Ley de Bosques

¿Qué establece la Ley de Bosques?

La Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos establece:

  • En un plazo máximo de 1 año, a través de un proceso participativo, cada provincia deberá realizar el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos. Durante la realización del Ordenamiento Territorial, no se podrán autorizar desmontes. Una vez cumplido el año, las provincias que no lo hayan realizado no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques.
    -El Ordenamiento Territorial deberá zonificar los bosques de la siguiente manera:
    Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse y que deben mantenerse como bosque para siempre. Incluirá áreas cercanas a reservas, que conecten eco-regiones, que tengan valores biológicos sobresalientes, y/o que sean cercanas a cuencas. Se podrá realizar investigación científica, recolección y turismo.
    Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservación y no deben desmontarse. Podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
    Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad. - Para analizar y zonificar a los bosques nativos en esas tres categorías se establecen 10 criterios: superficie mínima que necesitan las comunidades de especies animales y vegetales para sobrevivir, vinculación entre diferentes eco-regiones, conexión entre áreas protegidas, existencia de especies importantes, estado de conservación, potencial forestal, potencial agrícola, importancia en la conservación de cuencas, y el uso que le dan las comunidades indígenas y campesinas para mantener su supervivencia y su cultura.
  • Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos.
  • Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras.
  • Antes de autorizar un desmonte, deberá realizarse un Estudio de Impacto Ambiental y una audiencia pública. Deberá garantizarse el acceso a la información de comunidades indígenas, campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes.
  • Se crea un Fondo para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos. Será abonado anualmente por hectárea, de acuerdo a la categorización de bosques nativos, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso por la provincia.
  • Quedan exceptuados la aplicación de la Ley los aprovechamientos realizados en superficies menores a 10 hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.

Hace ya mas de un año que salió la ley…que necesita para ejecutarse el decreto reglamentario de Cristina…no será que le pongan el billetito y la termine vetando, como la de los glaciares…mientras tanto duerme en el cajón…

¿Qué establece la Ley de Bosques?

La Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos establece:

  • En un plazo máximo de 1 año, a través de un proceso participativo, cada provincia deberá realizar el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos. Durante la realización del Ordenamiento Territorial, no se podrán autorizar desmontes. Una vez cumplido el año, las provincias que no lo hayan realizado no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques.
    -El Ordenamiento Territorial deberá zonificar los bosques de la siguiente manera:
    Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse y que deben mantenerse como bosque para siempre. Incluirá áreas cercanas a reservas, que conecten eco-regiones, que tengan valores biológicos sobresalientes, y/o que sean cercanas a cuencas. Se podrá realizar investigación científica, recolección y turismo.
    Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservación y no deben desmontarse. Podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
    Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad. - Para analizar y zonificar a los bosques nativos en esas tres categorías se establecen 10 criterios: superficie mínima que necesitan las comunidades de especies animales y vegetales para sobrevivir, vinculación entre diferentes eco-regiones, conexión entre áreas protegidas, existencia de especies importantes, estado de conservación, potencial forestal, potencial agrícola, importancia en la conservación de cuencas, y el uso que le dan las comunidades indígenas y campesinas para mantener su supervivencia y su cultura.
  • Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos.
  • Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras.
  • Antes de autorizar un desmonte, deberá realizarse un Estudio de Impacto Ambiental y una audiencia pública. Deberá garantizarse el acceso a la información de comunidades indígenas, campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes.
  • Se crea un Fondo para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos. Será abonado anualmente por hectárea, de acuerdo a la categorización de bosques nativos, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso por la provincia.
  • Quedan exceptuados la aplicación de la Ley los aprovechamientos realizados en superficies menores a 10 hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.

Hace ya mas de un año que salió la ley…que necesita para ejecutarse el decreto reglamentario de Cristina…no será que le pongan el billetito y la termine vetando, como la de los glaciares…mientras tanto duerme en el cajón…

Doble discurso le dicen.

¿Explicó por qué vetó lo de los glaciares?

No, pero hoy explico que nunca se aprendio “eso del Hache dos CERO8|”(Se refiere al H2O).

OXIGENO CRISTINA, “O” DE OXIGENO, despues preguntan porque los cientificos se rajan, con una presidenta que ni se interesa NI SABE LO MAS MINIMO de ciencia que podes esperar del gobierno?.

en serio dijo eso? que ignorante, creo que va al top ten de burradas junto a la de “el yuyo” (refiriendose a la soja) 8|

le faltan las patillas nomas…

un presidente no tiene por que ser especialista en quimica, en agricultura ni cuestiones tecnicas especificas… pero que no se hable de lo que no se sabe seria una buena leccion para los argentinos…
no sabia que la ley de bosques todavia no estaba en vigencia… lo que se hizo con el chaco impenetrable fue vergonzoso y todavia se pagan consecuencias… habria que empezar una campaña ademas de reforestacion,… pero buen… me interesa el medio ambiente…

H2O lo sabe un especialista en Quimica???, mi sobrinita de 5 años sabe que es…

Qué pena que estas noticias (ésta y la de los glaciares) no tienen la merecida difusión.

no sera que los “medios de comunicacion” tienen intereses creados ya sea con el gobierno o con distintas empresas beneficiadas?? que mal pensado soy, no?

no lo dije por tu comentario juampi, eh! jaja

no porque no vende. si al periodismo le vende un 1% mas poner una nota con cumbio que esto , ponen la nota con cumbio. es el mundo en donde vivimos

Es la Ley del Diputado Miguel Bonasso si me recuerdo Bién ?

Saben como evoluciona el tema de los Bosques nativos, por favor ?

La ley está cajoneada…lo único que evoluciona es la depredación.

y esto?

Y esto, qué?

Créo que hay que tener Esperanzas :wink: He podido ver que el Tema interesa mucho en la Sociedad Argentina.

Es Verdad que se debe encontrar un equilibro entre 2 Cosas Indispensables: El desarollo Economico y la preservacion de los Bosques y Otros recursos naturales. Pero pienso que es Posible.

He leido que habria algunas acciones de Reforestacion en el Pais, y créo que podrian haber mas en el Futuro.

la tienen que cumplir a esa ley, dejense de joder

si,presi pescado:mrgreen::cool:todo bien

Que desarrollo ni desarrollo, acá se depreda para plantar soja transgénica, de que desarrollo me hablás?? Acá se pone la rentabilidad de unos pocos por encima del bienestar general. En un país que se producen alimentos para 400 millones de personas, de 40 millones, 20 comen bien y vos te comés el caramelito del desarrollo económico?? VAMOS!

Habría algunas acciones de reforestación en el país? HABRÍA??? Esto es como que alguien te rompa el orto y despues te diga que “te lo cosería” en nombre del desarrollo, o sustentado por la famosa teoría del derrame.

Las inundaciones y las sequías de 2006

El 2006 fue un año de inundaciones

y sequías nunca antes vistas.

De los bosques nativos se obtiene una serie de bienes y servicios indispensables para la super-vivencia humana: alimentos vegetales y animales, maderas y medicamentos; pero, por sobre todo juegan un papel fundamental en la regulación climática, el mantenimiento de las fuentes y caudales de agua y la conservación de los suelos. Por ello, las selvas y demás bosques sean, posiblemente, el patrimonio natural más importante, pero también el más amenazado y depredado.

Cuando había montes, además, había otro clima. Todo era más equilibrado, sin tanta lluvia furiosa que inunda y destruye -en el semestre húmedo-, y sin tanta sequía que deja los pozos “sin agua buena” para beber. Es casi obvio, pero cuando había montes no ocurrían catástrofes con cerca de 30 muertos, como la inundación del río Salado en la ciudad de Santa Fe, o las de Jujuy y Salta.

Cuando las lluvias arrecian no es igual que esté el monte o que haya tierra arrasada. El 80 por ciento del agua que cae del cielo es retenida por el monte por el llamado “efecto esponja”. En cambio, las superficies cultivadas sólo retienen un 20 por ciento, y ocurre lo peor: el agua corre buscando la depresión del terreno en caudales extraordinarios, desborda los cauces de los ríos y termina ahogando gente en las ciudades.

Decile a la gente de la casa esa que tenga esperanzas!:evil:

Maxx… hace unos meses me fui a pescar a un río llamado Juramento, ubicado en la provincia de Salta y pude observar dos cosas: en cada rincón al costado de cada cerro, con una planicie así sea de 100 m2 (10 metros de largo x 10 metros de ancho), se habian hecho plantaciones de soja… obviamente que eso significó la deforestación de dicho terreno, con la consecuente degradación del mismo. Y otra mucho mas grave, fue enterarme de un proyecto para canalizar dicho río, lo que significaba aniquilar con casi toda la fauna y flora autoctona… por suerte esto fue rechazado energicamente por la población local…

ah… otra cosa… hace unos cuantos años (10 mas o menos), una inundación borró literalmente del mapa una localidad jujeña llamada Vinalito… en esa zona siempre hubo desborde de rios, pero no de esa magnitud… hasta el dia de hoy no se sabe cuantas personas murieron en la misma.