habria que empezar a aplicar esto aca....

antes de empezar el campeonato se hizo mucho incapie en esa regla, el arbitro fue antes de empezar el partido a hablar con lso integrantes de los dos cuadros y les dijo, 3 y 23 en el tunesl , 3 y 25 en la cancha…villa española y 25 estaba en la cancha nacional no,el juez mando al 4 arbitro les advirtio y siguieron demorando…

me parece una reverenda pelotudez

hay que cumplir los horarios y todo…pero por 1 minuto armar todo ese kilombo, no me parece
en todo caso, 5 a 10 minutos de tolerancia, no se

una boludes,aca empiezan siempre tarde y los entretiempos son de 20 minitos minimo,y la tele banca todo y maneja todo!

El tipo queria aparecer en la tele.

me parece muy exagerado

ajaj aca nunca va a pasar creeria

naa deja de joder!!!

es muy bien… los reglamentos estan para respetarse…

faaaaa…imaginate acá…no se cumple ni en pedo…a mi me da bronca sobre todo cuando salen 5 o 10 min tarde, o bien los entretiempos duran 20 o 25 min…es un desastre…

Elder Améndola
“Reglamentariamente fue impecable”

El Esc. Elder Améndola, miembro de la Mesa Ejecutiva de la AUF, manifestó a EL PAÍS digital que “reglamentariamente lo que hizo Prudente es impecable, después se puede discutir si la situación era la ideal o no, pero eso lo decimos ahora que pasó lo que pasó”.
Hace unas semanas, dijo Améndola, el Colegio de Árbitros le planteó a la Mesa algunas inquietudes que tenían, dentro de las cuales estaba la de que se estaba haciendo vicio que los equipos no respetaran los comienzos de los partidos ni los entretiempos.
En función de esto, Améndola comentó que hicieron “una comunicación, a los delegados de los clubes, para que no suceda más y se respetara el artículo 72 del reglamento porque el Colegio de Árbitros iba a ser estricto”.
“Los árbitros venían con esta inquietud hace bastante pero para éste torneo Apertura lo hicieron público y manifestaron que no iban a permitir que siguiera pasando”.
Cuando un equipo no se presenta a jugar el partido el reglamento establece la quita de puntos. En este caso, no se lo que habrá escrito Prudente en el confidencial, si el árbitro considera que a la hora de comienzo del cotejo Nacional todavía no había ingresado a la cancha está dentro del reglamento lo que hizo y los puntos corresponderían a Villa Española. Todo esto sin saber que puso Prudente en el confidencial” aclaró Améndola.
En las primeras horas de la tarde, cuando abran las oficinas de la AUF, el árbitro Prudente debe presentar el confidencial ante el Tribunal de Penas y recién ahí se tendrá conocimiento si suspendió o dio por terminado el encuentro

ajaja esta bien lo q hizo

Me paqrece muy bien, si esto se aplicara una sola vez o dos aca y a cualquier equipo inmediatamente van a comenzar a horario, si hay una recomendacion y apoyo a los arbitros , estan en su derecho de hacerlo cumplir…

a ver muchachos…a veces nose si es por apresurados que opinan o que…pero se equivocan

gente el partido TENIA QUE EMPEZAR 15 30…que no es lo mismo que decir que el equipo tenia que salir 15 30

el equipo salio 15 31…cuando en teoria como maximo tendria que haber salido 15 25…debido a que 5 minutos es lo minimo que se demora entre fotos y demas cosas…

que el diario ponga “perdieron los puntos por llegar un minuto tarde” para hacer toda la situacion mas exagerada y vender mas lo entiendo…pero nosotros que opinamos sin fines de lucro usemos la cabeza por favor…

Totalmente. Una vergüenza y una falta de respeto para la gente que fue a la cancha. Arbitro pelotudo.

es un chupapijas prudente, cabeza de huevo, hay que matarlo, no tiene perdon de Dios, la calentura que tengo no me la saca nadie, el camponato esta hecho para que gane penarol, el dia antes de que jugara Nacional, penarol entró a la misma hora, no dijieron nada, el segundo gol que hacen fue un claro foul al arquero de racing (de sayago), en fin prudente y todos son unos chupavergas de mierda.
saludos.

Correctisimo si el partido como dicen debia comenzar 15,30 y Nacional entro 15,31 que se jodannnn.
Aca en Argentina hacer cumplir una ley es algo complicado, pero asi vamos tambien.

ahora el arbitro tiene la culpa x aplicar el erglamento y no el equipo que sabiendo que el partido debe comenzar como maximo 15.30 sale a la cancha 15.31???
matamos al mensajero.

¿Te parece razón para sacarle los puntos a un equipo? A mí no, me pareció un acto soberbio y altanero por parte del árbitro y no me parece que sea el método para solucionar los problemas Imaginate si hubieras recorrido miles de kilómetros y le pasaba eso a River.

Sanciones económicas pueden ser una alternativa para no perjudicar lo deportivo y a la gente. Me molesta cuando se ponen tan reglamentistas, sobretodo porque las reglas no son justas para todos.

el reglamento dice que la hora maxima para comenzar es 15.30. y a esa hora un equipo no estaba. tanto cuesta respetar ese horario??? un equipo profesional y de local no puede respetar a los hinchas ni siquiera en el hoarrio del partido??? esta muy bien que el saquen los puntos…la aca es claramente del que violo las reglas no de quien la aplica…como en los partidos de mundial,juegos olimpicos,champions se resprta el horario oficial??? lo que pasa q x estos lados estamos acostumbrados a la desprolijidad y cuando alguien es prolijo nos parece una locura…si la velocidad maxima es 100 y vas a 105 , te mereces la multa o no??? si vamos a violar la reglas no als etngamos y el partido empieza a la hora que se les antoje a los equipos. total , yo como hincha tengo que disponer de 5 horas para ver un partido.

SE HIZO JUSTICIA:

NACIONAL TIENE CUATRO DIAS PARA APELAR
Tribunal le otorgó puntos a Villa Española
Equipo de Villa Española. [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=2]El Tribunal de Penas de la Liga Profesional de Primera División, en su proyecto de fallos emitido en la noche del lunes, decidió otorgarle los tres puntos a Villa Española. Ahora los tricolores, tienen algunos días para la apelación correspondiente.[/SIZE][/FONT]
Montevideo, 1 de setiembre de 2008.-
[b]VISTO:

[/b]La denuncia contenida en los informes confidenciales de los Sres. árbitros actuantes en el partido que debía disputarse entre el Club Nacional de Fútbol y C. S. y D. Villa Española el pasado treinta y uno de agosto.

RESULTANDO:

  1. Que del informe de los confidenciales referidos surge textualmente que: “Dr. Líber Prudente Dejo constancia que siendo la hora fijada para el comienzo del partido (15.30) y tendiendo la indicación de comenzar, a la hora señalada, por parte del Colegio de Árbitros (en charla previa al comienzo del torneo por parte de Colegio y Escuela de Árbitros, recalcado en Boletín de designaciones), dado que el Club Nacional de fútbol, no se encontraba en el terreno de juego, habiendo sido advertido por el 4º árbitro quien fue hasta la puerta del vestuario, solicitando su ingreso al terreno, suspendí el partido.”
    “Dejo constancia que ambos delegados estaban informados previamente, además se les solicitó que ingresaran 15.25, y “remataran” el calentamiento dentro del terreno.”
    “Dejo constancia que el 4º Árbitro avisó en el túnel que ingresarán directamente, haciendo caso omiso a la indicación.”
    El Club Villa Española estaba en el terreno de juego, a la hora correspondiente."

Fernando Falce
“Dejo constancia que siendo la hora fijada para el inicio del partido (15.30) y teniendo la indicación de comenzar a la hora señalada por parte del Colegio de Árbitros y Escuela de Árbitros, el Club Nacional de Fútbol no se encontraba en el terreno de juego, habiendo sido advertido por el 4º Árbitro, y el mismo, quien escribe fui a buscarlos a la puerta del vestuario.”
“Solicitando que ingresaran a la cancha, ambos delegados estaban informados que tenían que ingresar a la cancha 15.25, el Club Villa Española ingresó a la hora correspondiente cuando salían, les comunique que entraran directo a la cancha, (en el túnel) haciendo caso omiso.”

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo al Art. 80º.3 del Reglamento General de la AUF., “Las denuncias consignadas en los formularios pasarán, automáticamente, al Tribunal de Penas…”, razón por la cual este Tribunal se abocó al estudio de las circunstancias que informadas por los Sres. árbitros.
  2. Que según ordena el Art. 35º.1, del mismo Cuerpo normativo, es competencia exclusiva y excluyente de éste Tribunal, entender en todas las situaciones de origen disciplinario que refieran a las Instituciones, así como el resto de los actores del espectáculo.
  3. Por su parte el Art. 28º.3, establece: “Los tribunales no podrán dejar de fallar por oscuridad, insuficiencia o vacío estatutario o reglamentario, debiéndose aplicar, en tales situaciones, los criterios desarrollados en los artículos 15º y 25º del Código General del Proceso (Ley 15.982).”
    Los Art. 15º y 25º del CGP., rezan: Artículo 15. Integración de las normas procesales.- En caso de vacío legal, se deberá recurrir a los fundamentos de las leyes que rigen situaciones análogas y a los principios constitucionales y generales de derecho y especiales del proceso y a las doctrinas más recibidas, atendidas las circunstancias del caso.
    Artículo 25 Deberes del tribunal: 25.1 El tribunal no podrá dejar de fallar en caso de oscuridad,
    insuficiencia o vacío de la ley. En el juzgamiento del litigio deberá aplicar la regla de derecho positivo (artículo 15) y sólo podrá fallar por equidad en los casos previstos por la ley o cuando, tratándose de derechos disponibles, las partes así lo soliciten.
    25.2 El tribunal deberá emplear las facultades y poderes que le concede este Código para la dirección del proceso y la averiguación de la verdad de los hechos alegados por las partes; la omisión en el cumplimiento de estos deberes le hará incurrir en responsabilidad.
  4. Sin perjuicio de todo lo que se viene de analizar el Art. 73º.2 del mismo Reglamento, faculta a este Tribunal a aplicar además de las penalidades genéricas previstas en el Código de Penas, las referidas expresamente en el Art. 72º.
    En consecuencia, en un caso como el que nos ocupa, es competencia privativa de este Tribunal de Penas de la Liga Profesional de Primera División, la aplicación de sanciones derivadas del régimen disciplinario emergente de las normas que rigen en la Asociación Uruguaya de Fútbol.
  5. Resuelta de esta manera la competencia de este Tribunal, corresponde entonces, analizar las normas aplicables al caso en análisis, y en tal sentido se debe tener presente lo dispuesto en el Art. 72º, del Reglamento General de la AUF.
  6. Específicamente el Art. 72º.1, dispone que en los casos en que un club no se presente a disputar un encuentro lo hace pasible de sanciones económicas tales como la pérdida de los derechos de recaudación, y el Art. 72º.4 expresamente se refiere a la pena de pérdida de puntos en disputa.
    En el caso en estudio estando en la cancha el C.S. y D. Villa Española, y no haciéndolo en tiempo y forma el Club Nacional de Fútbol, los puntos en disputa corresponden ser adjudicados al primero.
  7. En lo que tiene que ver a las sanciones económicas que deben ponderarse, este Tribunal habrá de imponer una multa equivalente al porcentaje que le corresponda percibir al Club Nacional de Fútbol, en los tres partidos consecutivos siguientes."
    Por lo expuesto y en virtud de las normas analizadas, este Tribunal de Penas de la Liga Profesional de Primera División, por unanimidad,

[b]FALLA:

[/b]1) Otórganse al C. S. y D. Villa Española, los tres puntos en disputa en el encuentro que debió celebrarse el día 31 de agosto ppdo., entre esta Institución y el Club Nacional de Fútbol, con el resultado de 2 a 0.
2) Impónese al Club Nacional de Fútbol, una multa equivalente al porcentaje que le corresponda percibir en los tres partidos consecutivos siguientes. La mitad del monto de la multa se distribuirá por partes iguales entre los demás clubes de la divisional, menos el sancionado, y la otra mitad se adjudicará al club adversario, sin perjuicio de los porcentajes de descuento para cada divisional. Si la multa referida fuera menor a 200 unidades reajustables, la misma quedará fijada en dicho importe.

  1. Consentido o ejecutoriado, comuníquese a la Mesa Ejecutiva a sus efectos y oportunamente archívese.