JCH, lo que no te aportaron no te lo tienen que pagar. Si hay trabajo en negro no hay retencion de aportes.
Lo que prospera, en caso de probar el vinculo laboral (con testigos), son las multas por empleo no registrado, no la de la retencion indebida de aportes (art. 132 LCT / 43 Ley 25.345).
Saludos.