Ah bue... declaran inconstitucional la prisión perpetua.

Una más de nuestros jueces:

Un tribunal declaró “inconstitucional” la pena de prisión perpetua - Perfil.com

Un tribunal declaró “inconstitucional” la pena de prisión perpetua

Abstenerse, susceptibles.


Un tribunal oral de la provincia de Buenos Aires declaró “inconstitucional” la pena de prisión perpetua, y resolvió aplicar la condena de 16 años de prisión a tres imputados por el crimen de Máximo Matías Rodríguez Ajargo, un joven asesinado por heridas de arma blanca.

El joven fue asesinado por tres hombres el 24 de julio de 2011 en el predio perteneciente al ex liceo naval argentino de la ciudad de Necochea y fueron condenados por el delito de “homicidio agravado”.

En sus fundamentos, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Necochea resolvió por mayoría “declarar la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua en el caso concreto, prevista para el delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas”.

Caso Píparo. Este lunes, el Tribunal Oral en lo Criminal 2 de La Plata condenó a [b]prisión perpetua a cinco de los siete acusados[/b] de atacar en una salidera bancaria en 2010 a[b]Carolina Píparo[/b], embarazada de nueve meses, y los responsabilizó por el homicidio de su bebé.

El fallo subraya que los defensores de la perpetua incurren en “una inusual paradoja: la pena perpetua no es cruel, inhumana y degradante porque existe la posibilidad que no sea cruel, inhumana y degradante por el otorgamiento de la libertad condicional”.

Pero ello “no sólo demanda requisitos temporales para su concesión sino que además exige la observancia con regularidad los reglamentos carcelarios, y un informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable su reinserción social”.

La resolución, de 40 páginas, recuerda que la Suprema Corte bonaerense sostuvo que “impedir al condenado a prisión o reclusión perpetua y también declarado reincidente, la posibilidad de acceder en algún momento a la libertad importa negar que la ejecución de la pena pueda surtir efecto resocializador -consagrada constitucionalmente- en la persona del delincuente, impidiéndole absolutamente reintegrarse a la sociedad; vulnerándose derechos fundamentales del ser humano”.


¿Algún boga puede explicar el argumento jurídico que puede tener este fallo? Porque digo, los jueces también caen en una “inusual paradoja”… pensar en que tres tipos que cosen a puñaladas a uno se reinserten en la sociedad. :evil::evil::evil:

Una más de nuestros jueces:

Un tribunal declaró “inconstitucional” la pena de prisión perpetua - Perfil.com

Un tribunal declaró “inconstitucional” la pena de prisión perpetua

Abstenerse, susceptibles.


Un tribunal oral de la provincia de Buenos Aires declaró “inconstitucional” la pena de prisión perpetua, y resolvió aplicar la condena de 16 años de prisión a tres imputados por el crimen de Máximo Matías Rodríguez Ajargo, un joven asesinado por heridas de arma blanca.

El joven fue asesinado por tres hombres el 24 de julio de 2011 en el predio perteneciente al ex liceo naval argentino de la ciudad de Necochea y fueron condenados por el delito de “homicidio agravado”.

En sus fundamentos, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Necochea resolvió por mayoría “declarar la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua en el caso concreto, prevista para el delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas”.

Caso Píparo. Este lunes, el Tribunal Oral en lo Criminal 2 de La Plata condenó a [b]prisión perpetua a cinco de los siete acusados[/b] de atacar en una salidera bancaria en 2010 a[b]Carolina Píparo[/b], embarazada de nueve meses, y los responsabilizó por el homicidio de su bebé.

El fallo subraya que los defensores de la perpetua incurren en “una inusual paradoja: la pena perpetua no es cruel, inhumana y degradante porque existe la posibilidad que no sea cruel, inhumana y degradante por el otorgamiento de la libertad condicional”.

Pero ello “no sólo demanda requisitos temporales para su concesión sino que además exige la observancia con regularidad los reglamentos carcelarios, y un informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable su reinserción social”.

La resolución, de 40 páginas, recuerda que la Suprema Corte bonaerense sostuvo que “impedir al condenado a prisión o reclusión perpetua y también declarado reincidente, la posibilidad de acceder en algún momento a la libertad importa negar que la ejecución de la pena pueda surtir efecto resocializador -consagrada constitucionalmente- en la persona del delincuente, impidiéndole absolutamente reintegrarse a la sociedad; vulnerándose derechos fundamentales del ser humano”.


¿Algún boga puede explicar el argumento jurídico que puede tener este fallo? Porque digo, los jueces también caen en una “inusual paradoja”… pensar en que tres tipos que cosen a puñaladas a uno se reinserten en la sociedad. :evil::evil::evil:

Igualmente esto es real. Es una de las tantas grandes contradicciones de la Ley y la justicia. ¿Cuál es el rol social de la justicia? ¿Se pueden reinsertar en la sociedad los criminales? ¿La justicia sirve como herramienta de venganza o como herramienta ejemplificadora para el resto de la sociedad? Esto es lo que cuestionamos nosotros al Juez en el Juicio de Mariano que dijo “que la justicia no debe ser ejemplificadora”.

Yo lo que cuestiono es que para mí, un asesino, que mata no por una emoción violenta (que puede pasar), no por un impulso en un momento irracional, no en el medio de una discusión, no por tener una elevada dosis de alcohol en sangre, sino con conciencia del daño que hace… ese asesino para mí NO TIENE CURA.

Un tipo que perdió el valor de la vida humana no se recupera. Entonces, acá la idea de la prisión perpetua NO ES para que se regenere él, sino para PRESERVAR AL RESTO DE LA SOCIEDAD.

Abrazos, Martín.