Predicción del Futuro y Astrología

Que manera de haber bosteros hijos de mil putas culos rotos por acá, quieren el quinto pijazo jaja.

Bueno todo bien, gustos son gustos, no voy a juzgar a nadie.

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Acá está el fallo

Quita de 6 puntos y prohibición de compra en el mercado de pases de invierno por “incumplimiento de contratos e irregularidades en declaraciones juradas”.

Básicamente, por no pagar “en tiempo y forma” los contratos de los jugadores… según Lammens " Es por la refinanciación que hicimos, luego de la devaluación, de las primas de algunos contratos que están en dólares. En todos los casos la refinanciación fue aceptada por los jugadores y pagada como se acordó"

A Huracán le dieron la misma pena por lo mismo.

La reglamentación supuestamente violada son los artículos 95 y 97 del Reglamento de Licencias de la Superliga

95.1. Requisitos para la aceptación del cheque como medio de cumplimiento de la
obligación.
La entrega de cheques solo será considerada como cumplimiento de la obligación en los
términos de la presente cláusula en la medida que los Clubes al momento de la
presentación de la Declaración Jurada acrediten el cumplimiento de las siguientes
condiciones con relación a los mismos:
a. Ningún cheque podrá tener fecha de vencimiento posterior al vencimiento de
la declaración jurada.
b. Los cheques deberán ser emitidos a la orden del jugador.
c. Se deberá presentar fotocopia del/los cheque/s que fueran entregados al/los
Jugador/es.
d. Se deberá presentar fotocopia del recibo de entrega de los cheques firmado
por el/los jugador/es, en donde deberán constar todos los datos del/los
cheque/s correspondiente.
e. Con la declaración jurada inmediata posterior se deberá presentar el extracto
bancario en el cual se refleje el débito de cada cheque entregado en la cuenta
bancaria correspondiente al Banco girado.

95.2. Incumplimiento
El incumplimiento total o parcial en la presentación de la documentación establecida en
los apartados precedentes en tiempo y forma o la falsedad de la misma, constituirá una
falta grave, y le corresponderá las sanciones descriptas en el punto VII del Anexo I.

Artículo 97. Contratos profesionales con Jugadores
Para obtener la Licencia, el Club Solicitante deberá presentar una Declaración Jurada,
debidamente firmada por los Representantes Legales y certificada, que incluya un listado
de todos los Contratos celebrados con sus jugadores profesionales y el cuerpo técnico al
31/03/2018 según el formato contenido en el Anexo VII de este Reglamento.
A su vez, para mantener la Licencia, el Club Solicitante deberá presentar antes del
07/10/2018 una Declaración Jurada, debidamente firmada por los Representantes Legales
y certificada, que incluya un listado de todos los Contratos celebrados con sus jugadores
profesionales y el cuerpo técnico al 30/09/2018 según el formato contenido en el Anexo
VIII de este Reglamento.
La Gerencia, los Órganos de Decisión o el Órgano de Control Económico Financiero,
podrán solicitar en cualquier momento durante el procedimiento de concesión de la
Licencia o una vez otorgada la misma, la presentación de una copia de los contratos
detallados en la mencionada Declaración Jurada.
Los contratos celebrados con sus jugadores profesionales deberán prever el pago por
parte de los Clubes de cualquier suma reconocida a favor de los mismos mediante
acreditación en una cuenta bancaria de titularidad del jugador. La totalidad de las sumas
correspondientes a una temporada, cuyo devengamiento no se encuentre sujeto al
cumplimiento de ninguna condición, deberán tener fecha de pago y estar canceladas
dentro de dicha temporada, no pudiendo establecerse fechas de pago posteriores a la
finalización de la temporada a la que corresponde el pago ni posterior al vencimiento del
contrato. Quedan excluidos expresamente los premios o bonos grupales o individuales.

---------- Mensaje unificado a las 22:36 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 22:33 ----------

ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS Y
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

VII. Sanciones vinculadas con el incumplimiento del artículo 95
Los Clubes que incurran en el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo
95 de este Reglamento deberán ser sancionados con las siguientes medidas:
a) Deducción de tres (3) puntos de la Tabla Final de Posiciones correspondiente a
la Competencia organizada por la SAF relacionada.
b) Esta sanción será acumulable tantas veces como incumplimientos se registren.
Asimismo, si se detectara, aun habiendo finalizado la competencia organizada por la SAF,
que una Declaración Jurada vinculada con el artículo 95 hubiere sido total o parcialmente
inexacta o incorrecta (p.e. ante un reclamo de un Jugador y/o FAA por falta de pago total
o parcial de alguno de los rubros pactados), el Comité de Licencias deberá aplicar las
siguientes sanciones:
a) Deducción de seis (6) puntos de la Tabla Final de Posiciones de la Competencia
organizada por la SAF (en disputa o recientemente finalizada, según el momento
Reglamento para la Concesión de Licencias de Clubes 79
de la toma de conocimiento de la infracción). El alcance de esta sanción será de
aplicación a todos sus efectos (p.e. pero no limitado a ello: Título de Campeón,
Descensos, Clasificación a otras instancias o Torneos Internacionales, etc.).
b) Esta sanción será acumulable tantas veces como inexactitudes o graves
incorrecciones se detecten a las Declaraciones Juradas presentadas.

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En referencia a que lo dijo? En que nos podrian sancionar?

---------- Mensaje unificado a las 23:07 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 23:04 ----------

La verdad estos años intentaron sancionarnos de todas las formas que se imaginaron y no pudieron con nada salvo de sacarnos de la final de vuelta y no les sirvio de nada

Che che che… se viene un velez boke jajaja tan 2015 que duele(? lo cagaran al equipo de liniers?

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Ojala gane Velez.

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También ganaron 2-0 en liniers, creo que desde ahí no les ganan.

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Te vengo prestando mucha atención a vos… estas medio bosterito me parece

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Dejalos, les encanta la bija pero además traen suerte. Fue yeta para su club todo el circo que armaron acá, y van a repetir la historia.

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No se de que hablas y no te tengo registrado. Justifica tus sospechas. ¿D’Onofrio sos vos?

---------- Mensaje unificado a las 01:59 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 01:58 ----------

Tremendo morbo ver el partido en Vélez, quiero ver la hinchada haciendo quilombo y prendiendo fuego un muñeco con la camiseta de Zorete

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En qué post?

Si limpian a Almiron se cae la candidatura de San Lorenzo??

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No sé, me llegó el comment nomás.

no les sirvio de nada… pero mayada y mq estuvieron un año sancionados…

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Para mi la veta esta con el tema de la impresora paralelas (entradas truchas), que esta en plena investigación. La misma es en el entorno de la copa libertadores, pero seguramente lo van a llevar al plano local y nos van a empernar x ese lado…multas, dirigentes sopres, y anda a saber si meten todo en la licuadora y sale una quita de puntos…no me extrañaria nada de una afa q solo atiende el telefono de balcarce 50.

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Alguien puse algo para hoy?

que onda?

cosa linda cosa bien hecha.

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Da a entender q es en Octubre no? Seria Superliga?

listo nos cruzamos con bosta en octubre

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Seria…cuartos?