcionamiento, tengan la gentileza de corroborar si esta información es verídica y, en ese caso, adopten las medidas pertinentes para neutralizar decisiones claramente negativas que podrían haber afectado seriamente los intereses de nuestra Institución.

Los temas principales relacionados con el citado Contrato que nos han generado la inquietud y preocupación mencionadas, son los siguientes:

  1. Según la copia simple del mencionado contrato que obra en nuestro poder el mismo figura firmado en la ciudad de Londres el día 29 de agosto de 2006. En el mismo nuestro club se encontró representado (quienes firman en su nombre) por su presidente, Dr. José María Aguilar, y por el secretario del club, Sr. Mario Israel, que según todo lo indica, en esa fecha se encontraban en la Argentina. Como constancia de ello existen, por un lado, publicaciones periodísticas, entre ellas la del diario ‘Clarín’ del 30/8/2006 que aluden a la presencia en esa fecha en nuestro país del Dr. Aguilar y, por otra, la información que hemos podido obtener y que confirmaría lo señalado en los periódicos: el señor Aguilar habría viajado al exterior recién el día 31 de agosto en la Aerolínea COPA, en el vuelo 6842, a las 12:42 horas, con destino inicial Barcelona-Madrid. Es decir, todo indica que ninguno de los dos se encontraba en Londres el día 29 de agosto y que el contrato fue firmado realmente con fecha posterior al 31 de agosto, ya que obviamente la duración de los vuelos les hizo llegar cuando menos al día siguiente a su destino en Londres.

  2. El dato de la fecha de la firma del contrato, de corroborarse, cobra particular relevancia porque, como sabemos, este contrato, que no habría sido firmado todavía, se incluyó como firmado el 29 de agosto en el balance de River que vencía el día 31 de agosto de 2006, con lo cual se obtuvo un cambio de 180 grados en sus resultados económicos (pasó de ser deficitario en alrededor de 11.000.000 de pesos a exponer un superávit de casi 500.000 pesos), dado el ingreso de dinero que allí se consignó, lo que constituiría una gravísima irregularidad y consideramos, según nuestro punto de vista, podría hasta quitarle validez legal al citado balance.

  3. Por otra parte, en la reunión de Comisión Directiva de nuestro club, realizada en septiembre de 2006 para la aprobación, entre otros temas, de este contrato, al ser requerida la copia del mismo por los directivos de la minoría, se negó la exhibición del texto escrito y firmado para su consideración por parte de los Sres. Directivos debido, según lo expresado por el secretario Sr. Mario Israel en dicha reunión, a una cláusula de confidencialidad que el mismo contenía. Va de suyo que esta cláusula (Nº18 del contrato respectivo) al haber sido incluida, lo ha sido de manera improcedente por los directivos que lo firmaron, porque afecta clara y directamente la decisión que deben adoptar los miembros de la Comisión Directiva y la Asamblea de Representantes y, particularmente, también afecta directamente el control de la gestión que deben realizar los órganos correspondientes en una asociación civil sin fines de lucro, como es el club Atlético River Plate. (Debemos señalar que, según nos han informado, en las Actas de esa reunión figuraría textualmente que miembros de la oposición se negaron a firmarlo precisamente por desconocer los contenidos del contrato, ya que el mismo, como dijéramos, nunca fue entregado para su análisis). Más aún, cabe preguntarnos a quién beneficia una cláusula como la señalada, cuando con respecto a nuestro club, de acuerdo a la copia del contrato en nuestro poder, implica la cesión de derechos económicos de 5 jugadores, entre ellos 3 juveniles, por sumas millonarias. De confirmarse los datos que describimos, es muy posible que los directivos que votaron favorablemente, según todo lo indica, lo han hecho sin haber leído el contrato en su toalidad y confiando, seguramente de buena fe, en la información de carácter parcial brindada por el Sr. Israel y el Dr. Aguilar, quienes se ampararon en la citada cláusula. Finalmente, no hemos podido encontrar motivo alguno que justifique la existencia de dicha cláusula en un contrato firmado por nuestra institución. Más aún, llama la atención la ausencia del Dr. Galeano, asesor jurídico de nuestro club, en la firma de un contrato de tamaña magnitud.

  4. En este mismo orden de ideas, en el contrato aparece como comprador el club Locarno, de Suiza. Sin embargo y pese a que el monto del contrato es de 13.000.000 de dólares en total, pagaderos por esta institución, esta operación no está mencionada de ningún modo en la página de Internet del club europeo, que hemos consultado, donde figuran todas las novedades (plantel de jugadores propiedad del club, estadísticas, información general de las actividades, etc.), como así tampoco, sugestivamente, la venta del jugador Higuaín que le implicó una ganancia de aproximadamente 4.500.000 de dólares en el término de tres meses. Da la sensación (aspecto que a no dudarlo merece ser investigado) que el club Locarno podría haber sido utilizado como pantalla de los verdaderos involucrados en esta operación. Sugestivamente, tampoco aparece en dicha página oficial del club suizo, la adquisición del jugador colombiano Rivas ni su posterior préstamo a nuestra institución, operación que fuera denunciada periodísticamente lo que abonaría nuesto impresión de poder hallarnos ante una triangulación sin que aparezcan los verdaderos beneficiarios de estas operaciones.

  5. Pero, además de todas las presuntas irregularidades ya citadas, de la lectura de la copia del contrato que obra en nuestro poder surge que el mismo contiene cláusulas tan lesivas para los intereses de River Plate que podría ser considerado como leonino. Por ejemplo, nuestro club se ha hecho cargo de todos los impuestos, aportes y gastos que genere el contrato y, además, se obligó a mantener indemne al Locarno de toda pérdida, costo o reclamo que ese Club tenga que efectuar para satisfacer o cancelar impuestos y gastos emergentes de cualquier operación relacionda con los jugadores involucrados. O sea que, nuestro club, se ha obligado a hacerse cargo de todos los impuestos, incluidos, por ejemplo, ganancias que debe pagar el club Locarno, sin que surja del texto del Contrato, qué tipo de sociedad es dicha Institución ya que en el considerando d) sólo se dice “Locarno es una sociedad constituida bajo las leyes de Suiza…”, sin especificar de qué tipo de sociedad se trata, con lo cual se desconocen las consecuencias económicas impositivas que debemos soportar por lo que se ha firmado.

  6. A su vez, River se obligó a obtener el consentimiento de los jugadores para el caso de futuras transferencias internacionales, lo cual implica una obliación de muy difícil cumplimiento o de muchísimo costo porque se ha comprometido a obtener a “cualquier precio” la voluntad de terceros. Pero, además, para el caso de incumplimiento de cualquiera de las garantías que ha asignado River, incluyendo la recién mencionada, el párrafo 17 especifica que, en el caso que no se hubiese “subsanado” el incumplimiento dentro de los 15 días, River se ha obligado a pagar al Locarno o a “quien éste indique” una indemnización no inferior a 17.000.000 dólares, sin perjuicio, además, del derecho del Locarno de reclamar daños. Esta indicación que el Locarno puede derivar el pago de la imndenización a un tercero (que aparece en todo el contrato), tal como lo señalamos anteriormente, aparecería como un nuevo indicio de que existirían otros involucrados en esta operación que no aparecen a la luz del texto del documento.

  7. Pero, además, extrañamente, la cláusula anteriormente mencionada es sustancialmente distinta para el caso de incumplimiento del club Locarno, ya que ahí se aplicaría el último párrafo del punto 16 donde se señala el pago de una multa del 30% del precio pactado, que serían aproximadamente 3.900.000 dólares. La desproporción entre estas cifras y la otorgada para el incumplimiento de River generan una desigualdad injustificada e inexplicable en contra de los intereses de nuestra institución.

  8. Siguiendo esta linea claramente desfavorable a los intereses de nuestro Club, y en base a que River no es titular del 100% de los derechos económicos, se obligó a contratar y pagar, en el párrafo 13 del contrato, sendas pólizas de seguros para cada uno de los jugadores, las que deberán estar a nombre del club Locarno o de quien este indique y no de River. Nuevamente aquí aparece insólitamente la posible designación de un tercero no mencionado como beneficiario de los seguros de vida de los jugadores de River Plate.

  9. En cuanto a los montos de la transferencia, debe observarse, de ser cierto el contrato que obra en nuestro poder, que la del jugador Higuain se firmó en 6.000.000 dólares por el 50% del pase, siendo que el mismo fue vendido, en sólo 90 días después, en la suma de 15.000.000 dólares. ¿qué acontecimiento extraordinario sucedió para que el jugador sea transferido en tan poco tiempo, generando ganancias extraordinarias a un tercero a nuestra institución? Esto fue mucho más perjudicial para los intereses de River, debido a las cláusulas que se firmaron para fijar la distribución y devolución de los montos involucrados. Como ejemplo, si el club Locarno compró el 50% de los derechos económicos de Higuain, lo normal es que se perciba el 50% del producto de la venta total, es decir 7.500.000 dólares. Sin embargo, de acuerdo a lo pactado, en perjuicio de River, se convino la devolución en primer término de 6.000.000 dólares al Locarno y se entregó además el 50% de la ganancia, es decir 4.500.000 dólares más, con el cual el club Locarno obtuvo por la venta de su 50%, 10.500.000, o sea 3.000.000 más que lo que le hubiera correspondido por su mitad. Reiteramos que esto se agrava notablemente porque todos los impuestos y gravámenes derivados de la operación deben ser pagados en su totalidad por River Plate, con lo cual, la suma que nos corresponde es se sensiblmente inferior a la de su “pretendido socio igualitario”. Recordemos que sólo el 155 del jugador en este caso ronda los 2.000.000 dólares. Debemos agregar, además, que como es público y notorio que el jugador fue vendido 6 meses antes de lo previsto en este contrato, no estando contemplado resarcimiento alguno para River, nuestro Club se ha visto privado de utilizar al jugador durante el período mencionado, con las nefastas consecuencias deportivas que todos conocemos. También de este modo el socio extranjero percibió con mucha antelación la suma invertida, ya que obviamente se adelantó de esta manera el reintegro de la suma ingresada como parte del cumplimiento de este contrato.

  10. También consideramos importantísimo destacar que, en el caso de Belluschi, una vez finalizado su pago por la parte que le corresponde del jugador, el club Locarno puede solicitar que River la transfiera el 100% de los Derechos Federativos, quedando River sólo con los Derechos Económicos que todavía le coresponden. Es decir, que aunque no se venda, el Locarno puede solicitar que juegue en su Institución o en otra que éste indique, con lo que se podrían llevar a Belluschi, en junio de 2007, adonde les parezca conveniente. Todo lo expuesto siempre con todos los impuestos a cargo de River, aún los que corresponda pagar al Locarno.

  11. Finalmente, el día 30/5/2008 el locarno puede solicitar como en el punto anterior, la cesión del 100% de los Derechos Federativos de los juveniles (quedando River sólo con la parte de los Derechos Económicos que le corresponden), con el agravante que ese club puede cambiar, hasta esa fecha, cualquiera de los 3 jugadores juveniles por el que ellos prefieran. Es insólito que una de las partes, a su libre arbitrio, y hasta casi 2 años después de la firma del documento, pueda cambiar el objeto del contrato, en este caso, los jugadores por otros de similares o mejores características. Quién puede seriamente calcular cuánto vale hoy Augusuto Fernández, cuyo 30% se vendió junto con los otros 2 juveniles, en un total de sólo 1.000.000 dólares, unido ello a una cláusula que le permite al comprador permutar cualquiera de esos 3 jugadores por otros surgidos de nuestra cantera, iguales o mejores.

Que en virtud de lo expuesto les solicitamos verifiquen en forma inmediata la veracidad de las circunstancias que hemos desarrollado anteriormente, y en su caso, arbitren las medidas que consideren necesarias para salvaguardar los intereses de nuestra Institución y de nuestros asociados".

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Jaque a Aguilar: Durísima denuncia por atentar contra los intereses de River y beneficiar al Locarno suizo
José María Aguilar, presidente de River Plate, decidió intentar victimizarse. No es el hipócrita dirigente, según sus críticos, que financió a los ‘barrabravas’ delincuentes sino que mutó en un lacrimógeno abogado de la calle Ceretti, en Villa Urquiza, que le dice a Diego Schurman, de Página/12 que está dispuesto a dar “un paso al costado” y que a José Luis Ponsico y Héctor Laurada, de Télam, les afirmó, contrito, que “el problema de River soy yo”. Sin embargo, el Aguilar que desnuda la siguient

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). José María Aguilar podría no finalizar su mandato, aunque él insista en que permanecerá hasta diciembre de 2009 al frente de River Plate. Aparecen nuevas denuncias acerca de decisiones suyas que perjudican las finanzas de la asociación civil que preside y que, posiblemente, enriquecen a algunos dirigentes, intermediarios e inversionistas circunstanciales.

Hasta ahora, Aguilar consiguió que Mario Israel apareciera como el dirigente responsable de todas esas decisiones controvertidas, que la Justicia debería investigar. Israel y Aguilar se conocen de cuando integraban otra conducción bochornosa que sufrió River, la de Hugo Santilli, padre del legislador porteño Diego Santilli y del actual dirigente de River, Darío Santilli. Es cierto que Mario Israel se encuentra bajo sospecha desde las quiebras del ex Banco San Miguel y del concesionario del Hipódromo de La Plata que él integraba (y para el que Aguilar realizó tareas profesionales como abogado). Pero hay pruebas que pueden demoler la teoría de que Israel es el dirigente fenicio y Aguilar un romántico mal acompañado para asumir ambos la responsabilidad que comparten por el derrumbe de River. La siguiente denuncia de la Agrupación Cuerpo y Alma Riverplatense obliga, además, a revisar toda la documentación reciente que firmó en River Plate. Una forma de destrabar las consecuencias de estas cuestiones sería la convocatoria de acreedores del club, tarea que seguramente deberá emprender quien complete el mandato de Aguilar. Aquí la denuncia:

"El Sr. Presidente y Miembros de la Comisión Fiscalizadora del Club Atlético River Plate:

Nos dirigimos a Ustedes, a fin de hacerles llegar nuestra inquietud y preocupación relacionadas con diversas circunstancias vinculadas con el contrato firmado por el club Atlético River Plate con el club Locarno, de Suiza, para la cesión de parte de los derechos económicos de los jugaodres Higuain y Belluschi y de tres jugadores juveniles (Musacchio, Antonio y Fernández) que, de ser ciertas, son de una gravedad enorme para nuestra institución.

Por tal motivo, solicitamos a ustedes como Representntes de los socios de River Plate y como Responsables de Fiscalizar su funcionamiento, tengan la gentileza de corroborar si esta información es verídica y, en ese caso, adopten las medidas pertinentes para neutralizar decisiones claramente negativas que podrían haber afectado seriamente los intereses de nuestra Institución.

Los temas principales relacionados con el citado Contrato que nos han generado la inquietud y preocupación mencionadas, son los siguientes:

  1. Según la copia simple del mencionado contrato que obra en nuestro poder el mismo figura firmado en la ciudad de Londres el día 29 de agosto de 2006. En el mismo nuestro club se encontró representado (quienes firman en su nombre) por su presidente, Dr. José María Aguilar, y por el secretario del club, Sr. Mario Israel, que según todo lo indica, en esa fecha se encontraban en la Argentina. Como constancia de ello existen, por un lado, publicaciones periodísticas, entre ellas la del diario ‘Clarín’ del 30/8/2006 que aluden a la presencia en esa fecha en nuestro país del Dr. Aguilar y, por otra, la información que hemos podido obtener y que confirmaría lo señalado en los periódicos: el señor Aguilar habría viajado al exterior recién el día 31 de agosto en la Aerolínea COPA, en el vuelo 6842, a las 12:42 horas, con destino inicial Barcelona-Madrid. Es decir, todo indica que ninguno de los dos se encontraba en Londres el día 29 de agosto y que el contrato fue firmado realmente con fecha posterior al 31 de agosto, ya que obviamente la duración de los vuelos les hizo llegar cuando menos al día siguiente a su destino en Londres.

  2. El dato de la fecha de la firma del contrato, de corroborarse, cobra particular relevancia porque, como sabemos, este contrato, que no habría sido firmado todavía, se incluyó como firmado el 29 de agosto en el balance de River que vencía el día 31 de agosto de 2006, con lo cual se obtuvo un cambio de 180 grados en sus resultados económicos (pasó de ser deficitario en alrededor de 11.000.000 de pesos a exponer un superávit de casi 500.000 pesos), dado el ingreso de dinero que allí se consignó, lo que constituiría una gravísima irregularidad y consideramos, según nuestro punto de vista, podría hasta quitarle validez legal al citado balance.

  3. Por otra parte, en la reunión de Comisión Directiva de nuestro club, realizada en septiembre de 2006 para la aprobación, entre otros temas, de este contrato, al ser requerida la copia del mismo por los directivos de la minoría, se negó la exhibición del texto escrito y firmado para su consideración por parte de los Sres. Directivos debido, según lo expresado por el secretario Sr. Mario Israel en dicha reunión, a una cláusula de confidencialidad que el mismo contenía. Va de suyo que esta cláusula (Nº18 del contrato respectivo) al haber sido incluida, lo ha sido de manera improcedente por los directivos que lo firmaron, porque afecta clara y directamente la decisión que deben adoptar los miembros de la Comisión Directiva y la Asamblea de Representantes y, particularmente, también afecta directamente el control de la gestión que deben realizar los órganos correspondientes en una asociación civil sin fines de lucro, como es el club Atlético River Plate. (Debemos señalar que, según nos han informado, en las Actas de esa reunión figuraría textualmente que miembros de la oposición se negaron a firmarlo precisamente por desconocer los contenidos del contrato, ya que el mismo, como dijéramos, nunca fue entregado para su análisis). Más aún, cabe preguntarnos a quién beneficia una cláusula como la señalada, cuando con respecto a nuestro club, de acuerdo a la copia del contrato en nuestro poder, implica la cesión de derechos económicos de 5 jugadores, entre ellos 3 juveniles, por sumas millonarias. De confirmarse los datos que describimos, es muy posible que los directivos que votaron favorablemente, según todo lo indica, lo han hecho sin haber leído el contrato en su toalidad y confiando, seguramente de buena fe, en la información de carácter parcial brindada por el Sr. Israel y el Dr. Aguilar, quienes se ampararon en la citada cláusula. Finalmente, no hemos podido encontrar motivo alguno que justifique la existencia de dicha cláusula en un contrato firmado por nuestra institución. Más aún, llama la atención la ausencia del Dr. Galeano, asesor jurídico de nuestro club, en la firma de un contrato de tamaña magnitud.

  4. En este mismo orden de ideas, en el contrato aparece como comprador el club Locarno, de Suiza. Sin embargo y pese a que el monto del contrato es de 13.000.000 de dólares en total, pagaderos por esta institución, esta operación no está mencionada de ningún modo en la página de Internet del club europeo, que hemos consultado, donde figuran todas las novedades (plantel de jugadores propiedad del club, estadísticas, información general de las actividades, etc.), como así tampoco, sugestivamente, la venta del jugador Higuaín que le implicó una ganancia de aproximadamente 4.500.000 de dólares en el término de tres meses. Da la sensación (aspecto que a no dudarlo merece ser investigado) que el club Locarno podría haber sido utilizado como pantalla de los verdaderos involucrados en esta operación. Sugestivamente, tampoco aparece en dicha página oficial del club suizo, la adquisición del jugador colombiano Rivas ni su posterior préstamo a nuestra institución, operación que fuera denunciada periodísticamente lo que abonaría nuesto impresión de poder hallarnos ante una triangulación sin que aparezcan los verdaderos beneficiarios de estas operaciones.

  5. Pero, además de todas las presuntas irregularidades ya citadas, de la lectura de la copia del contrato que obra en nuestro poder surge que el mismo contiene cláusulas tan lesivas para los intereses de River Plate que podría ser considerado como leonino. Por ejemplo, nuestro club se ha hecho cargo de todos los impuestos, aportes y gastos que genere el contrato y, además, se obligó a mantener indemne al Locarno de toda pérdida, costo o reclamo que ese Club tenga que efectuar para satisfacer o cancelar impuestos y gastos emergentes de cualquier operación relacionda con los jugadores involucrados. O sea que, nuestro club, se ha obligado a hacerse cargo de todos los impuestos, incluidos, por ejemplo, ganancias que debe pagar el club Locarno, sin que surja del texto del Contrato, qué tipo de sociedad es dicha Institución ya que en el considerando d) sólo se dice “Locarno es una sociedad constituida bajo las leyes de Suiza…”, sin especificar de qué tipo de sociedad se trata, con lo cual se desconocen las consecuencias económicas impositivas que debemos soportar por lo que se ha firmado.

  6. A su vez, River se obligó a obtener el consentimiento de los jugadores para el caso de futuras transferencias internacionales, lo cual implica una obliación de muy difícil cumplimiento o de muchísimo costo porque se ha comprometido a obtener a “cualquier precio” la voluntad de terceros. Pero, además, para el caso de incumplimiento de cualquiera de las garantías que ha asignado River, incluyendo la recién mencionada, el párrafo 17 especifica que, en el caso que no se hubiese “subsanado” el incumplimiento dentro de los 15 días, River se ha obligado a pagar al Locarno o a “quien éste indique” una indemnización no inferior a 17.000.000 dólares, sin perjuicio, además, del derecho del Locarno de reclamar daños. Esta indicación que el Locarno puede derivar el pago de la imndenización a un tercero (que aparece en todo el contrato), tal como lo señalamos anteriormente, aparecería como un nuevo indicio de que existirían otros involucrados en esta operación que no aparecen a la luz del texto del documento.

  7. Pero, además, extrañamente, la cláusula anteriormente mencionada es sustancialmente distinta para el caso de incumplimiento del club Locarno, ya que ahí se aplicaría el último párrafo del punto 16 donde se señala el pago de una multa del 30% del precio pactado, que serían aproximadamente 3.900.000 dólares. La desproporción entre estas cifras y la otorgada para el incumplimiento de River generan una desigualdad injustificada e inexplicable en contra de los intereses de nuestra institución.

  8. Siguiendo esta linea claramente desfavorable a los intereses de nuestro Club, y en base a que River no es titular del 100% de los derechos económicos, se obligó a contratar y pagar, en el párrafo 13 del contrato, sendas pólizas de seguros para cada uno de los jugadores, las que deberán estar a nombre del club Locarno o de quien este indique y no de River. Nuevamente aquí aparece insólitamente la posible designación de un tercero no mencionado como beneficiario de los seguros de vida de los jugadores de River Plate.

  9. En cuanto a los montos de la transferencia, debe observarse, de ser cierto el contrato que obra en nuestro poder, que la del jugador Higuain se firmó en 6.000.000 dólares por el 50% del pase, siendo que el mismo fue vendido, en sólo 90 días después, en la suma de 15.000.000 dólares. ¿qué acontecimiento extraordinario sucedió para que el jugador sea transferido en tan poco tiempo, generando ganancias extraordinarias a un tercero a nuestra institución? Esto fue mucho más perjudicial para los intereses de River, debido a las cláusulas que se firmaron para fijar la distribución y devolución de los montos involucrados. Como ejemplo, si el club Locarno compró el 50% de los derechos económicos de Higuain, lo normal es que se perciba el 50% del producto de la venta total, es decir 7.500.000 dólares. Sin embargo, de acuerdo a lo pactado, en perjuicio de River, se convino la devolución en primer término de 6.000.000 dólares al Locarno y se entregó además el 50% de la ganancia, es decir 4.500.000 dólares más, con el cual el club Locarno obtuvo por la venta de su 50%, 10.500.000, o sea 3.000.000 más que lo que le hubiera correspondido por su mitad. Reiteramos que esto se agrava notablemente porque todos los impuestos y gravámenes derivados de la operación deben ser pagados en su totalidad por River Plate, con lo cual, la suma que nos corresponde es se sensiblmente inferior a la de su “pretendido socio igualitario”. Recordemos que sólo el 155 del jugador en este caso ronda los 2.000.000 dólares. Debemos agregar, además, que como es público y notorio que el jugador fue vendido 6 meses antes de lo previsto en este contrato, no estando contemplado resarcimiento alguno para River, nuestro Club se ha visto privado de utilizar al jugador durante el período mencionado, con las nefastas consecuencias deportivas que todos conocemos. También de este modo el socio extranjero percibió con mucha antelación la suma invertida, ya que obviamente se adelantó de esta manera el reintegro de la suma ingresada como parte del cumplimiento de este contrato.

  10. También consideramos importantísimo destacar que, en el caso de Belluschi, una vez finalizado su pago por la parte que le corresponde del jugador, el club Locarno puede solicitar que River la transfiera el 100% de los Derechos Federativos, quedando River sólo con los Derechos Económicos que todavía le coresponden. Es decir, que aunque no se venda, el Locarno puede solicitar que juegue en su Institución o en otra que éste indique, con lo que se podrían llevar a Belluschi, en junio de 2007, adonde les parezca conveniente. Todo lo expuesto siempre con todos los impuestos a cargo de River, aún los que corresponda pagar al Locarno.

  11. Finalmente, el día 30/5/2008 el locarno puede solicitar como en el punto anterior, la cesión del 100% de los Derechos Federativos de los juveniles (quedando River sólo con la parte de los Derechos Económicos que le corresponden), con el agravante que ese club puede cambiar, hasta esa fecha, cualquiera de los 3 jugadores juveniles por el que ellos prefieran. Es insólito que una de las partes, a su libre arbitrio, y hasta casi 2 años después de la firma del documento, pueda cambiar el objeto del contrato, en este caso, los jugadores por otros de similares o mejores características. Quién puede seriamente calcular cuánto vale hoy Augusuto Fernández, cuyo 30% se vendió junto con los otros 2 juveniles, en un total de sólo 1.000.000 dólares, unido ello a una cláusula que le permite al comprador permutar cualquiera de esos 3 jugadores por otros surgidos de nuestra cantera, iguales o mejores.

Que en virtud de lo expuesto les solicitamos verifiquen en forma inmediata la veracidad de las circunstancias que hemos desarrollado anteriormente, y en su caso, arbitren las medidas que consideren necesarias para salvaguardar los intereses de nuestra Institución y de nuestros asociados".

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Cada dia que pasa se suman mas denuncias y nunca una condena real, asi estamos…

El chelsea tiene al ruso abramovich y el locarno al chorro de aguilar…

Es cierto, pero lo que antes era un comentario de pasillo ahora por lo menos empieza a salir en los medios y aparecen “opositores” con denuncias “serias”. Quizas nos estamos dirigiendo hacia algun lado…
¿sere muy optimista? :oops:

lo peor es que dice saber que el mal de river es él, pero no se va un carajo

Ahi esta la cosa, muchas acusaciones, muchos delitos cometidos, mucho bla bla bla y el tipo encima se jacta culpandose a si mismo y el tipo sigue libre, va y viene como Pancho por su casa, pero nadie, ni la justicia que ve que el tipo esta choreando y ve que delincuente es, pero nadie puede hacer algo, procesarlo y meterlo en cana a estos hijos de mil putas. No hay caso, hasta que no muera alguien, nadie ni la justicia va a actuar.

PD. Pero por lo menos estos tipos se estan moviendo, algo es algo.

es que todavia debe haber para seguir afanando… una ves que el club este destruido ahi va a decir que el hizo todo lo posible y lo que estaba a su alcance pero que se tiene que ir…

es que todavia debe haber para seguir afanando… una ves que el club este destruido ahi va a decir que el hizo todo lo posible y lo que estaba a su alcance pero que se tiene que ir.
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Y a mitad de año se abre los mercados para los pases de jugadores. Así que ahí por más que River no haya ganado nada sabe que van a venir por sus jugadores y de paso chorear un poquito…

Estos tipos de urgente 24 me caen bastante bien, por que siempre le estan pegando duro a Aguilar…

[b]PERO ME PREGUNTO:

SI TIENEN TANTAS PRUEBAS DE LOS DELITOS QUE COMETIÓ AGUILAR…
¿¿POR QUE NO LAS PRESENTAN EN LA JUSTICIA Y DESPUES PUBLICAN EL INFORME, COMO HACEN TODOS LOS PROGRAMAS DE TV QUE HACEN ESTE TIPO DE INFORME-DENUNCIA PERIODISTICA??[/b]

Entiendo que la función del periodismo es informar (en algunos casos y en principio) pero si tienen tantas pruebas y tanto odio hacia el pelicano como demuestran en sus informes, por que no lo denuncian en la justicia de una vez y aportan todas las pruebas que tienen?? o será que en realidad no las tienen?

es que todavia debe haber para seguir afanando… una ves que el club este destruido ahi va a decir que el hizo todo lo posible y lo que estaba a su alcance pero que se tiene que ir.
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Y a mitad de año se abre los mercados para los pases de jugadores. Así que ahí por más que River no haya ganado nada sabe que van a venir por sus jugadores y de paso chorear un poquito…
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y se viene el nuevo balance, que dara superavit una vez mas… por supuesto, asumiendo que vamos a ganar la sudamericana y el apertura…

Loco soy yo al unico que la dan ganas de llorar al leer esto, es un vergüenza que no se haga…me da una impotencia terrible leer estas cosas!

es que todavia debe haber para seguir afanando… una ves que el club este destruido ahi va a decir que el hizo todo lo posible y lo que estaba a su alcance pero que se tiene que ir.
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Y a mitad de año se abre los mercados para los pases de jugadores. Así que ahí por más que River no haya ganado nada sabe que van a venir por sus jugadores y de paso chorear un poquito…
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y se viene el nuevo balance, que dara superavit una vez mas… por supuesto, asumiendo que vamos a ganar la sudamericana y el apertura…
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Siempre en los balances somos campeones de todo pero en la realidad somos un desastre…Que hijos de puta que son esa gente…