Hoy se reglamentó la Ley de Medios

Nos caemos de culo , con un mambo rre copado …

La oposicon lamentablmenete es penosa , en todo sentido.

Vamos al bunker a cantar la marcha peronista?:lol::lol::lol:

Esto es risible, jagjj coajj, bueno, ya saben como es la risa.

Una buena parte del foro estará de fiesta, pero otra gran parte, no tengo dudas, a pesar de que no los quieran a los Kirchner, van a largar un “uffffff” que hará que respiren tranquilos :).

Igualmente queda ver el tema de los amparos,asi que hasta que la corte no se expida(seguramente sera asi) no va a haber desinversion

Voy a festejar mas,que cualquier campeonato de River.

La Corte ratificó la constitucionalidad y la vigencia de la Ley de Medios
En un fallo unánime, la Corte Suprema ratificó la “plena” vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y le pidió al juez federal Edmundo Carbone que defina con “celeridad” sobre la cuestión planteada por el Grupo Clarín acerca del plazo de aplicación del artículo 161, de desmonopolización, que determinó el recurso extraordinario presentado por el Poder Ejecutivo.
Fallo completo

El caso había llegado al máximo tribunal con un recurso extraordinario del Gobierno, que cuestionaba la medida cautelar que la Cámara Civil le concedió al Grupo Clarín por la cual lo eximió de la obligación de desprenderse de licencias mientras dura el juicio. Los supremos basaron su decisión de mantener la cautelar en la “clásica regla de la falta de competencia de esta Corte para entender en recursos extraordinarios por falta de sentencia definitiva”.

El grupo empresario había reclamado en diciembre del año pasado un supuesto “derecho de propiedad adquirido” y la Cámara Civil, en consonancia con el fallo de primera instancia, otorgó que la ley “modificó las reglas de juego a las cuales las empresas habían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones”. Por eso sostuvo que puede quedarse con todas las licencias que tiene, hasta que avance la discusión judicial de fondo.

A mediados de junio, la Corte había liberado el camino para la aplicación de la nueva ley. El tribunal, en aquel entonces, revocó por unanimidad una medida cautelar surgida en los tribunales de Mendoza que mantenía paralizada la norma íntegra en todo el país a pedido del diputado Enrique Thomas, del Peronismo Federal. Luego la Cámara Federal salteña se hizo eco de la decisión y también dejó fuera de juego una medida equivalente que empujaba otra peronista disidente, Zulema Daher.

El fallo de hoy diferenció que se trata de “la afectación directa del derecho de propiedad” de un titular de licencia y no afecta a la aplicación general de la ley, al tiempo que manifestó que no existe gravedad institucional.

La Corte expresó además que el fallo sobre la cuestión de fondo que deberá emitir el juez de primera instancia no deberá tomar “un tiempo excesivo”, por lo que deberá establecer un plazo “razonable” para dictar sentencia.

Página/12 :: Ultimas Noticias :: La Corte ratificó la constitucionalidad y la vigencia de la Ley de Medios

Segun Clarin:
La Corte Suprema mantiene suspendido un artículo clave de la Ley de Medios
:lol::lol::lol:

Y en este caso tiene más razón Clarín que Página. Se salió con la suya el grupo. Ahora se viene una nueva etapa judicial que imagino no escatimará en trabas legales y vericuetos procesales, hasta que caiga en alguna sala de la Cámara, y con un poco de suerte podremos esperar que recién ahí el plazo de desinversión no se siga extendiendo aún más.

Ahora lo que me llama la atención, o que desconozco: fue el Grupo Clarín el único que solicitó ante la justicia una cautelar que suspenda ese artículo, o fue el único al cual se la concedieron?

Siguen ganando tiempo…

la gorda fue la que dijo del conteiner lleno de AK-47, o eso salio en otro lado?

¿Tenía razón Hebe entonces?.

La verdad que no. La CSJN falló como lo hace habitualmente, y hay que respetarlo. Es una buena Corte. Y aunque nos chupe un huevo la propiedad de Clarín, el derecho de propiedad está en la CN y no hay mucho que objetar.

Obviamente que falló. Falló para el grupo que otra vez se salió con la suya.

Tendremos que soportar las cientos de licencias alrededor del país con su verborragia falaz anti argentina…

Queda claro, entonces, que la validez de la desinversión
forzada no es materia sometida a la decisión de esta
Corte Suprema, sino el plazo de un año para cumplirla
, que
ocasionaría un peligro en la demora valorado en relación con
la duración del proceso.

La presente medida, si bien no adelanta decisión
sobre la obligación de desinvertir fijada por el artículo 161
de la ley 26.522, suspende el plazo de un año fijado por dicha
norma. Si se tiene en cuenta que la medida se dictó el 7 de
diciembre de 2009 “hasta tanto recaiga pronunciamiento en la
acción de fondo a promoverse”, podría llegar a presentarse una
situación de desequilibrio. En efecto, si la sentencia en la
acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a
la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de
la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma
por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al
que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su
pretensión sustancial en autos.
Por esta razón, no sólo debe
ponderarse la irreparabilidad del perjuicio del peticionante
de la medida, sino también el del sujeto pasivo de ésta, quien
podría verse afectado de manera irreversible si la resolución
anticipatoria es mantenida “sine die”, de lo cual se deriva
que la alteración del estado de hecho o de derecho debe
encararse con criterio restrictivo [Fallos 331:941].
Que por esta razón, y para evitar ese efecto no
deseado, se considera conveniente la fijación de un límite
razonable para la vigencia de la medida cautelar. Si el tribunal
de grado no utilizara ex oficio este remedio preventivo,
la parte recurrente podría promover la solicitud de la
fijación de un plazo.

Ello es así, pues si la índole provisoria
que regularmente revisten las medidas cautelares se desnaturalizare
por la desmesurada extensión temporal y esa circunstancia
resultare frustratoria del derecho federal invocado,
en detrimento sustancial de una de las partes y en beneficio
de la otra (Fallos: 314:1202, voto concurrente de los
jueces Cavagna Martínez, Barra y Fayt), la parte afectada por
aquel mandato tiene a su alcance las conocidas instancias
previstas con carácter genérico por el ordenamiento procesal
para obtener de los jueces de la causa (artículos 202 y cc), y
en su caso la del artículo 14 de la ley 48 ante este estrado,
la reparación del nuevo gravamen que se invoque.

No es tan malo el fallo. Me quedo con lo que dice en la parte con letra agrandada, de alguna forma compele al juez de primera instancia a fijar el plazo “razonable” de vigencia de la cautelar (por defecto, a fijar el plazo en que Clarín deverá desprenderse de sus licencias), y por lo que entiendo avala que el Ejecutivo le solicite al Poder Judicial que ese plazo sea establecido.

Respecto del resto de la ley, plena vigencia.

La cuestión acá es que el espíritu de esta ley, siempre fué la de terminar con las posiciones dominantes en el ámbito comunicacional y con la continuación de esta medida cautelar, vuvuzela seguirá manteniendo sus más de doscientas licencias a lo largo y ancho de nuestra patria, todo por “el derecho a la propiedad privada”…

Está bien, pero la Corte no decide sobre la cuestión de fondo, sino sobre una medida cautelar. Por otro lado la Corte levantó la cautelar impuesta por los jueces procesitas de Mendoza, a pedido del impresentable diputado Thomas, que suspendía la ley entera. Una locura…

Ojo, Clarín puede ser que tenga razón en algo: 1 año para vender las licencias puede ser poco, tomando en cuenta que si las tiene que vender un año, las tiene que vender más barato. Basta con este razonamiento para que los jueces entiendan que existe “verosimilitud en el derecho”, requisito para dictar la cautelar.

¿Que jamás debió haber tenido esa mounstruosa cantidad de licencias? Seguro. Comparto. Es un asco. Pero una vez que las tiene son derechos adquiridos, y ahí no es tan sencillo para la justicia (en este caso la Corte, que ha dado sobradas muestras de independencia respecto de cualquier tipo de poder) deshacer lo que sucesivos gobiernos y los métodos extorsivos del mismo Grupo se encargaron de construir.

Acabo de leer el fallo entero. No hay motivo para descalificarlo, o atacar a la Corte por esto, tiene sentido el planteo. Esta muy bueno no tener una Corte Suprema adicta como en los 90. Lo que queda un poco ambiguo es lo de “plazo razonable”, pero bueno, al menos habilita al Estado a pedir que se fije un plazo si se sigue demorando la definición del asunto.

Sí, estoy de acuerdo.

Es que asi son los fallos de la Corte. Si la Corte es contraria a una sentencia dictada devuelve los autos al juzgado de origen para que dicte un fallo de conformidad a lo sostenido por la Corte.

En este caso, si el juez no establece un plazo razonable, el estado puede solicitar su fijacion judicial.