Kirchnerismo (parte 2)

Qepd está mierda, a ver si los peronchos hacen algo decente sin los kirchos

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Como que Mastantuono cae en cana y cristina va al madrid?

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Una mujer
Que está presa

Hoy en te resumo así nomas

La condena

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Perdía contra el falso judío en todos los escenarios y universos paralelos posibles, la salvaron del papelón

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Q dice?
Ya somos suiza,

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Excelente lo de la vieja puta esta.
Se necesitaba una renovación.

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puta tu vieja guanaco chupa pija

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Andá a votar a Milei, minion.

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Que tiernos, piensan que esto abre la puerta a una renovación, ahora el peronismo va a ser dominado por los salieris de la vieja, van a tener a Grabois de candidato

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yo no voto cogehermanas, tragaleche de videla

Kicillof

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Festejan una ex presidenta presa.
Mientras nos hunden en Deuda deuda y mas Deuda…
No hay dato positivo… pero festejan…
??

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Tenés un mejunje cerebral, mirá si voy a apoyar a un apatrida anglofilo cómo Videla.
La mayoría de los k cabecita limada se hicieron todos libertrolos, así que a mí no me vengás a correr con esa.
Si Milei existe es gracias a Alverso, Cristina y toda la runfla de pelotudos estos.

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Por una vez en la vida de la historia de este país hay un mínimo de justicia para estas basuras que no deberían caminar entre nosotros

Hermoso

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que culo fácil tienen los peronistas se les gana en todos los ámbitos

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Se piensan de verdad que una anciana de 72 años va a pisar un penal kjjjj

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se te nota lo antiperonista que sos, o recién te desayunas que ésto es CONTRA el peronismo? si bancas ésto es porque sos yuta puta de los dictadores

Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Expediente N.º 2833/CSJN

“Fernández de Kirchner, Cristina Elizabet y otros s/defraudación a la administración pública – Recurso Extraordinario Federal”

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los ministros doctores Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dicta lo siguiente:

SENTENCIA

I. VISTO:

El recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de la señora Cristina Elizabet Fernández de Kirchner contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de esta ciudad, confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal, que la condenó a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública.

II. CONSIDERANDO:

Que el recurso ha sido admitido por la vía del artículo 14 de la Ley 48, al haberse planteado cuestión federal suficiente, en tanto se invocó la violación de garantías constitucionales tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad.

Que, analizadas las actuaciones, esta Corte considera que no se ha acreditado la existencia de arbitrariedad en el razonamiento del tribunal de mérito, ni se ha configurado lesión constitucional manifiesta que amerite la intervención correctiva de esta instancia excepcional.

Que la sentencia condenatoria se encuentra fundada en elementos probatorios suficientes, ponderados conforme las reglas de la sana crítica racional, y que los jueces del Tribunal Oral respetaron los principios del proceso penal acusatorio, sin incurrir en exceso jurisdiccional ni apartamiento palmario de la ley.

Que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial no se ha visto conculcado por la participación de jueces cuya intervención fue oportunamente consentida y no objetada en tiempo y forma.

III. POR ELLO:

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner.

Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal).

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