El rincón del abogado

Che no me muevan este mensaje del ultimo lugar que necesito una respuesta antes del mediodia de mañana:P

si me das un ratito mi novia lo busca


bah no sé, no le encontraste los presupuestos :twisted:

Yo estoy en UBA, terminando 2do año. ¿Qué necesitas?

Jaja:P si busque eh! me fije en la página oficial del gobierno de Cba pero no encontre nada!:expressionless: y lo puse en google pero no salto nada parecido a eso :confused: ya tengo una parte hecha, pero espero la ayuda que todavía la necesito:mrgreen:

en un juicio ejecutivo se contesta diferente a una demanda que en un proceso ordinario?? :oops:

Ah, ahi leí, mirá Procesal la empecé a cursar este cuatrimestre así que no te puedo ayudar con exactitud, pero, busca en Google, busca jurisprudencia que cuando hay fallos del estilo muchos te ponen la demanda y la contestación.

Busca en google “Modelo constestación de demanda + embargo”. En cuanto a las formalidades, la contestación tiene los mismos requisitos que la demanda. (Requisitos formales, no sustanciales).

Bajate un modelo de contestación del tema, es un toque.

Una contestación de una demanda ejecutiva… en realidad me interesa la parte formal, o sea como se empieza y todo eso, lo que es la formalidad sería…

hasta ahora tengo esto:

De acuerdo a la participación acordada en los autos caratulados “Banco del Suquia S.A. C./ Juan Carlos Tomassini – Demanda ejecutiva - presento ante usted la siguiente contestación:

Que, vengo en tiempo y forma a los fines del levantamiento de embargo y suspensión del remate, dispuestos por decreto dictado por este tribunal con fecha 19 de marzo del 2002 que consta en Fs. 243 en cuanto dispone: “El remate de la propiedad de mi representado que se efectuara el dia 30 del mes de abril del año 2002”, por las razones que desarrollare a continuación:

·La vivienda en cuestión sobre la que ha recaido el embargo se trata de un bien esencial para la familia del señor Juan Carlos Tomassini, caracterizándose la misma por no sobrepasar los aspectos básicos que se requieren para vivir.
·La constitución de la provincia de Córdoba en su artículo 58 reglamentado en la ley reglamentaria N° 8067 garantiza la inembargabilidad de la vivienda única.

Y bue estoy por la mitad y me faltan muchos argumentos que estoy agregando ahora, el parrafo de inicio de presentación ante el juez me estaría faltando ahi

Las contestaciones tienen todas los requisitos procesal (Constituir domicilio real, letrado apoderado, relatar los hechos, etc. etc.) después varia el Proceso, pero la Acción es la misma.

Yo procesal lo hago el cuatrimestre que viene… por eso estoy nulo jaja, en Derecho Público provincial-municipal nos mandan a hacer esto, medio cualquiera pero bue… gracias por la ayuda ahora googleo:)

Una contestación empieza así…

Sr. Juez:
NESTOR CAPRI, abogado (T°…, F°…), C.U.I.T. n°… constituyendo domicilio a los efectos procesales en el estudio de la calle Suipacha 123, Piso 1°, en los autos caratulados "RONCO, JUAN c/”PUNCH S.A.” s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte.N°00001/2002), ante V.S. comparezco y digo:

                    [b]I.[/b] [b][u]REPRESENTACION[/u]:[/b]
                    Asumo en estos autos la representación de “PUNCH S.A.”, domiciliado en la calleN°520, N°235, de la Ciudad de La Plata, -en virtud de lo normado por el art.48 de la Ley Procesal- en razón de que estando próximo a expirar el plazo para contestar la demanda y que mi representada se domicilia en extraña jurisdicción, no ha podido aún hacerme llegar el correspondiente "poder" para representarla judicialmente. Solicito -desde ahora- se me otorgue el plazo de ley para acreditar la personería o ratificar la gestión.

                    [b]II.[/b] [b][u]OBJETO[/u]:[/b] 
                    En el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi representado, vengo -en tiempo y forma- a contestar  la  demanda  instaurada en su contra. Pido -desde ya- el rechazo de la acción promovida con costas a la contraria.

Depues van las III. Excepciones, IV. Contesta demanda, V. Hechos VI. Responsabilidad VII. Prueba, y así, pero con eso ya estas bien


El ejemplo es contestacion de un juicio civil, accidente de tránsito, pero creo que te va a servir para hacer la “intro”

yo voy a hacer la gran napoleon y refundar el derecho argentino:P no vale la pena que estudien :lol:

Buenísimo Santiago gracias!


Este es el Rincón del abogado, no sos bienvenido:mrgreen::stuck_out_tongue:

Jaja no entiendo nada de esto que estan hablando. Mi vieja es abogada egresada de la UBA, pero yo no segui sus caminos. :lol:

acá agregan que te leas el art.356 del Cap.IV del Codigo procesal civil

Qué materia de mierda Procesal.

Artículo 356: CONTENIDO Y REQUISITOS.- En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este Código, no tuvieren carácter previo. Deberá, además:

1 Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba.

2 Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

3 Observar, en lo aplicable, los requisitos prescriptos en el artículo 330.

Gracias Bernat:mrgreen:

Esos son los requisitos que te dije, buscá el libro de Palacios en internet, que seguro está, y anda al capitulo de “Constatacion de Demanda”


Alejo querido, por más que la rompas con el derecho de fondo, si no aprendés y si no te gusta el derecho de forma vas a estar complicado negro jajaja!

Cómo no te gusta procesal? Hoy charlaba eso con un amigo que la estoy cursando, en ese se va a basar más del 70% de tu vida profesional si ejerces como un abogado “común y corriente” !

a disponer

Jeje, lo peor es eso. La materia más importante es la que menos me interesa. Te imaginarás que eso hace que me replantée varias cosas. Pero buen, al menos sé que el título en derecho te da diversas posibilidades además de ese ejercicio “común y corriente” de la profesión que vos mencionás.

Coincido. Mierda de la mas agria.
Penal no tiene comparaciòn:mrgreen: