Estaba yendo tan bien en la carrera, hasta que me tocó hacer planillas y liquidaciones laborales, y me cagó la vida.
La puta madre.
Alguno sabe hacerlas bien, con todos los cálculos incluídos?
Estaba yendo tan bien en la carrera, hasta que me tocó hacer planillas y liquidaciones laborales, y me cagó la vida.
La puta madre.
Alguno sabe hacerlas bien, con todos los cálculos incluídos?
Que cosa horrible saber que te fue para el orto en un parcial.
Hice todas las liquidaciones para el orto.
Me cagaron bien cagada, por dios que materia mas horrible o que mal dada que la estoy viendo. El problema tenia 4545464 nombres . Me quiero morirrrr
Abogados del foro, necesito hacer una consulta sobre dias de examen vs dias de ESTUDIO. Los dias de examen tambien abarcan los dias de estudio PREVIOS al examen?
Digo, yo puedo certificar el dia que rendi el examen… o sea, claramente el certificado de examen es por ese dia nomas, como hago para certificar un dia de estudio?
Tengo ciertas dudas porque siempre en todos los laburos me pedi dias de estudio y de examen y solo certifique (como siempre) los del mismo dia del examen… en este laburo tambien… ayer rendi DOS finales, me pedi el viernes y el lunes como dias de estudio y ayer rendi, el pelotudo de mi jefe me esta pidiendo certificados por los TRES días.
---------- Mensaje unificado a las 11:41 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 11:28 ----------
Estuve leyendo la ley de contrato de trabajo, dice que la licencia por examen comprende 10 dias por año, hasta DOS dias corridos presentando certificado de examen (se supone que del mismo dia del examen, no?) Porque la ley no aclara ese punto. Ahora supongamos que yo me tome dos dias corridos, el SEGUNDO dia rendi los examenes, el anterior como se cuenta? como dia de estudio?
Mi duda es, de ultima me excedi un dia de corrido (me pedi viernes y lunes y rendi el martes, pero rendi DOS examene)… podrian descontarme un dia, no me molestaria, pero como me va a pedir certif. por los tres dìas si rendi un dia solo? Cualquier “ayuda” sera agradecida.
El empleador está obligado a dar 2 días corridos por exámen, no importa si es final o parcial, con un máximo de 10 días en el año. No es una facultad discrecional que tiene el empleador, es una obligación otorgarla. Aunque los convenios colectivos o de empresa pueden ampliar la cantidad de dias y modos de otorgarlos. Se supone que te pedis el dia anterior y el mismo dia de examen y con el certificado del dia ya cubris ambas fechas.
A mi me daban uno solo. Esta bien que rendia los sabados
Una consulta gentee.
Compraron la mitad del terreno de la casa de al lado para poner una antena Personal. Lo que quiero saber es si corresponde que me paguen algo por ser vecino o algo así ya que perjudican la salud por lo que tengo entendido
Gracias.
Si, en este caso, en condiciones normales, deberia comerme el descuento de un dia porque fueron tres dias que me tomè (2 de estudio mas el de los examenes), como dije antes, me excedi en los días corridos pero bueno…
El tema es que ahora me surgio otra duda: yo rendi DOS examenes (finales) en el mismo dia, o sea tengo dos certificados… en ese caso seria valido tomarse dos dias de corrido x cada examen lo que hace 4 dias de corrido en total? O sea tengo dos certificados porque rendi dos examenes distintos el mismo dia…no se si es muy rebuscado pero es bueno saberlo. Porque ahi si que los dos certif. me cubririan los tres días de corrido que me tomé. Otra cuestion distinta es hacerselo entender o al menos explicarselo al forro este…
La ley dice dos dias por examen, en al practica nunca me paso esto que decis pero si tuviste dos examenes, se podria tomar como un maximo de 4 dias (2 x cada uno). Yo lo plantearia de esa forma y veria que pasa, aparte tenes dos certificados lo cual justifica lo que decis.
Para los que tengan tiempo y ganas necesito hacer un par de consulta muchachos, alguno que sepa sobre derecho laboral:
El Miércoles me echaron del laburo, fue mi último día y el Jueves a la mañana me llegó el reclamo. Fue un despido sin causa, abrupto sin previo aviso. De una. En el telegrama dice que la liquidación va a estar dentro de los tiempos legales y mi ex empleador me dijo que son 96 horas hábiles. Eso significa que empiezan a correr desde que me llegó el telegrama según un abogado al que consulté. Mis dudas son:
Abrazo!
Anda a un boga con experiencia laboral. Tenes derecho a cobrar una indem por el despido sin causa y ademas si la relación tenia algunas irregularidades también (falsa categoría, pagos en negro , falsa fecha de ingreso).
Mi jefa recomienda no cobrar la liqui final porque entiende que estas aceptando sin antes mandar y contestar el telegrama , pero es discutido.
---------- Mensaje unificado a las 16:33 ---------- El mensaje anterior habia sido a las 16:32 ----------
La liqui generalmente te la depositan
Esta piola esta carrera? es interesante? Estoy indeciso, no se si tirarme a Derecho o no. Que verga no saber que hacer. De que podes laburar con el titulo de abogdo?
KE
Enviado utilizando la aplicación móvil de tuRiver
Ademas de un estudio juridico, por ejemplo, dar clases de derecho jajajaja
si podes, además tenes más facilidades para entrar al poder judicial o a mil cosas más. ser abogado te abre muchas puertas…
Enviado utilizando la aplicación móvil de tuRiver
Si sos abogado tenés una cultura de la puta madre que lo parió.
Un abogado estudioso, obvio.
Estoy entre eso o lic. en sociologia, parece nada que ver, pero engloban mis intereses. Gracias.
Como me cagan ahora con el código nuevo, la puta madre.
Vola de aca loco, esta bandada no necesita mas cuervos.
Posta, si no tenes familiar abogado se hace muy difícil al ppio. Pocas carreras están tan mal pagas en dependencia.
Las horas arrancan desde el dia después de la recepción del telegrama. 4 dias habiles esta bien. Si no te llegaron a pagar pasada esa fecha ya están en mora.
Si no te pagan, te pagan mal o tenes motivos para reclamar otras cosas (diferencias salariales, hs extras, etc). Les mandas un hermoso telegrama intimando por todo esto (el telegrama obvio q te lo arma un abogado).