Fideicomiso ¿vas a participar?

Daria hasta lo que no tengo por River. Pero ayudo bastante con el merchandasing(?

Me tendria que interiorizar mas en este tema, no creo que sea para cualquiera, porque seguramente tendre que estar constantemente pendiente de lo que pasa en la bolsa…aparte en el momento de vender no tendria idea de como hacerlo…supongo que el club igual algo te debe informar…

Muchacho, salieron a cotizar en bolsa para financiarse. De inversiòn tiene poco y nada.


Ademas, ni de casualidad, es tan simple como lo estas diciendo. No es ni simple ni tan asi como lo decis. Fideicomiso es una cosa. Cotizar es otra. Invertir es otra. Quien invierte y de que manera invierte es otra.

Me suena a campaña ??
Igualmente a mi me encantaria ayudar a River, daria mi vida por ver nuevamente a River donde estaba, siempre apoye la idea que se iba a hacer para poder ayudar, algo que no se dio.
Lamentablemente por ahora me encuentro limitado y al no entender bien como es este tema tampoco podria poner esa plata.
Lo unico que espero que es funcione porq sino…

No.

Exacto.

En estos días voy a comer con Adelmo, decime tu nombre por privado si lo conocés y le mando un cálido abrazo tuyo.

te banco a muerte juan

Me parece muy poco accesible una inversion minima de una luca verde.

1 luca verde es una 1 luca verde… como tener tengo, pero también tengo cagazo de que pase algo raro… aparte es a muy largo plazo para los tiempos que manejo yo

Siempre la inversion genera los riesgos cualquiera sea su origen… hasta los bancos europeos se caen… asi no hay nada a prueba de balas, creo que es mas un creo en River y me meto para poner el hombro y Si es negocio, MEJOR.
Hay un poco de esperanza en todo esto :wink:

Sino estamo al horno estamo
Saludos

Lo expliqué en líneas generales para que todos puedan entender de que trata. Sin ánimo de ofender a nadie, pero la realidad es que acá hay gente que le resulta imposible escribir sin faltas de ortografía, mucho menos va a entender el comportamiento y la función de una figura jurídica cómo un fideicomiso, por eso intenté explicarlo lo mas sencillo posible.

Quizás para mi sí es tan simple porque trabajo en el mercado financiero.

De todas formas la cuestión es otra, el que lo plantea estrictamente desde lo financiero quizás no es el negocio mas rentable. El concepto es otro, pongo algo de plata ayudo al club y si todo va bien después de un tiempo recupero lo que invertí con mas los intereses.

Vendría hacer basicamente lo mismo que un bono…

No lo conozco personalmente, pero se quien es el presindete de la BCBA.
No le mandes un abrazo porque no me conoce, pero sí hacele extensiva esta consulta: compré papeles de Socotherm a 4,89, que hago? los aguanto un poco mas o los vendo? cómo la ve??? desde ya agradecido. espero ansioso tu respuesta.

gracias.

Ahora me va gustando mas, y esta mas en el plano de la verdad. Porque habias puesto formas de inversion que no van de la mano, que apuntan a algo diferente (ej: cotizacion de la accion, o inversion para obtener el % anual de interes).

Yo insisto en que lo que “venden como un fondo de inversion” es en realidad un instituto para financiarse y sanear pasivos.

De ahi que no comparta la metodologia, por lo menos, del manera en que esta vendida.

Saludos bam bam.

Pd: Sube la del Frances? Linda plancha esta haciendo :):). Hace un tiempito la papa fue Tenaris :slight_smile:

Ya que no saben o dicen que no saben qué es el fideicomiso les remito ésto para que lo analicen. No cuesta nada averiguar, buscar, estudiar…

[FONT=Arial]Introducción:[/FONT][FONT=Arial] Originariamente esta estructura jurídica se utilizó para dejar de lado trabas legales que impedían darle ciertos destinos a bienes determinados. Su utilización en el tiempo trajo aparejado muchos abusos ya que el adquirente no respetaba los encargos fiduciarios. Por ello, se debió ir recortando su potestad sobre las cosas transmitidas y la Justicia comenzó a priorizar la voluntad del constituyente y los derechos de los beneficiarios por sobre el derecho de propiedad que aquél ostentaba.[/FONT]
[FONT=Arial]El fideicomiso es una figura compleja que combina un negocio real de transmisión de un bien con un negocio obligacional cuyo fundamento es la atenuación de los efectos de aquella transmisión. Es un negocio complejo que resulta de la unión de otros dos negocios distintos que se vinculan entre sí de manera antagónica: por un lado, un contrato real (transmisión de la propiedad o del crédito de modo fiduciario) y por el otro, un contrato obligatorio negativo o pactum fiduciae (obligación del fiduciario de hacer sólo un uso limitado del bien adquirido, para restituirlo luego al trasmitente o a un tercero por aquél indicado).[/FONT]
[FONT=Arial]Los juristas están divididos en la consideración de este instrumento. Muchos sostienen que no existe correlación o concordancia entre el fin perseguido por las partes al celebrar el contrato y el medio jurídico empleado. Nos llevan, entonces, al campo de los denominados “negocios indirectos”, es decir: aquellos que, para obtener un determinado efecto jurídico, emplean una vía transversal u oblicua. Son figuras típicas del derecho pero se utilizan para alcanzar fines distintos a los que previeron los legisladores al diseñarlas. Sus diferencias con los “negocios simulados” son para estos juristas mínimas. La principal es que, en los últimos, la esencia del instrumento es secreta, su cara interior nunca se exhibe. En cambio en el negocio fiduciario el secreto de su esencialidad debe quedar al descubierto. Si bien los juristas distinguen detalladamente, para que no haya lugar a dudas, al fideicomiso respecto de los negocios fraudulentos, no pueden soslayar el punto de coincidencia que los “une”: que mediante un procedimiento indirecto se procura obtener fines que no pueden alcanzarse por vía directa. Más allá o más acá que un fideicomiso persiga un fin lícito y un negocio fraudulento o simulado no. Sucede que en el fideicomiso no se da la circunstancia de que las partes le confieran a las formas jurídicas una apariencia distinta al fin que se proponen alcanzar. Y allí residen los interrogantes sustanciales y sustantivos: ¿para qué se viene imponiendo esta clase de instrumento jurídico en el ámbito comercial de nuestras sociedades?, ¿qué hay que enmascarar detrás del mismo?, ¿por qué no recurrir a instrumentos tradicionales de uso cotidiano en nuestra sociedad?, ¿qué puede ocultarse detrás de esta figura jurídica que permite maniobrar a discreción a las partes intervinientes?, etc.[/FONT]
[FONT=Arial]Resulta sintomático que los fideicomisos financieros pululen en los ámbitos financieros de México, Colombia, Venezuela y Panamá en los últimos años. Puede ser una casualidad que países, fuertemente vinculados al narcotráfico y lavado de dinero, utilicen cada día más este instrumento jurídico. Puede que no… Leía a un jurista prestigioso y me quedó grabada una de sus frases: “… el fideicomiso es un instituto jurídico tan elástico que su proyección efectiva será tan extensa como lo quieran o impongan la imaginación y la iniciativa de los empresarios y abogados competentes”. Evidentemente, nuestro Vicepresidente II y sus amigos matarifes, con sus brillantes abogados, han introducido en nuestra asociación civil esta “fórmula mágica” a través de su imaginación e iniciativa para empezar a garantizarse la que pusieron.[/FONT]

[FONT=Arial]Partes:[/FONT][FONT=Arial] son cuatro. Fiduciante (fideicomitente) es la persona que transmite los bienes. Fiduciario (fideicomitido) es la persona que recibe los bienes en propiedad fiduciaria. Beneficiario: es la persona que percibe los beneficios que produzca el ejercicio de la propiedad fiduciaria. Fideicomisario: es el destinatario final de los bienes fideicomitidos. Todos pueden ser personas físicas o jurídicas.[/FONT]

[FONT=Arial]Distintos tipos de fideicomiso según la Ley 24.441 del año 94:[/FONT][FONT=Arial] de administración, de inversión, mixtos (de administración e inversión), inmobiliarios, de garantía, de seguros, traslativos específicos de propiedad, de desarrollo y públicos y privados. Como se puede comprobar en mi posteo anterior, River generó un fideicomiso finaciero más un fideicomiso de garantía y un contrato de préstamo global (todos interrelacionados entre sí).[/FONT]

[FONT=Arial]Omisiones de la Ley 24.441 al reglamentar el fideicomiso: [/FONT][FONT=Arial]1) Falta un adecuado régimen de publicidad en relación con las cosas muebles y otros bienes no registrables (se debió disponer la inscripción pertinente en el Registro Público de Comercio). 2) Debieron preverse normas contemplando el tratamiento tributario y el régimen de contabilización de las operaciones. 3) Autorización al fiduciario a proceder a la liquidación del patrimonio fiduciario cuando exista insuficiencia del mismo, entregando el producido a los acreedores respetando los privilegios previstos para la quiebra (los acreedores quirografarios del club pasarán a ser acreedores privilegiados). 4) El fiduciante pierde indudablemente el dominio y/o la propiedad de los bienes transferidos al fiduciario y éste, si bien no adquiere el dominio pleno o perfecto de las cosas recibidas, puede transmitir el dominio pleno al adquirente. La ley debió contemplar esta situación: tenía que haber dispuesto en forma expresa (y no tácita) que el fiduciario quedaba investido de legitimidad substancial para disponer los bienes constitutivos del patrimonio fiduciario.[/FONT]

[FONT=Arial]Fideicomiso de garantía: [/FONT][FONT=Arial]los bienes fideicomitidos (dados en garantía) quedan fuera de la acción de los otros acreedores del fiduciante y del fiduciario, se constituyen como un patrimonio separado. El silencio de la Ley 24.441 al respecto deja al descubierto la naturaleza de la “garantía” que origina la que se analiza y la del eventual privilegio que nazca de ella. Es evidente que no se genera un derecho real a favor del beneficiario o fideicomisario acreedor como ocurre, por ejemplo, con la prenda o la hipoteca, teniendo aquél el derecho personal de exigir al fiduciario, en caso de incumplimiento del fiduciante deudor (River), que proceda a la venta o a la realización de los bienes y/o derechos fideicomitidos y con su producido se lo resarza (se le cancele su acreencia).[/FONT]

[FONT=Arial]Fideicomiso financiero: [/FONT][FONT=Arial]es aquel contrato de fideicomiso en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero y beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos.[/FONT]

[FONT=Arial]A continuación podrán observar un e-mail enviado a mi casilla de correos, por parte del Dr. Daniel Kiper, haciendo una acertada síntesis (confeccionada con su hermano Claudio) de los riesgos del Fideicomiso Financiero [/FONT][FONT=Arial]Futuro Millonario I, la cual comparto:[/FONT]


[FONT=Arial]Introducción:[/FONT][FONT=Arial] “Originariamente esta estructura jurídica se utilizó para dejar de lado trabas legales que impedían darle ciertos destinos a bienes determinados. Su utilización en el tiempo trajo aparejado muchos abusos ya que el adquirente no respetaba los encargos fiduciarios. Por ello, se debió ir recortando su potestad sobre las cosas transmitidas y la Justicia comenzó a priorizar la voluntad del constituyente y los derechos de los beneficiarios por sobre el derecho de propiedad que aquél ostentaba.[/FONT]
[FONT=Arial]El fideicomiso es una figura compleja que combina un negocio real de transmisión de un bien con un negocio obligacional cuyo fundamento es la atenuación de los efectos de aquella transmisión. Es un negocio complejo que resulta de la unión de otros dos negocios distintos que se vinculan entre sí de manera antagónica: por un lado, un contrato real (transmisión de la propiedad o del crédito de modo fiduciario) y por el otro, un contrato obligatorio negativo o pactum fiduciae (obligación del fiduciario de hacer sólo un uso limitado del bien adquirido, para restituirlo luego al trasmitente o a un tercero por aquél indicado).[/FONT]
[FONT=Arial]Los juristas están divididos en la consideración de este instrumento. Muchos sostienen que no existe correlación o concordancia entre el fin perseguido por las partes al celebrar el contrato y el medio jurídico empleado. Nos llevan, entonces, al campo de los denominados “negocios indirectos”, es decir: aquellos que, para obtener un determinado efecto jurídico, emplean una vía transversal u oblicua. Son figuras típicas del derecho pero se utilizan para alcanzar fines distintos a los que previeron los legisladores al diseñarlas. Sus diferencias con los “negocios simulados” son para estos juristas mínimas. La principal es que, en los últimos, la esencia del instrumento es secreta, su cara interior nunca se exhibe. En cambio en el negocio fiduciario el secreto de su esencialidad debe quedar al descubierto. Si bien los juristas distinguen detalladamente, para que no haya lugar a dudas, al fideicomiso respecto de los negocios fraudulentos, no pueden soslayar el punto de coincidencia que los “une”: que mediante un procedimiento indirecto se procura obtener fines que no pueden alcanzarse por vía directa. Más allá o más acá que un fideicomiso persiga un fin lícito y un negocio fraudulento o simulado no. Sucede que en el fideicomiso no se da la circunstancia de que las partes le confieran a las formas jurídicas una apariencia distinta al fin que se proponen alcanzar. Y allí residen los interrogantes sustanciales y sustantivos: ¿para qué se viene imponiendo esta clase de instrumento jurídico en el ámbito comercial de nuestras sociedades?, ¿qué hay que enmascarar detrás del mismo?, ¿por qué no recurrir a instrumentos tradicionales de uso cotidiano en nuestra sociedad?, ¿qué puede ocultarse detrás de esta figura jurídica que permite maniobrar a discreción a las partes intervinientes?, etc.[/FONT]
[FONT=Arial]Resulta sintomático que los fideicomisos financieros pululen en los ámbitos financieros de México, Colombia, Venezuela y Panamá en los últimos años. Puede ser una casualidad que países, fuertemente vinculados al narcotráfico y lavado de dinero, utilicen cada día más este instrumento jurídico. Puede que no… Leía a un jurista prestigioso y me quedó grabada una de sus frases: “… el fideicomiso es un instituto jurídico tan elástico que su proyección efectiva será tan extensa como lo quieran o impongan la imaginación y la iniciativa de los empresarios y abogados competentes”. Evidentemente, nuestro Vicepresidente II y sus amigos matarifes, con sus brillantes abogados, han introducido en nuestra asociación civil esta “fórmula mágica” a través de su imaginación e iniciativa para empezar a garantizarse la que pusieron.[/FONT]

[FONT=Arial]Partes:[/FONT][FONT=Arial] son cuatro. Fiduciante (fideicomitente) es la persona que transmite los bienes. Fiduciario (fideicomitido) es la persona que recibe los bienes en propiedad fiduciaria. Beneficiario: es la persona que percibe los beneficios que produzca el ejercicio de la propiedad fiduciaria. Fideicomisario: es el destinatario final de los bienes fideicomitidos. Todos pueden ser personas físicas o jurídicas.[/FONT]

[FONT=Arial]Distintos tipos de fideicomiso según la Ley 24.441 del año 94:[/FONT][FONT=Arial] de administración, de inversión, mixtos (de administración e inversión), inmobiliarios, de garantía, de seguros, traslativos específicos de propiedad, de desarrollo y públicos y privados. Como se puede comprobar en mi posteo anterior, River generó un fideicomiso finaciero más un fideicomiso de garantía y un contrato de préstamo global (todos interrelacionados entre sí).[/FONT]

[FONT=Arial]Omisiones de la Ley 24.441 al reglamentar el fideicomiso: [/FONT][FONT=Arial]1) Falta un adecuado régimen de publicidad en relación con las cosas muebles y otros bienes no registrables (se debió disponer la inscripción pertinente en el Registro Público de Comercio). 2) Debieron preverse normas contemplando el tratamiento tributario y el régimen de contabilización de las operaciones. 3) Autorización al fiduciario a proceder a la liquidación del patrimonio fiduciario cuando exista insuficiencia del mismo, entregando el producido a los acreedores respetando los privilegios previstos para la quiebra (los acreedores quirografarios del club pasarán a ser acreedores privilegiados). 4) El fiduciante pierde indudablemente el dominio y/o la propiedad de los bienes transferidos al fiduciario y éste, si bien no adquiere el dominio pleno o perfecto de las cosas recibidas, puede transmitir el dominio pleno al adquirente. La ley debió contemplar esta situación: tenía que haber dispuesto en forma expresa (y no tácita) que el fiduciario quedaba investido de legitimidad substancial para disponer los bienes constitutivos del patrimonio fiduciario.[/FONT]

[FONT=Arial]Fideicomiso de garantía: [/FONT][FONT=Arial]los bienes fideicomitidos (dados en garantía) quedan fuera de la acción de los otros acreedores del fiduciante y del fiduciario, se constituyen como un patrimonio separado. El silencio de la Ley 24.441 al respecto deja al descubierto la naturaleza de la “garantía” que origina la que se analiza y la del eventual privilegio que nazca de ella. Es evidente que no se genera un derecho real a favor del beneficiario o fideicomisario acreedor como ocurre, por ejemplo, con la prenda o la hipoteca, teniendo aquél el derecho personal de exigir al fiduciario, en caso de incumplimiento del fiduciante deudor (River), que proceda a la venta o a la realización de los bienes y/o derechos fideicomitidos y con su producido se lo resarza (se le cancele su acreencia).[/FONT]

[FONT=Arial]Fideicomiso financiero: [/FONT][FONT=Arial]es aquel contrato de fideicomiso en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero y beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos.[/FONT]

[FONT=Arial]A continuación podrán observar un e-mail enviado a mi casilla de correos, por parte del Dr. Daniel Kiper, haciendo una acertada síntesis (confeccionada con su hermano Claudio) de los riesgos del Fideicomiso Financiero Futuro Millonario I, la cual comparto[/FONT]

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:D:D:D

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Y sigue (si lo quieren ver está en www.jorgeleone-river.blogspot.com):

[FONT=Arial]Más allá de demostrar con lo precedente las dudas e incertidumbres que me asaltan a diario, pensando en esta “acción incomprensible” del oficialismo, detallaré a continuación lo que también sigue sin cerrarme por ningún lado:[/FONT]

[FONT=Arial]-Nos convocaron a una Asamblea Extraordinaria a través de una nota que decía: “Consideración constitución Fideicomiso Financiero Futuro Millonario”. Omitieron, en un grave error de procedimiento, aclarar que nos citaban, además, para tratar un Fideicomiso de Garantía y un Contrato Global de Préstamo.[/FONT]
[FONT=Arial]-Nos remitieron, para un análisis previo, la copia del Contrato marco que intenta darle sustento a este instrumento jurídico. Recibimos un borrador “sujeto a revisión” con enmiendas, tachaduras, fechas superpuestas y, lo más grave, con decenas de lugares en blanco que, por esas “casualidades” recurrentes de nuestro Club, debían contener datos claves para la compresión del mismo. Otro gravísimo error de procedimientos que, con un estatuto ajustado a derecho, hubiera conducido a la inexorable suspensión de la Asamblea.[/FONT]
[FONT=Arial]-Básicamente, y si tomamos la proyección gubernamental del presupuesto nacional en función del dólar, podremos observar que el ajuste del mismo según nuestras autoridades monetarias ascenderá a un 10% anual. Descarto, en este supuesto, que pueda producirse un alza mayor en el valor de la divisa norteamericana por distintas causas que puedan sobrevenir. Siendo optimista, entonces, River tendrá que devolver en los próximos 3 años (más allá del capital y sus intereses) la friolera de u$s. 4.400.000 en concepto de diferencia cambiaria (dos millones el primer año, un millón seiscientos el segundo y un millón doscientos el tercer año). [/FONT]
[FONT=Arial]-No se hizo mención en ningún momento (ni en los papeles recibidos, ni en las explicaciones del tesorero a algunos representantes, ni en la propia Asamblea) al flujo de fondos teóricos indispensable para hacer frente a la obligación que contraeremos y que nos hubiese permitido tener un panorama más completo sobre la viabilidad o no de la misma, además de ver la factibilidad o la imposibilidad de llevarla a cabo.[/FONT]
[FONT=Arial]-No se han tenido en cuenta, quiero creer que inconcientemente, las consecuencias derivadas del acto de transferencia de bienes que realizará River a favor de Bapro y/o de Napoli dentro del marco de este fideicomiso ya que el mismo puede llegar a ocasionar una disminución patrimonial de nuestra Institución que comprometa la garantía otorgada a nuestros nuevos acreedores. Se puede afectar tanto a un acreedor particular como al Fisco por las obligaciones que pesan sobre el fiduciante (inversores).[/FONT]
[FONT=Arial]-Subyace en el presente la idea de un posible fraude a los acreedores debido a los actos realizados por el deudor cuya consecuencia podría ser la afectación de su patrimonio en detrimento de los créditos de aquellos concedidos con anterioridad y que por cuya causa se provoca o agrava su insolvencia.[/FONT]
[FONT=Arial]-Estamos en presencia de un empobrecimiento patrimonial a través del fideicomiso de garantía. Situación propicia para colocar a River en estado de insolvencia, el cual no puede ser verificado necesariamente por la cesación de pagos (de hecho, hoy en día, River lo está). Quedará en manos de Passarella y su séquito la amplia potestad de promover la apertura de un concurso preventivo habiendo separado garantías vitales para responder ante los acreedores amigos en detrimento de otros que no lo son.[/FONT]
[FONT=Arial]-Tampoco se nos informó nada sobre el problema recurrente y acuciante del déficit operativo. Es de vital importancia saber qué tienen previsto y cómo instrumentarán los mecanismos imprescindibles para cortar este chorro gigantesco de agua que sale a borbotones de los grifos que abrió la administración Aguilar y que la actual no sabe o no quiere cerrar. ¿O seguiremos “armando” más fideicomisos para sostener esta terrible crisis económico-financiera que nos está hundiendo inexorablemente?[/FONT]
[FONT=Arial]-No sabemos si el “Fútbol para Todos” continuará a fines del 2011. Por ende, los ingresos del mismo podrían quedar comprometidos ya que, de volver a situaciones anteriores, entrarían en nuestras arcas menor dinero que el actualmente recibido. ¿O tenemos la certeza que el presente gobierno mantendrá el poder en las elecciones del año venidero? Muchos de los candidatos opositores al gobierno nacional ya han expresado su disconformidad con este régimen y han prometido cambiarlo de cuajo, si llegaran a ganar. ¿Qué pasará, entonces, con la garantía ofrecida de los ingresos por T.V.? Y, también, tengamos presente el juicio iniciado por TyC contra AFA por el contrato caído. ¿Qué pasaría si la Justicia falla a favor de los anteriores usurpadores de nuestro Fútbol? Se retrotraería toda la situación al 2008 con las consecuencias que todos conocemos (menor ingreso de dinero por parte de la televisión por cable).[/FONT]
[FONT=Arial]-Si se analiza detenidamente el punto II. Factores de Riesgo, se pueden ver nítidamente las múltiples indefensiones en la que se encontrarán los inversores. Sólo describiré textualmente el título de uno solo de ellos: “Si ocurre un supuesto de incumplimiento no puede garantizarse que los tenedores de los Valores Representativos de Deuda recibirán todos los fondos que les corresponden.” A confesión de partes, relevo de pruebas, ¿no le parece? Los inversores (la mayoría hinchas y socios de River) quedarán expuestos a los vaivenes de la administración Passarella para cobrar los aportes efectuados por hacer realidad a esta herramienta jurídica, la cual no los contiene ni vela por sus ahorros.[/FONT]
[FONT=Arial]-Hubiera correspondido tratar este tema, más allá de las aprensiones aquí puntualizadas, con el balance del último período en nuestras manos. Si se confirma lo que ya es vox populi en el mundo River, nos encontraremos con un balance deficitario por la escandalosa cifra de aprox. doscientos millones de pesos. Si nos afirman, y lo dejan por escrito, que una parte de lo recaudado a través del fideicomiso irá a cancelar pasivo, es necesario interrogarse sobre la utilidad del mismo para cerrar los agujeros negros que River tiene por todos lados. Esto se convertiría en una aspirina para tratar de solucionar un cáncer.[/FONT]
[FONT=Arial]-Es un excelente instrumento para blanquear o negrear dinero, indistintamente. La idea del fideicomiso llegó bajo el brazo del Sr. Solassi [COLOR=red][/COLOR](hombre muy vinculado a la industria de la carne). Este rubro sabe, desde hace décadas, cómo manipular y/o manejar temas sensibles al sentir nacional: lavado de dinero, comercialización de ganado no declarado y/o robado, evasión impositiva y tributaria, uso indebido de licencias para exportar, etc. Sabemos, además, que el dinero de las compras, préstamos, primas y sueldos de muchos de los jugadores que llegaron en la gestión Passarella fueron aportados por los “amigos” del vicepresidente. Esos dineros… ¿son lícitos o no? ¿Están declarados o no? ¿Figuran como préstamos debidamente asentados en los libros contables de nuestra Institución o no? Dejo más interrogantes como respuestas: ¿Llegó la hora de blanquear acreencias que llegaron en negro? ¿Es el momento de negrear lo blanco para evadir al Fisco? No quiero dejar volar la imaginación…[/FONT]
[FONT=Arial]-Hay muchos puntos oscuros más que surgen de la lectura de lo que nos presentaron. Pero entre lo expresado precedentemente y lo explicitado en el e-mail del Dr. Kiper[COLOR=red][COLOR=red][/COLOR][/COLOR], existen muchos datos concretos para el análisis de los socios y/o hinchas de River que se interesen por esta lamentable realidad que nos toca vivir. [/FONT]

[FONT=Arial]Por mi parte, le deseo de todo corazón a Passarella y su gente que tengan razón en la utilización de este instrumento, el cual nos permita encontrar la tranquilidad financiera que todos los riverplatenses, de corazón, deseamos. No quiero ni deseo su fracaso. Pero es mi deber, al que no renunciaré, alertar sobre los problemas que este fideicomiso trae aparejado. Mientras tanto, seguiré con angustia el desarrollo y, sobre todo, los resultados de este engendro jurídico. Ojalá el equivocado sea yo…[/FONT]
[FONT=Arial][/FONT]
[FONT=Arial]Bueno, hasta acá mi colaboración. Ahora, todos sabemos de qué se trata…[/FONT]
[FONT=Arial][/FONT]
[FONT=Arial]:D:D:D[/FONT]

Lo dejo para los sojeros hinchas de River.

Yo no tengo 1000 dolares como para colaborar, pero si los tuviera lo hago sin pensarlo.

no tengo un sope

Pero vo’ te pensa’ que yo cago la plata??? De donde sacó una luca verde??

Si tuviese dos lucas en mano, pongo una sin pensarlo… pero creo que no llego ni a una

No. No tengo U$S 1000.-

Y si los tuviera, tampoco lo haría. Es una cifra muy importante para mí, no me suele sobrar, no la invertiría en una timba organizada turbiamente por esta dirigencia.

Abrazos, Martín.