No solo vergonzoso. Además es gravísimo, porque acá hay algo que no se está viendo.
La Constitución establece que es el Senado quien tiene autoridad de nombrar los jueces, NO EL PRESIDENTE… o sea, léase el Poder LEGISLATIVO, no el Ejecutivo, con lo cual ya se está pasando por los huevos la división de poderes de la que tanto se quejaban estos adalides de la República. Pero esto NO ES LO MÁS GRAVE.
¿Alguien más que yo por acá se da cuenta de que si la Corte Suprema tiene dos jueces que no fueron designados acorde a lo que establece la Constitución, desde su juramento en adelante CUALQUIER FALLO DE LA CORTE SUPREMA ES NULO DE TODA NULIDAD?
No solo vergonzoso. Además es gravísimo, porque acá hay algo que no se está viendo.
La Constitución establece que es el Senado quien tiene autoridad de nombrar los jueces, NO EL PRESIDENTE… o sea, léase el Poder LEGISLATIVO, no el Ejecutivo, con lo cual ya se está pasando por los huevos la división de poderes de la que tanto se quejaban estos adalides de la República. Pero esto NO ES LO MÁS GRAVE.
¿Alguien más que yo por acá se da cuenta de que si la Corte Suprema tiene dos jueces que no fueron designados acorde a lo que establece la Constitución, desde su juramento en adelante CUALQUIER FALLO DE LA CORTE SUPREMA ES NULO DE TODA NULIDAD?
Stolbizer calificó de un “terrible retroceso institucional” a los “jueces macristas”
Para la diputada nacional, Macri “rifa el crédito inicial” con el nombramiento. “Es inconstitucional. Ni CFK se animó a tanto”, criticó.
La designación por decreto de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación continúa generando múltiples críticas desde todo el arco opositor. A pesar de la promesa de apoyar la Justicia independiente y no promover “jueces macristas”, Mauricio Macri decretó que Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz formen parte del Máximo Tribunal, cabeza del Poder Judicial.
En este sentido la diputada nacional Margarita Stolbizer describió por Twitter: “Ni Cristina se animó a tanto”.
“Primer y grave traspié del Presidente Macri. Nombrar por decreto jueces en comisión a la Corte es un terrible retroceso institucional. Ni CFK se ánimo a tanto. El inc.19 del art.99 CN se refiere a empleos. Podrían ser embajadores, miembros fuerzas armadas, directores BCRA”, argumentó la excandidata presidencial por GEN.
Y agregó: “No puede nombrar por decreto en comisión a los titulares del otro poder del Estado. ¿Que independencia podrían tener con ese mecanismo? Por mucho menos la Corte declaro la inconstitucionalidad de las subrogancias y los nombramientos irregulares de CFK. ¿Podrá sobrevivir esto?”.
“Enorme retroceso institucional: usar un artículo de la época de la colonia para designar jueces en comisión. Rifa el crédito inicial. El mecanismo constitucional del Acuerdo y los 2/3 del Senado son lo que otorga equilibrio a los poderes y legitimidad al nombramiento. Jamás se designo un Juez de la Corte en comisión desde la recuperación democrática. La decisión no es propia del Estado de Derecho”, describió.
Calificó como “insostenible” la designación. “Un juez tiene garantía de estabilidad. ¿A estos podrían removerlos derogando el decreto? ¡Insostenible! ¡Inadmisible! Tener minoría en las cámaras legislativas no habilita al Presidente a salir de los márgenes que le impone la Constitución Nacional. La independencia de los jueces y las doctrinas modernas no pueden considerar alcanzados a los miembros de la Corte por el inc.19 art.99 CN”.
Y concluyó: “El Ministro de Justicia le tira al Presidente toda la responsabilidad por la designación de miembros de la Corte en comisión por decreto!!”
Hay algo que no entiendo.
Qué tan cierto es que según el art. 99 de la Constitución, el Presidente de la Nación estaría autorizado para hacer este nombramiento de los dos jueces, sabiendo que obviamente el Senado tendría que promulgar o derogar éste decreto y otros cuando empiece el período de sesiones?
El inciso 19 de ese artículo habla de que puede llenar las vacantes de los empleos que requieran acuerdo del Senado. El tema está en hasta que punto se puede considerar un empleo ser juez de la Corte Suprema cuando es un poder independiente. Para mí no es solo un empleo, son los magistrados superiores del Poder Judicial, hay que hacer las cosas como corresponde y dice el inciso 4 de ese artículo.
muchachos, ya salió un tema nuevito, el tema de MORIA y la cocaína inundará todos los programas e intentará disminuir el tratamiento de todos éstos temas del nuevo gobierno. Es el modus operandi del periodismo, que mucha gente desconoce, viene el mandato de privilegiar una noticia, a aveces se inventan o se trergiversan para tapar las cosas, y éste gobierno tiene el poder mediatico a favor. los tipos no pueden hacerse los boludos pero si pueden darle menos horas de tratamiento y con eso manejan la ansiedad de la gente.
edit: disculpas del caso, me equivoqué de subforo…
No es cierto, directamente. A ver, por empezar, el art. 99 habla de empleos. Ahora, ¿qué puestos está facultado para cubrir el presidente? NUNCA un puesto en la Corte Suprema, ya que eso está específicamente estipulado que debe ser realizado por el Senado y no permite NINGUNA EXCEPCIÓN. O sea, vos podés designar cualquier empleo que la Constitución no prohíba específicamente en otras áreas. Esto quiere decir, puede cubrir cualquier vacante que haya EN EL PODER EJECUTIVO. Para eso está la división de poderes.
Ni hablar de lo que dice Stolbizer, que es ATINADÍSIMO. El trabajo de un juez es estable, y nadie lo puede remover. Ahora resulta que si nombra a estos jueces por decreto, y luego deroga dicho decreto (lo cual es una atribución presidencial), resulta que el Presidente, por ende, estaría removiendo jueces que no puede remover. :mrgreen:
Además, insisto en lo que dije antes. No soy abogado, Andresito ayudame ( [MENTION=17196]IL SAVIOLITA[/MENTION]; ) pero hasta donde tengo entendido, un fallo de la Corte Suprema es irrevocable, no sé si inapelable pero es la palabra máxima a lo que podés acudir. Lo único que creo que por lógica está por encima de la Corte Suprema es la justicia internacional, pero para llegar a eso tienen que darse una serie de cosas que rara vez se dan. O sea, si vos llegaste hasta la Corte Suprema para dirimir una disputa que apelaste en todos los tribunales anteriores y la Corte Suprema da su veredicto, no tenés nada más arriba.
Ahora bien, la designación de estos dos jueces es ILEGAL. Por ende es NULA. Es lo mismo que un Golpe de Estado. Dado que nadie está facultado a tomar el poder por las armas sino a través de los mecanismos que establece la Constitución Nacional, cualquier gobierno que llegue al poder por otra vía es ILEGAL y cualquiera de sus actos de gobierno es NULO, por definición. Pensemos en una Corte Suprema que durante un año esté fallando con estos dos jueces de manera ilegal. ¿Vos te das cuenta de que cualquiera de los fallos de la Corte Suprema sería inconstitucional, ilegal y nulo, ya que dos de sus jueces fueron nombrados de manera ilegal? O sea, además es AL PEDO. Porque cualquier abogado podría tranquilamente ponerte cincuenta y un mil recursos de amparo para no cumplir un fallo de la Corte Suprema alegando que su constitución misma está viciada de nulidad, y TENDRÍA RAZÓN.
Sí, ahi estuve leyendo, mi duda es la misma que expresas vos, ¿un juez es un empleado público, de esos que habla el inciso 19?
Dice el Art. 110:
‘‘Los jueces de la Corte Suprema y de tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en ninguna manera, mientras permanezcan en sus funciones.’’
Mi análisis, siendo lo más objetivo que puedo, es que según la constitución el decreto del Maurih sería legal pero 2/3 del Senado lo tiene que convalidar a partir del inicio de las Sesiones Ordinarias. Por otro lado, estimo que todo funcionario político es un empleado público, entendiendo que es un empleado del pueblo cumpliendo funciones gubernamentales, sea cual fuese el Poder al que corresponda el empleo; y que por otro lado, todos ellos son empleados pero a su vez varía el método en el que deben ser designados.
---------- Mensaje unificado a las 18:07 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 18:04 ----------
[MENTION=7926]melezama[/MENTION]; a mi me parece cualquiera que un Presidente pueda nombrar un cargo en otro poder ya que creo que eso sería atentar contra la independencia de los poderes; pero estoy tratando de entender si esto es legal o no.
Mi duda está en si la palabra ‘‘empleado’’ que aparece en el artículo 99 inciso 19 convalida este fallo de Macri o no, y si un Juez se considera empleado o no.
Convoquen a los abogados del foro a ver que onda esto. [MENTION=36731]Quagmire[/MENTION]; Es el único que recuerdo
Jajaja, es que me leí el artículo ida y vuelta un par de veces y salí más confundido que Balanta. Ni bien leí hasta el inciso 4 opinaba lo mismo, cuando llegue al inciso 19 se me llenó el culo de preguntas.
Obviamente estamos jugando al abogado, así que estaría bueno que uno verdadero venga a emitir su análisis
No me anda bien el 4g, así que voy a comentar 2 cosas: 1) lo de los jueces es lamentable y vergonzoso. No creo que sea una promesa de campaña avasallar las instituciones. Para eso nos hubiéramos quedado con zannini.
2) Hay que dejar de fanatizarse por lo menos por 2 años.
Pero es que vos tenés que pensar como se piensa en leyes. Sobre todo, como se piensa en el famoso “vacío legal”.
¿Qué te quiero decir con esto? Que cualquier cosa que esté en el inciso 19 se puede aplicar con cualquier puesto que no esté ESPECÍFICAMENTE ACLARADO (antes o después) en la Constitución. Esto es, si los jueces de la Corte Suprema tienen su designación específicamente aclarada, lo del inciso 19 se refiere a cualquier otro puesto MENOS al de la Corte Suprema. Por caso, tampoco se podría aplicar a otros jueces, ya que el mecanismo es el del Consejo de la Magistratura. Y JUSTAMENTE POR ESO fue que le volvieron para atrás los últimos decretazos de nombramiento a Cristina, con amparos hechos en contra de estos decretos por el mismísimo PRO. Entonces, si ellos mismos consideraban inválidas las designaciones de subrogantes y todo eso porque no se hacía a través del mecanismo del Consejo de la Magistratura, ¿cómo se les puede ocurrir hacerlo con el máximo tribunal nacional?
Si bien las formas no son las mejores. Completar la suprema corte me parece importante. Creo entender que el senado tiene que avalar esto mas adelante. Los jueces que promovieron son muy calificados uno de esos fue Ministro de Justicia de Nestor. Si bien las formas estan mal. Me parece que el tema de fondo tiene buenas intenciones por lo menos en este caso. No asi con el tema del AFCA que obviamente la idea es sacar la Ley de medios para pagar los favores a clarin por lo que se ve a lo lejos lo que si estoy de acuerdo es sacar al impresentable de Sabatella. No puede ser titular alguien que es fanático de un modelo(sea cual sea). Anoche no pudo nombrar UN error del gobierno anterior NI UNO SOLO en animales sueltos.
no te voy a discutir la falta de control del estado a las empresas por que no soy necio. Lo que si te digo es que el ministro de MM confirmó que no hay problemas de generación sinó de distribución o cableado y que los inconvenientes se generan por el la alta demanda de energía, proveniente de la utilización de los “aires acondicionados” que sostiene gran parte de una población que antes se arreglaba con el ventilador de la abuela por que les costaba comprar uno.
Yo creo que sabbatela es un caso menor. Gils carbo es necesario sacarla por militante declarada. La cagada es qué autoridad tenes si designas 2 jueces de la corte por decreto. Aparte… Decir que buscas consenso y en la primera que podés demostrar puenteas… Fulero fulero.
---------- Mensaje unificado a las 22:30 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 22:27 ----------
Todos compraron porque es barata la luz, pa. Es como tener un auto 2.5 litros y pagar la nafta 2 pesos el litro.