Crespi: "Extrañamos a River xq sin ellos en 1º tenemos 6 ptos menos

//youtu.be/wppmAcEXCeM

si ultimamente nos ganan casi siempre los muertos estos.
pero los cojimos con JJ jajajajajajajajaja pobrecito

Está bien que quiere sobrar, pero ni matemática sabe, por si no se acuerda, los últimos fueron los 2 partidos, el suyo en la Bosta y el nuestro en el Monumental con Riquelme cagándose a los 10min: 3 puntos para cada uno, viejo puto.

Viejo inmundo, sub humano, mugriento, burro, idiota, como todo bostero

(sí, estar en la B nos permite alegar emoción violenta temporaria mientras ejercemos la mayor discriminación posible) :mrgreen::mrgreen:

Encima dice cualquier pelotudés, porque en los últimos 10 años por lo menos no nos ganaron una sola vez los 2 partidos de una misma temporada!!

2008 y nada más

No. Porque el superclásico del Apertura 2008 está en la temporada del Clausura 2009, que empatamos 1 a 1.

Que raro que diga eso el lameescroto de grondona, por que en el ultimo campeonato contra River perdieron y el que ganaron fue claramente gracias a lustou.

Gordo de ppios este…iba con Ameal (con formula y todo) y una semana antes de las elecciones arreglo con el testaferro de Macri. Gordo ignorante, corrupto, coimero, chupaculo de Grondona…deci que pones la plata que curras con el petroleo, lechon.

Calladitos calladitos, ya se va a dar vuelta todo, como voy a disfrutar.

Todo vuelve bostero asqueroso, seguí escupiendo para arriba.

Ley 26358 Espectaculos deportivos modif. 23184 y 24192
Sancionada: 28/02/2008
Promulgada: 18/03/2008
Publicación en B.O.: 25/03/2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 23.184, modificada por la Ley Nº 24.192, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º.- El presente capítulo se aplicará a los hechos previstos en él, cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él, como así también durante los traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle.
Artículo 45 ter.- Será carga activa de los jueces hacer saber, en forma fehaciente la medida cautelar dispuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a que la misma quedara firme, a los distintos organismos nacionales, provinciales o municipales de contralor de la seguridad en espectáculos deportivos, con transcripción de la parte pertinente de la incidencia, detallando Juzgado, su titular, número de registro, carátula, nombre completo, apellido materno, alias, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y matrícula individual del imiusdo interdicto, con foto formato 4x4.

La autoridad de contralor, en las jurisdicciones que las hubiera o las instituciones deportivas en caso de inexistencia de aquéllas, o ambas en forma conjunta, estarán ampliamente facultadas para recurrir a la fuerza pública a los fines de su efectivo cumplimiento.

Artículo 45 quater.- Créase el Registro Nacional de Infractores a la Ley del Deporte, en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

En el mismo modo y plazo establecido por el artículo anterior, el Juez deberá notificar al Registro la interdicción, con transcripción de la parte pertinente de la incidencia, consignando el juzgado, su titular, carátula, número de registro interno, nombre completo, apellido materno, alias, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio, foto con formato 4x4 y matrícula individual del imiusdo interdicto.

Concluido el proceso, el Magistrado competente deberá notificar al Registro el resolutorio dictado, con transcripción íntegra o copia de la sentencia definitiva y, en caso que correspondiera, el resultado del cómius aprobado y firme.

Suspendida la interdicción cautelar, o cumplida la condena, previa orden judicial, el Registro dará de baja el legajo correspondiente en forma inmediata, sin obstáculo de que conste como antecedente.

ARTICULO 4º - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus sistemas procesales al presente régimen.

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

  • DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-REGISTRADO BAJO EL Nº 26.358- EDUARDO A. FELLNER. - JULIO CESAR C.

COBOS. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.

Decreto 459/2008

Bs. As., 18/3/2008

POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.358 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández.

Repugnante el gordo grasiento este.

Nada mas para agregar!!! Esta es la descripcion perfecta y justa para los bosteros,todos son asi,no rescato a ninguno!!!
Agrandado hasta las bolas y indescriptiblemente insoportable!
Las ganas de escupirlos,sobran…

Boca, vos sos la putita de Grondona y la mafis, entregas el ojete para que te protejan… algún día esto se va a termira y todo saldrá a la luz.

Que equipo de mierda que tienen, si le pierden el respeto en cualquier momento se vienen a pique.

Ojala termines como Pompilio hijo de remil puta.

:angry::angry::angry:

Ojala yo termine como Pimpilio

:getalife: Bostero engreido

y decis que nos extrañan? ¡Devolve el apertura!