La cultura de la cancelacion y el INADI

A mí las paraguayitas y colombianas medio chinitas me gustan.

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Estás en un error.
Las garantías y los derechos particulares son relativos, porque la propia Constitución lo dice. Y es lógico, porque siempre el Derecho tiene que ser relativo. Cada institución debe ser regulada, lo mismo cada garantía y derecho.
Incluso el propio art 28 te brinda la pauta que te permitirá medir lo que el inicio del art 14 te dice, que es el principio de razonabilidad. Lo que decís de Bullrich no podría hacerse porque no tiene ninguna razonabilidad, no es que uno porque tenga ganas va a dejar de lado alguna garantía, sino que siempre deberá ser muy cuidadosamente implementado. Se llama poder de policía, y además de la razonabilidad hay otros criterios como la reserva(privacidad, ahí sí entra a jugar el art 19).
Cuando se clausura un local, se está yendo en contra de derecho al trabajo. Cuando te exigen carnet para circular en el vehículo, te están “avasallando” el derecho a circular. Cuando te prohíben practicar una religión que consta en decorar tu frente de casa con imágenes satánicas, te están restringiendo tu derecho de culto.
Bueno, cuando te censuran de forma razonable alguna publicación que va a ir en contra de la moral pública, te restringen la libertar de expresión. Incluso existe el horario de protección al menor, donde están censurando contenido. Y es todo poder de policía.

Si querés te escribo toneladas de jurisprudencia en ese sentido.

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Maestro estas discutiendo sandeces.

Lo que dijiste fue que en nombre del orden publico debe haber una censura razonable. No existe eso, no figura en el codigo penal. Si algo no es delito, no estas privado de hacerlo. Si yo voy a la daia a organizar cantos a favor de palestina, no estoy cometiendo un delito. No podes construir delitos o fabular nuevos en base a tu pensamiento. El aborto estaba tipificado, para sacar la ley del aborto, no dijeron “bueno ahora ya no es tabu, esta bien que sea derecho”, modificaron el codigo penal. Vos queres hacer lo inverso, no modificarlo y decir que en nombre de algo esta razonablemente censurado.

La razonabilidad es relativa, porque es tan amplia como el poder del presidente y su relacion con el judicial. En cambio, podes ocupar una casa, ir a juicio, llegar a la corte suprema y no vas a lograr que te reconozcan que es tu casa, porque estas violando la propiedad privada. Si bullrich es presidente, y decreta que se prohibe las huelgas quien la va a controlar? si maneja el judicial a su antojo. NADIE, entonces quien va a decidir que es razonable son sus amigos.

Cuando se clausura un local es porque se cometio una infraccion o un delito. nadie cierra un local por amor al arte. Cuando te piden el carnet para circular no te estan coartando ningun derecho a circular, verifican que tengas todo en orden para que lo hagas. Vos podes pintar tu casa en frente o adentro con las imagenes graffiteras de aborto, judaismo, budismo o satanismo y nadie va a ir desde el judicial a meterte preso.

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Yo soy alto negro de La Matanza pero en Perú me considerarían un dios nórdico

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No hermano, no son sandeces. Te invito a que leas Poder de policía, o si ya lo hiciste, que profundices.
A esto lo estudié muchísimo, hice trabajos e incluso lo estoy enseñando en la facultad como adscripto.
El mismo artículo 14 te dice que los derechos son relativos. Esto significa que los tenés, pero deben ser reglamentados. O sea, serán limitados si o si. No podés usarlos tal como lo dice la CN porque incurrirías en abuso de derecho. Y el art 28 complementa esto diciendo que cuando se restrinjan esos derechos, debe ser de forma razonable.
Entonces tanto el Congreso, como las legislaturas locales, como consejos deliberantes, y demás órganos de legislación pueden restringirlos, lo mismo mediante decretos(como sucedió en el fallo Peralta del '90, que mediante DNU se determinó que los plazos fijos no podrían ser retirados salvo en bonos, se está restringiendo la propiedad de una persona, esto llegó a la Corte Suprema y le dió la razón al Estado, y así miles de fallos).
Si vos tenés un local comercial, y no cumplís con la reglamentación para abrir o mantenerlo, te lo clausuran. Vos podrías decir que te están lesionando el derecho a trabajar, cosa que es verdad. Porque la CN declara en el art 14 tu derecho a trabajar. Pero el Estado le fijó un límite a ese derecho a trabajar, que es tener los papeles de tu local en regla. Sino, chau derecho a trabajar.
Si conducís un auto sin carnet, te van a sacar el auto y no te dejarán seguir haciéndolo. Te están quitando tu derecho a circular libremente. Pero tienen razón, porque hay normas que dicen que tenés que tener un carnet que te habilite a conducir.
Si en tu casa vos querés levantar una tapia altísima, dejándolos a tus vecinos sin luz ni aire, no podrás hacerlo. Porqué?? Si es mi propiedad!! Yo en mi propiedad hago lo que quiero porque la CN dice que la propiedad es inviolable. Pero NO. Hay normas que te limitan ese derecho, porque un interés superior que está siendo violado: el órden público.
Uno puede usar de sus derechos, pero con las limitaciones que te establecen las normas. Por eso son relativos. No son absolutos. Porque vivimos en sociedad y no podemos afectar a otros.
En el caso de la censura, uno con sus dichos o publicaciones, podría afectar a otros. Fijate también los fallo Ekmedjian vs Sofovich y Ekmejdian vs Neudstadt, donde los conductores televisivos se comieron tremendo garrón y tuvieron que pagar indeminizaciones por dejar que en sus programas se siente un tipo a hablar de cosas feas del catolicismo y de la dictadura.

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Son sandeces.

No tenes NINGUN ARTICULO del codigo penal, que diga que en funcion del orden publico, es razonable censurar tal o cual discurso.

hacela simple, traeme ese articulo. No existe? bueno entonces esto no corre:

Hay algo que se llama órden público. Entonces uno no puede hacer o decir lo que quiere en ciertos ámbitos. El delito no es el único límite existente.
Como regla si, somos libres de expresarnos. Pero existen límites autorizados donde no se pueden decir ciertas cosas porque afecta el órden público.
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Estás muy confundido. El Código Penal no es el único límite. Los delitos son un límite a las libertades, claro que sí, pero hay otros límites. No todos los límites son penales, de dónde sacas eso?

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Jajajajajaj sos un hijo de mil puta.

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Cual seria la afectacion de un bien juridico si voy a la daia a cantar canciones palestinas que justifique la censura razonable? vas a argumentar un riesgo hacia el orden publico? el riesgo te permite tipificar faltas, ahora si queres ir para el lado de contravenciones ahi necesitas probar que existio un peligro. Peligro abstracto no existe.

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Mirá lo que es esoooo, prefiero que me arranque la pija un dogo con los dientes y después tirarme sal en la herida, antes que garcharme a una de esas.

Vayan a preguntarle a la DAIA qué opina sobre los crímenes de guerra en Palestina.

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Te van a decir que estás difamando y que las imágenes y videos son todo puesta en escena. Así se manejan.

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Ninguna, nunca me referí a que hacer eso debería prohibirse. No debería ser prohibido, porque no hay nada razonable que lo amerite.
Pero mas allá de eso, pueden restringirse libertades como la de expresión tranquilamente, siempre y cuando se cumpla el principio de razonabilidad del art 28. En ese caso que me decís vos, no se cumple.
El delito o contravención son solo uno de los posibles límites, hay otros.

Si vos queres restringir por ej la libertad de expresion, debieras probar la afectacion del bien juridico. Lo que habria que ver es el pragma conflictivo que define la ley y abarque el supuesto hecho factico que vas a esgrimir. Si no hay pragma conflictivo estas anulando el poder punitivo y no podes contener el ejercicio de tal poder. Sin tipo penal, el poder punitivo lo estas aplicando a discrecion porque estas eliminando la tipicidad legal.

Estas fabricando un tipo de conducta punible.

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No siempre hay bien jurídico cuya afectación merezca punición.
Hay muchas formas de afectar derechos sin cometer delitos. Vos te reducís solo al delito, y es mas amplio que eso.
Yo si levanto un muro gigante en mi patio, no cometo ningún delito. Sin embargo, no se puede hacer porque hay derechos de otro involucrados.
En el caso de la protesta a la DAIA, no hay delito ni tampoco hay ningún derecho afectado, por ende ahí no debería aplicarse ninguna censura.
Pero si viene un tipo que cree en la libertad sexual promiscua, y lo invitan a un programa a las 18 hs, y aviso que quiero hablar sobre eso, no lo van a dejar porque es contrario al órden público, y ahí tenés censura pero razonable.

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Pero necesitas el tipo legal para anular la libertad de expresion o limitarla, es la formula legal necesaria para contener la limitacion valorativa del campo de lo prohibido.

Si el tipo quiere hablar a las 18hs de x, y no lo dejan, quien no lo deja es el medio, que esta en todo su derecho de invitar o no a quien quiera a su programa a decir a b o c.

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No veo el porqué justo esa libertad debería ser limitada de ese modo y las demás no. Creo que es una diferenciación arbitraria, una interpretación extraña. Pero bue, no coincido.

PD: Debería haber un rincón jurídico donde se debatan estas cosas je, los otros deben estar hartos de nosotros jaja.

Culpa de mi ex, estudiaba abogacia.

Bueno, que sigan las putarracas y las burlas al inadi.

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