La empresa concesionaria, que recurrirá a la Corte Suprema de Justicia, deberá pagar 350.000 pesos a la víctima.
La Justicia Civil ordenó a la empresa Metrovías a indemnizar con más de 350.000 pesos a una mujer que fue violada en una estación de la línea E de subtes, en un episodio ocurrido en diciembre de 2004.
“El hecho delictivo debe ser imputado a la empresa por los defectos de las medidas de seguridad que estaba obligada a garantizar, toda vez que el hecho resultó evitable”, señala el fallo de la Sala H de la Cámara Civil, según publicó la agencia de noticias Télam.
Según informaron a LA NACION fuentes de la empresa, Metrovías va a recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “El contratado de concesión establece que la seguridad es potestad de la policía más allá de que el Estado [nacional o de la ciudad] tenga a su cargo el servicio”, explicaron los voceros consultados.
El hecho ocurrió en diciembre de 2004, cuando una pasajera fue violada en la estación San José en momentos en que se dirigía a visitar a su madre.
La pasajera fue sorprendida en una de las escaleras mecánicas por un hombre que “le tapó la boca con una mano, mientras con la otra sostenía un cuchillo con el cual la amenazaba de muerte”, tras lo que la sometió sexualmente, se sostuvo en la resolución judicial.
En primera instancia, la jueza civil Cecilia Federico sostuvo que las empresas ferroviarias que tienen a su cargo el transporte de pasajeros “deben soportar la consabida cláusula contractual estipulada en cuanto a que el pasajero debe llegar sano y salvo a destino”, ya que el transportista “asume una obligación de resultado”.
Metrovías cuestionó el fallo de primera instancia al argumentar que “el hecho provino del accionar delictual de un tercero extraño”, por lo que “resultó ser un acontecimiento imprevisible, por revestir las características propias del caso fortuito”.
“APARICIÓN DE FORAJIDOS”
Además, la empresa concesionaria del servicio explicó que a la fecha del delito “el uso de videocámaras no se encontraba difundido con el alcance que posee en la actualidad”, razón por la cual “el hecho en análisis revistió el carácter de imprevisibilidad”.
Sin embargo, los camaristas Jorge Mayo, Liliana Abreu de Begher y Claudio Kiper replicaron que “la aparición súbita de forajidos no es un hecho imprevisible para el empresario transportista, sino un indicativo de la habitual ausencia de medidas de prevención para resguardar los bienes y la seguridad de los pasajeros”.
Por este motivo, según los camaristas, “no puede reputarse caso fortuito a lo que está dentro del riesgo propio o específico de la actividad”.
“Toda la responsabilidad que derive de hechos que concreten el ejercicio de la concesión, le corresponde al concesionario”, explicaron los magistrados quienes señalaron: “De haberse encontrado presente personal de seguridad realizando la tarea de patrullaje prevista, el malviviente sin lugar a dudas se habría visto disuadido de cometer semejante delito”.
En ese sentido, concluyeron que “el hecho delictivo debe ser imputado a la empresa por los defectos de las medidas de seguridad que la empresa estaba obligada a garantizar, toda vez que el hecho resultó evitable”, por lo que confirmaron la indemnización impuesta en primera instancia.
No fue el único caso de un ataque sexual en una línea de subtes. El año pasado, un sargento de la Policía Federal fue detenido y puesto a disponibilidad cuando quedó sospechado de haber abusado de un niño de 13 años en el baño de la estación Congreso de Tucumán de la línea D.
En 2006, una joven de 21 años denunció que fue violada en la estación Callao de la línea B, después de haber salido de la facultad. El hecho, según la denuncia policial, ocurrió a las 15, en un descanso de una de las escaleras.
Metrovías deberá indemnizar a una pasajera que fue violada en el subte - 12.05.2012 - lanacion.com *
Para debatir un poco acerca de las responsabilidades.