Liquidacion final - Duda

Gente, pregunta cortita y al pie.
Hasta donde se, con laburar 6 meses en un lugar, alcanza para tener las 2 semanas de vacaciones. O sea, si entras a laburar el 1 de Junio, tenes las clasicas 2 semanas de vacaciones.
Ahora, si yo RENUNCIO en Junio…me deben liquidar 1 semana de vacaciones, porque labura medio año, o me deben liquidar las 2, porque estuve 6 meses y ya me correspondian las 2 semanas?
Y ademas, me deben pagar el plus vacacional? O eso no se da en una liquidacion final si no te las tomaste?

Gracias!

Gente, pregunta cortita y al pie.
Hasta donde se, con laburar 6 meses en un lugar, alcanza para tener las 2 semanas de vacaciones. O sea, si entras a laburar el 1 de Junio, tenes las clasicas 2 semanas de vacaciones.
Ahora, si yo RENUNCIO en Junio…me deben liquidar 1 semana de vacaciones, porque labura medio año, o me deben liquidar las 2, porque estuve 6 meses y ya me correspondian las 2 semanas?
Y ademas, me deben pagar el plus vacacional? O eso no se da en una liquidacion final si no te las tomaste?

Gracias!

El tema de las vacaciones es asi (por mas que muchos lo hagan mal, incluido jueces, ja). Si estas laburando te corresponde:
a) Si laburaste por lo menos la mitad del año, te corresponde la cantidad de dias que te correspondan por la antiguedad (Sea por la Ley de Contrato de Trabajo o por el CCT si es que este es mas beneficioso).
b) Si no laburaste por lo menos la mitad del año te corresponde 1 dia de vacaciones por cada 20 trabajados.

En caso de extincion del contrato (cualquiera sea su causa) lo que corresponde siempre es el proporcional de X dias por cada 20 trabajados. Igualmente, en la Justicia, en muchos Juzgados y Tribunales lo calculan como si estuvieses trabajando (lo que esta mal) y hace o que te dije antes en los puntos a) y b).

Que es el plus vacacional al que te referis?

Cuando entraste a trabajar? Renunciaste? En su caso, fecha?

Sisi, renuncie, y tengo que ir a firmar los papeles para que me garpen la liquidacion final, pero son de intentar cagarte, asi que quiero ir estando seguro de cuanto es lo que me tienen que pagar, jaja.
Entre a laburar Diciembre 2009, y mi fecha de renuncia es el 30 de Junio, por lo que labure exactamente medio año, jaja. O sea, que me deberian pagar las dos semanas (10 dias o 14 dias me tienen que pagar?), y no la mitad (5 o 7) porque trabaje solo medio año, verdad?

El plus vacacional es un extra que te pagan cuando te tomas las vacaciones…que toman como si el mes donde te tomas las vacaciones tiene unos dias mas…o unos dias menos, jajaja. No me acuerdo bien como percha funcionaba, pero la cosa era que cuando te tomas las vacaciones te pagan unos pesos mas :mrgreen:

Evidentemente no entendiste un carajo. Lo de las semanas que te corresonden por ley o convenio colectivo son las vacaciones PAGAS (las que efectivamente vas a gozar, o sea, cuando seguis trabajando). Cuando son vacaciones proporcionales, son eso, PROPORCIONALES pejerto. Suma todos los dias que trabajaste y dividilo por 20. Ese es el numero de vacaciones que te corresponde. Luego, hace tu sueldo dividido 25. Este resultado multiplicado por el que te dio antes (el de los dias de vacaciones), y eso es lo que te corresponde por tal concepto.

Hasta aca fue gratuito, la proxima consulta $350 ;).

El plus puede que lo paguen algunas empresas, hay algunos convenios que las pagan dobles las vaciones tambien. Pero este no es el caso. No hay plus.

Abrazo Pablito.

O sea que tengo que hacer
(180/20) * ($15.000/25)??? :mrgreen:
Jajaja, gracias Crimer.

P.D: La pucha que sos caro ladri eh, jajaja.

Si trabajaste 180 dias si, esa es la cuenta. No eran 25 mil lo que cobrabas?:mrgreen:

Podrías poner el consultorio on line, Matías…

Estudio Señorita, Estudio. :slight_smile:

Claaaaaaaro, eso! Notaste mi conocimiento de la materia, seguramente. Pero ojo que no es mala idea, eh. Mirá, hasta no descartemos que yo tenga que hacer alguna consulta…