# Estadio Monumental, Obras, Remodelaciónes, Terrenos de River y Estatuas de 32mts (parte 5)

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Y sigue la racha…

Desde que se inauguraron las populares bajas…

11 partidos jugados, 10 ganados y 1 perdido

9 ganados consecutivos, no pasaba desde 2014 (13 partidos)

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Es un estadio de 10 años que parece de 50. Todo lo contrario al Monumental, que tiene 85 y parece moderno. Nuestra cancha merece ser patrimonio histórico, porque entra caminando a las 10 obras más importantes de la historia argentina. Y para mí no baja del top 3.

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EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado entre la Avenida Lugones, Río de la Plata, Arroyo Medrano y el nuevo Tiro Federal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente al CIE 0200003497/9, identificado catastralmente como Circunscripción: 16 - Sección: 29 - Manzana: 115 - Parcela: 4 y que cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (73.362,35 m2) según se detalla en el PLANO-2022-57396349-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL un Permiso de Uso Precario y Gratuito del inmueble desafectado en el Artículo Primero, con el objeto de destinarlo a la construcción de un campo de deportes y para la realización de actividades recreativas y deportivas de interés general.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO PRECARIO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL”, identificado como Informe IF-2023-65101543-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL, al MINISTERIO DE DEFENSA, a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, al EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE y al JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 12, SECRETARÍA N° 23, este último dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de suscripta la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el Artículo 3º.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese al JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 12, SECRETARÍA N° 23 dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de suscripto el Permiso de Uso que se aprueba por el Artículo 3º.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

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ANEXO II  
PERMISO DE USO PRECARIO  
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/  
CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL  
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará  
“AABE”, representada en este acto por su Presidente, Arq. Eduardo Alfonso ALBANESE (D.N.I. N°  
17.287.405), con domicilio legal en la Avenida Dr. José María Ramos Mejía Nº 1302, 3º piso, de la CIUDAD  
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte, el CLUB RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL, en  
adelante el “CLUB”, representada en este acto por su Presidente Jorge BRITO (D.N.I Nº 27.287.180), con  
domicilio legal en Avda. Figueroa Alcorta Nº 7597 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en  
conjunto “LAS PARTES”, convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas:  
PRIMERA: Objeto. La “AABE” otorga al “CLUB” a partir de la firma del presente permiso, en los términos del  
artículo 8º inciso 21 del Decreto N° 1.382/12, artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del  
Decreto N° 1.382/12, artículo 16 y concordantes del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO  
NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-  
177APN-AABE#JGM), el uso precario y gratuito respecto de un sector de un inmueble propiedad del ESTADO  
NACIONAL, ubicado en entre la Avenida Lugones, Río de la Plata, Arroyo Medrano y el nuevo Tiro Federal de  
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente al CIE 0200003497/9, identificado  
catastralmente como Circunscripción: 16 - Sección: 29 - Manzana: 115 - Parcela: 4 y que cuenta con una  
superficie aproximada de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS  
CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (73.362,35 m2) según se detalla en  
el PLANO-2022-57396349-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente  
instrumento.  
SEGUNDA: Destino. “LAS PARTES” acuerdan que el presente permiso tiene como objeto la construcción de un  
campo de deportes para la realización de actividades recreativas y deportivas de interés general.  
Se deja establecido que, en atención a la naturaleza del presente permiso precario de uso precario, el destino que  
se proyecta asignársele al sector del inmueble objeto del presente no implicará su incorporación al patrimonio del  
“CLUB”.  
El “CLUB” no podrá modificar el destino del inmueble otorgado en uso, salvo previa autorización por escrito de  
la “AABE”.  
Se deja constancia que existe un requerimiento formulado por la Dirección General de Asuntos Penales de la  
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en torno al corrimiento del cerco perimetral del inmueble  
requerido, a los fines de ensanchar el espacio público y restituir las condiciones de seguridad a los peatones y  
ciclistas a lo largo de la colectora Lugones, que en caso de ser viable esta Agencia arbitrara las medidas  
correspondientes para su inclusión.  
TERCERA: Delimitación definitiva: La delimitación definitiva del sector del inmueble en trato deberá ser  
realizada por el “CLUB” y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL  
ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del presente permiso de uso,  
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias  
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias  
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las  
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias con relación a dicha demarcación.  
CUARTA: Placa identificatoria. Dentro del sector del inmueble objeto del presente, y en posiciones que  
permitan su completa y correcta visualización peatonal y vehicular, el “CLUB” deberá colocar DOS (2) placas  
identificatorias, conforme las especificaciones establecidas en el IF-2021-21817012-APN-DAC#AABE que,  
como ANEXO II, forman parte integrante del presente.  
QUINTA: Estado de Uso. El “CLUB” recibe de plena conformidad por parte de la “AABE” el inmueble  
mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, en el estado de uso, ocupación, aseo y conservación en que se  
encuentra, y que ambas partes declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones  
emergentes del presente permiso y de la normativa vigente.  
SEXTA: Proyecto y Ejecución de Obra. El “CLUB” deberá presentar en un plazo máximo de SESENTA (60)  
días contados a partir de la suscripción del presente, para su revisión y análisis por parte de la “AABE” y al  
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 12, SECRETARÍA N° 23 en  
forma previa al inicio de las obras, la siguiente documentación técnica, suscripta por un profesional responsable,  
con incumbencia en la materia y matriculado, y visada por la autoridad competente: proyecto ejecutivo de las  
obras, incluyendo planos, planillas y detalles, en cantidad, alcance y escalas que resulten necesarias y suficientes  
de acuerdo a las condiciones de las obras, y de modo de permitir una adecuada visualización y comprensión de la  
propuesta arquitectónica y de ingeniería a desarrollar, debiendo ajustarse dicho proyecto a la geometría de la  
superficie del sector de inmueble cedido por medio del presente; memoria descriptiva de las obras; presupuesto  
con detalle de los rubros y tareas de obra abarcados; y cronograma o plan de trabajos, indicando plazo de  
ejecución y fechas de inicio, finalización y de habilitación al uso de los distintos sectores/espacios, según  
corresponda; Autorización ambiental, Licencia Ambiental del Proyecto o Certificado de Aptitud Ambiental  
emitida por la autoridad de aplicación en la materia, según corresponda, de acuerdo a las condiciones  
proyectuales y a las previsiones normativas locales; y toda otra documentación complementaria que resulte  
exigible por parte de las autoridades nacionales y/o provinciales competentes para permitir la ejecución y/o  
habilitar al uso las obras, de acuerdo al destino previsto. El plazo para la ejecución total de las obras y su posterior  
habilitación al uso será determinado por el “CLUB”, e informado a la “AABE” para su conocimiento y  
conformidad, en función del proyecto de obra a ejecutarse.  
Previamente, el CLUB deberá tener en cuenta lo siguiente:  
En virtud de que el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA ha solicitado al EQUIPO ARGENTINA DE  
ANTROPOLOGÍA FORENSE la elaboración de un Plan de Trabajo destinado a explorar los terrenos en cuestión  
a los fines de agotar toda posibilidad de existencia de enterramientos clandestinos o depósitos de restos óseos  
pertenecientes a detenidos desaparecidos víctimas de la última dictadura cívico militar, el CLUB deberá  
conjuntamente con el Equipo Argentino de ANTROPOLOGÍA FORENSE llevar a cabo el Plan de Trabajo  
presentado en fecha 20 de abril de 2023 por este último ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y  
CORRECCIONAL FEDERAL N° 12, SECRETARÍA N° 23, y que consiste en excavaciones controladas,  
sistemáticas y exhaustiva por una profundidad de hasta un metro y medio, mediante la utilización de máquinas  
tipo retroexcavadoras sobre la totalidad de la superficie señalizada en la figura N°1 de su presentación,  
correspondiente al campo de deportes de la Ex ESMA; indagaciones que quedarán a exclusiva costa del “CLUB”  
y dirigidas y supervisadas por personal del EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE, con el  
objeto de proceder a la búsqueda de inhumaciones clandestinas presuntamente acaecidas durante el período 1976-  
1983, así como también evidencias o rasgos en el terreno relacionados con los hechos investigados, tales como  
áreas o superficies con signos de termo alteración, patrones de ocupación y otros signos de interés pericial.  
Asimismo, si a partir de la actuación del EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE, se  
produjere el hallazgo de algún elemento de interés para la investigación, el “CLUB” deberá dar inmediato aviso al  
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 12, SECRETARÍA N° 23 y a  
la “AABE”, extremo que conllevará a la inmediata suspensión de la obra, hasta tanto el citado Juzgado disponga  
expresamente su reanudación.  
Sin perjuicio de ello, téngase presente que la “AABE” deberá presentar informes trimestrales sobre las tareas de  
campo realizadas por el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE; y sobre el avance de aquella  
y en el momento oportuno, el respectivo final de obra al JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y  
CORRECCIONAL FEDERAL N° 12, SECRETARÍA N° 23.  
SÉPTIMA: Gastos, permisos y habilitaciones. Serán a cargo del “CLUB” durante la vigencia del presente  
Permiso los gastos relacionados con el mantenimiento del sector del inmueble cedido y el pago de la totalidad de  
las tasas, impuestos y contribuciones que graven al mismo, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento  
y/o cada vez que la “AABE” lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo del “CLUB” la gestión, obtención y  
observancia de los permisos que sean necesarios para la habilitación al uso, permanencia y para regular el  
desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a otorgar al sector del inmueble objeto del presente.  
Estará a su exclusivo cargo el pago de dichos servicios durante los plazos en que se extienda el presente Permiso,  
siendo responsable el “CLUB”, de gestionar la baja de los servicios que se instalen y/o contraten al momento de  
restituir el inmueble otorgado por cualquier causa.  
El “CLUB” queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en el marco del destino  
mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO  
NACIONAL, y siempre que estas se ajusten al alcance del proyecto aludido en las cláusulas precedentes,  
quedando las mejoras, en caso de rescindirse o revocarse el presente Permiso, a favor del ESTADO NACIONAL.  
OCTAVA: Mejoras. El “CLUB” queda autorizado a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en el  
marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso alguno por  
parte del ESTADO NACIONAL, y siempre que estas se ajusten al alcance del proyecto aludido en las cláusulas  
precedentes, quedando las mejoras, en caso de rescindirse o revocarse el presente Permiso, a favor del ESTADO  
NACIONAL.  
NOVENA: Custodia. El “CLUB” deberá mantener el sector del inmueble cedido libres de ocupantes, siendo  
responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligado a  
comunicar tal circunstancia irregular a la “AABE”, dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho a fin de  
que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En caso de que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o  
negligencia del “CLUB”, ésta responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto  
de abandono del inmueble otorgado, la “AABE” levantará acta dejando constancia de ello y de los materiales y  
elementos que se encontraren en los mismos, ocupándolos de inmediato y sin más trámite.  
DÉCIMA: Inspección. La “AABE” se reserva el derecho a inspeccionar el sector del inmueble otorgado cada  
vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente  
Permiso.  
DÉCIMA PRIMERA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido al “CLUB” transferir o  
ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente Permiso, alquilar y/o subalquilar el inmueble  
otorgado o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la “AABE”.  
DÉCIMA SEGUNDA: Seguros. El “CLUB” deberá contratar y presentar a la “AABE” dentro del plazo de  
TREINTA (30) días de la suscripción del presente permiso, seguros emitidos por compañías de primera línea,  
habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN –previo al inicio de las obras  
mencionadas en la CLÁUSULA SEGUNDA- siendo los siguientes: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un  
monto mínimo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) constituida a favor del ESTADO  
NACIONAL y de la AABE; b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado del inmueble otorgado a favor  
de la “AABE”, c) Seguros de riesgos del trabajo (ART) que cubra al personal en relación de dependencia  
involucrado en la ejecución de la totalidad de las obras mencionadas en el presente y/o en el desarrollo de las  
actividades previstas en el marco del permiso, y que se encuentre amparado en los términos de la Ley N.º 24.557,  
y normas complementarias y modificatorias, quedando exenta la “AABE” de toda responsabilidad sobre los  
mismos; d) Seguros de accidentes personales con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto  
mínimo de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.750.000.-) que cubra a todo aquel que  
ingrese al predio en ocasión del desarrollo de las obras, y no se encuentre amparado en los términos de la Ley N.º  
24.557, y normas complementarias y modificatorias, teniendo al ESTADO NACIONAL y a la “AABE” como  
beneficiario; y e) cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel Nacional, o local. En todos  
los casos, el “CLUB” deberá mantener vigente la constitución de los seguros indicados durante la extensión del  
plazo de vigencia del presente permiso.  
DÉCIMA TERCERA: Personal Contratado. El personal que contrate o preste servicios a favor del “CLUB”  
no guardará relación laboral o contractual alguna con la “AABE”, siendo obligación de la primera proveerle la  
pertinente cobertura aseguradora por los riesgos de vida, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e  
inculpables. Las copias de las respectivas pólizas se entregarán a la “AABE”, cuando esta así lo requiera.  
DÉCIMA CUARTA: Responsabilidad. Indemnidad. El “CLUB” será responsable por todas las consecuencias  
mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que derive del uso del sector del  
inmueble otorgado, o del mal uso del mismo, ya sea ocasionado por el propia “CLUB”, por las personas a su  
cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en el sector del inmueble cedido, ya sean sufridos por  
terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la “AABE”. Consecuentemente, el “CLUB” deberá mantener indemne  
a la “AABE” ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso de los  
espacios físicos otorgados, inicie un eventual damnificado.  
DÉCIMA QUINTA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de la  
“CLUB” de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la “AABE” a resolver el  
mismo por culpa del “CLUB” de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna,  
siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, el “CLUB” dentro  
del plazo máximo de DIEZ (10) días de notificado, deberá restituir el sector del inmueble cedido libre de todo  
ocupante y/o cosas.  
DÉCIMA SEXTA: Revocación. La “AABE”, podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y previa  
decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la “AABE” podrá revocar el  
presente Permiso, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto Nº 1.382/12, sus normas  
complementarias y modificatorias, el mismo deberá restituirse en forma inmediata. La simple comunicación al  
“CLUB” de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho,  
debiendo la “CLUB” restituir el sector del inmueble cedido dentro de los DIEZ (10) días de notificado.  
DÉCIMA SÉPTIMA: Normativa aplicable. “LAS PARTES” acuerdan que será de aplicación al presente la  
Ley Nº 17.091, como así también el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL  
aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-  
APNAABE#JGM), que el “CLUB” declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen.  
Asimismo, resulta de aplicación el Decreto Nº 1.382/12 y su normativa reglamentaria y complementaria vigente,  
que forman parte integrante del presente Permiso.  
DÉCIMA OCTAVA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente, “LAS  
PARTES” constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán  
por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales Nacionales  
en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o  
jurisdicción.  
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad  
Autónoma de Buenos Aires, a los…días del mes de…del año 2023

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<div class="post-metadata">

**Author:** ![MetaRiver](https://cdn.turiver.com/user_avatar/www.turiver.com/metariver/32/599047_2.png) [@MetaRiver](https://www.turiver.com/u/MetaRiver)\
**Post date:** [18 Junio, 2023 04:41 UTC](https://www.turiver.com/t/estadio-monumental-obras-remodelaciones-terrenos-de-river-y-estatuas-de-32mts-parte-5/149304/8818 "2023-06-18T04:41:24Z")

</div>

👀

> [@Bahiense](#):
>
> DÉCIMA SEXTA: Revocación. La “AABE”, podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y previa  
> decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la “AABE” podrá revocar el  
> presente Permiso, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto Nº 1.382/12, sus normas  
> complementarias y modificatorias, el mismo deberá restituirse en forma inmediata. La simple comunicación al  
> “CLUB” de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho,  
> debiendo la “CLUB” restituir el sector del inmueble cedido dentro de los DIEZ (10) días de notificado.

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<div class="post-metadata">

**Author:** ![Sacapunta](https://cdn.turiver.com/user_avatar/www.turiver.com/sacapunta/32/398173_2.png) [@Sacapunta](https://www.turiver.com/u/Sacapunta)\
**Post date:** [18 Junio, 2023 04:52 UTC](https://www.turiver.com/t/estadio-monumental-obras-remodelaciones-terrenos-de-river-y-estatuas-de-32mts-parte-5/149304/8819 "2023-06-18T04:52:50Z")

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Yo no levantaría ni un ladrillo en esos terrenos y que se lo metan en el orto.

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<div class="post-metadata">

**Author:** ![nachop91](https://cdn.turiver.com/user_avatar/www.turiver.com/nachop91/32/675503_2.png) [@nachop91](https://www.turiver.com/u/nachop91)\
**Post date:** [18 Junio, 2023 04:54 UTC](https://www.turiver.com/t/estadio-monumental-obras-remodelaciones-terrenos-de-river-y-estatuas-de-32mts-parte-5/149304/8820 "2023-06-18T04:54:18Z")

</div>

Hay que poner containers por si nos desvalijan

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**Author:** ![Persona](https://cdn.turiver.com/user_avatar/www.turiver.com/persona/32/674064_2.png) [@Persona](https://www.turiver.com/u/Persona)\
**Post date:** [18 Junio, 2023 04:55 UTC](https://www.turiver.com/t/estadio-monumental-obras-remodelaciones-terrenos-de-river-y-estatuas-de-32mts-parte-5/149304/8821 "2023-06-18T04:55:45Z")

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![](https://media.tenor.com/QfeoKJri8-8AAAAd/spongebob-long-list.gif)

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**Author:** ![Oscar](https://cdn.turiver.com/user_avatar/www.turiver.com/oscar/32/551316_2.png) [@Oscar](https://www.turiver.com/u/Oscar)\
**Post date:** [18 Junio, 2023 05:35 UTC](https://www.turiver.com/t/estadio-monumental-obras-remodelaciones-terrenos-de-river-y-estatuas-de-32mts-parte-5/149304/8822 "2023-06-18T05:35:37Z")

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La verdad un peligro ese articulo, cualquiera que se levante cruzado del estado va a venir y te va a sacar todo, yo ni loco agarro algo asi.

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**Author:** ![nico](https://cdn.turiver.com/user_avatar/www.turiver.com/nico/32/15_2.png) [@nico](https://www.turiver.com/u/nico)\
**Post date:** [18 Junio, 2023 06:11 UTC](https://www.turiver.com/t/estadio-monumental-obras-remodelaciones-terrenos-de-river-y-estatuas-de-32mts-parte-5/149304/8823 "2023-06-18T06:11:26Z")

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En esas condiciones no sirve para un carajo. Vamos a gastar millones para que despues te lo saquen cuando quieran.

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**Author:** ![feriver](https://cdn.turiver.com/user_avatar/www.turiver.com/feriver/32/677443_2.png) [@feriver](https://www.turiver.com/u/feriver)\
**Post date:** [18 Junio, 2023 06:46 UTC](https://www.turiver.com/t/estadio-monumental-obras-remodelaciones-terrenos-de-river-y-estatuas-de-32mts-parte-5/149304/8824 "2023-06-18T06:46:03Z")

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No sería mejor comprar esos terrenos y listo?. Esto de prestar así no sirve, van a pasar un par de años y de un día para otro te lo sacan, no podes ni invertir demasiado sabiendo que no es tuyo plenamente

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**Author:** ![Puma](https://cdn.turiver.com/user_avatar/www.turiver.com/puma/32/4496_2.png) [@Puma](https://www.turiver.com/u/Puma)\
**Post date:** [18 Junio, 2023 11:47 UTC](https://www.turiver.com/t/estadio-monumental-obras-remodelaciones-terrenos-de-river-y-estatuas-de-32mts-parte-5/149304/8825 "2023-06-18T11:47:11Z")

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No sé porque tengo la sensación de que nos van a re cagaaarrŕrr.  
Estos boludos se van a poner a construir y después de un par de años nos van a meter un boleo en el orto y les vamos a dejar todas las instalaciones  
Los gobiernos argentinos son hiper garcas…nos la van a poner

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**Author:** ![Mati4s\_rp](https://cdn.turiver.com/user_avatar/www.turiver.com/mati4s_rp/32/560226_2.png) [@Mati4s\_rp](https://www.turiver.com/u/Mati4s_rp)\
**Post date:** [18 Junio, 2023 11:48 UTC](https://www.turiver.com/t/estadio-monumental-obras-remodelaciones-terrenos-de-river-y-estatuas-de-32mts-parte-5/149304/8826 "2023-06-18T11:48:02Z")

</div>

> <https://twitter.com/juanigal_/status/1670247509501902849>

“el mâs” tanto se van a pajear los 3.0 con el nombre de un sponsor? que hijos de re mil puta son, con lo imponente que suena decir el monumental estos le dicen el nombre de un supermercado

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**Author:** ![EDDIE](https://cdn.turiver.com/user_avatar/www.turiver.com/eddie/32/365774_2.png) [@EDDIE](https://www.turiver.com/u/EDDIE)\
**Post date:** [18 Junio, 2023 11:51 UTC](https://www.turiver.com/t/estadio-monumental-obras-remodelaciones-terrenos-de-river-y-estatuas-de-32mts-parte-5/149304/8827 "2023-06-18T11:51:36Z")

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che, salió en el boletín oficial lo de las tierras ?? si está ahí reflejado, a llorar al campito

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**Author:** ![Bahiense](https://cdn.turiver.com/user_avatar/www.turiver.com/bahiense/32/279041_2.png) [@Bahiense](https://www.turiver.com/u/Bahiense)\
**Post date:** [18 Junio, 2023 12:01 UTC](https://www.turiver.com/t/estadio-monumental-obras-remodelaciones-terrenos-de-river-y-estatuas-de-32mts-parte-5/149304/8828 "2023-06-18T12:01:21Z")

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Si, ya está publicada:

Resolución 134/2023 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

[http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/385000-389999/385312/norma.htm](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/385000-389999/385312/norma.htm)

Es lo que copié más arriba

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<div class="post-metadata">

**Author:** ![millodemivida](https://cdn.turiver.com/user_avatar/www.turiver.com/millodemivida/32/549267_2.png) [@millodemivida](https://www.turiver.com/u/millodemivida)\
**Post date:** [18 Junio, 2023 12:57 UTC](https://www.turiver.com/t/estadio-monumental-obras-remodelaciones-terrenos-de-river-y-estatuas-de-32mts-parte-5/149304/8829 "2023-06-18T12:57:20Z")

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Jajajajajajajajajaja que se chupen una pija. No podes firmar algo así, seriamos unos reberendos imbéciles. Invertir millones y que te lo saquen de un saque, seria el “Y SI” mas grande del siglo

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**Author:** ![MetaRiver](https://cdn.turiver.com/user_avatar/www.turiver.com/metariver/32/599047_2.png) [@MetaRiver](https://www.turiver.com/u/MetaRiver)\
**Post date:** [18 Junio, 2023 13:45 UTC](https://www.turiver.com/t/estadio-monumental-obras-remodelaciones-terrenos-de-river-y-estatuas-de-32mts-parte-5/149304/8831 "2023-06-18T13:45:40Z")

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Con lo que gastaríamos en comprar esos terrenos, hacemos una quinta bandeja.

[Página anterior](https://www.turiver.com/t/estadio-monumental-obras-remodelaciones-terrenos-de-river-y-estatuas-de-32mts-parte-5/149304.md?page=434)

[Página siguiente](https://www.turiver.com/t/estadio-monumental-obras-remodelaciones-terrenos-de-river-y-estatuas-de-32mts-parte-5/149304.md?page=436)
